1. Directorio.-En 1956 fue elegido el nuevo Directorio que estará al frente de la institución durante el periodo 1956-1957. Quedó integrado en la siguiente forma: D. Daniel Schweitzer, Presidente. D. Alvaro Bunster, Vicepresidente. D. Lautaro Téllez, Secretario. D. Miguel Garay, Tesorero. D. Manuel Francisco Beca, D. Israel Drapkin, D. Eduardo Novoa y D. Enrique Schepeler, Directores.

2. Socios.-Cuenta el Instituto con 91 socios activos. Durante el periodo se incorporaron cinco nuevos socios y hubo de lamentarse el fallecimiento del socio D. Guillermo Fuentes. Socios honorarios siguen siendo los señores Arturo Alessandri, Juvenal Hernández, Gregorio Schepeler, Florencio Galleguillos, Luis Jiménez de Asúa, Emilio Mira y López y J. Raimundo del Río.

3. Reuniones.-En 1956 se llevaron a cabo 10 reuniones de Directorio; una asamblea general ordinaria y seis reuniones de clínica jurídica en las cuales se trataron los siguientes temas: comentario a una sentencia sobre miedo insuperable; los informes periciales (examen de cuestiones previas hecho conjuntamente con la Sociedad de Psiquiatría); las medidas de seguridad en relación con la ley 11.625 (exposición de D. Hugo Ayal del Valle); un caso de usurpación en conflicto con legitima defensa (comentario a una sentencia; relación de D. Jaime Vergara); estudio sobre la libertad provisional en relación con la jurisprudencia de nuestros Tribunales (exposición de D. Ignacio Echeverría).

4. Revista. - Salió a luz el tomo XV de la Revista de Ciencias Penales cuya publicación estuvo a cargo de la Editorial jurídica de Chile. Contiene valiosos trabajos de doctrina; varias sentencias, todas ellas con notas criticas y abundante material de bibliografía chilena.

5. Otras actividades.-El Instituto desarrolló durante 1956 otras actividades de su competencia, entre las cuales pueden destacarse: a) se designó al Vicepresidente, D. Alvaro Bunster, como delegado del Instituto ante la sección chilena del Instituto de Derecho Comparado Ibero-ruso-Americano - filipino, de reciente formación; b) de acuerdo con la terminante oposición del Instituto a una posible fusión de los servicios de Prisiones y Carabineros que propicia el ejecutivo, se dirigió a este una comunicación en que el Instituto exponía sus puntos de vista y se hicieron Publicaciones en el mismo sentido en la prensa de la capital; c) el Instituto perseveró en su constante campana tendiente a refrenar los excesos de la crónica roja, procurando influir en periodistas y parlamentarios en las II Jornadas de Ciencias Penales de 1954. Se felicitó al diario 'El Debate' por sus Publicaciones sobre la materia; y d) se trabajó en la preparación de un foro público de gran aliento sobre el problema de la delincuencia infantil y otro sobre la cuestión de las pericias psiquiátricas en los procesos criminales, este último en colaboración con la Sociedad de Psiquiatría.

6. Ley que proporciona recursos al Instituto.-Se promulgó la ley 12.265 que otorga al Instituto recursos económicos que le permitirán cumplir ampliamente con sus fines, desarrollando una labor verdaderamente eficaz y de gran envergadura en el campo de las Ciencias Penales do Chile.

7. Premios.-Este año se discernió el Premio establecido por el Instituto al mejor alumno de la cátedra de Criminalística y Medicina Legal del Instituto Superior de Carabineros, al mayor don Salvador Veloso Cisterna, a quien se otorgó el correspondiente diploma.

8. III Jornadas de Ciencias Penales.-En este año el Instituto se abocó a la organización y patrocinio de las Terceras Jornadas de Ciencias Penales, conjuntamente con la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción. Se llevaron a cabo en esa ciudad los días 11, 12 y 13 de octubre, con asistencia de numerosos magistrados, catedráticos, profesionales y estudiantes. Se abordaron los siguientes temas: 1) la apreciación de la prueba en conciencia (relatores señores Lucas Sanhueza y Jorge Solovera); 2) las perturbaciones mentales y responsabilidad penal (relatores señores Agustín Téllez, Francisco Benn y Alfredo Auersperg) y 3) el delito preterintencional (relatores señores Alvaro Bunster y Alberto Colvin). Tras las respectivas relaciones que, en general, fueron de gran calidad, siguieron debates en que participaron numerosos adherentes. Se formularon las siguientes conclusiones:

CONCLUSIONES DE LAS TERCERAS JORNADAS DE CIENCIAS PENALES

I.-Apreciación de la prueba en conciencia.

1. Cuando la ley permite apreciar la prueba en conciencia, faculta al juzgador para que se forme juicio acerca de los hechos. Esta institución libera al juez de toda norma legal preestablecida que fije valores determinados a las probanzas y por ello, importa supresión a las normas reguladoras de la prueba. Es entendido que el juez debe ajustar su apreciación a las reglas de la sana lógica. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el juez debe basar su juicio en conciencia, únicamente en los antecedentes que consten en los autos y por los medios probatorios establecidos por la ley substantiva. Es obligación del juez señalar los fundamentos que le permitan contar sus conclusiones de hecho. 3. Hay un evidente paralelismo entre el sistema de las pruebas tasadas y el procedimiento inquisitivo y escrito. Ellas sirven dentro de este de garantía de los derechos del imputado. La necesidad de esta garantía desaparece y se abre camino a la libre apreciación de la prueba en un proceso público y oral. 4. Las disposiciones especiales que actualmente establecen la apreciación de la prueba en conciencia, son un sacrificio exigido a las Garantías individuales del imputado, por razones de interés público ante la necesidad de perseguir delitos de difícil investigación. Ellas no han dado, sin embargo, el resultado esperado, por falta de reglamentación legal adecuada y de tribunales especializados en lo criminal y por un injustificado terror de parte de los jueces de usar las facultades que han sido concedidas. Todo lo cual revela la necesidad de ir a una reforma substancial de la judicatura y del proceso penales.

II.-Perturbaciones mentales.

1. En consecuencia con el avance experimentado por la psiquiatría moderna, se hace necesario dar al Nº 14 del art. 10 del C. Penal una redacción adecuada a aquellos progresos. Para lograr este propósito, se recomienda la adopción de una fórmula como la ya recogida en el Proyecto chileno de 1946, de reformas al Libro I del C. Penal. 2. Es imperativo reconocer la imputabilidad disminuída en los casos correspondientes, considerándola como atenuación de la responsabilidad penal. Deberá encararse, para ello, la reforma de la ley. 3. Deben armonizarse las conclusiones con las previsiones de la Ley sobre Estados Antisociales, que considera la adopción de medidas de seguridad para enajenados y toxicómanos. 4. Se señala la necesidad de que el Supremo Gobierno proceda, a la mayor brevedad, a dictar el reglamento de la ley núm. 11.625, que permitirá su plena vigencia en lo concerniente a los estados antisociales y a las medidas de seguridad. 5. Se recomienda que los informes de los peritos psiquiatras, sin perjuicio de las exigencias técnicas, se presenten de modo claro y comprensivo, a fin de permitir que los jueces a que van dirigidos aprovechen su contenido y conclusiones; como, asimismo, procurar que los peritos uniformen el lenguaje que utilizan en lo que a las denominaciones técnicas se refiere.

III.-Delito preterintencional.

1. La legislación penal vigente no contiene disposiciones que ofrezcan adecuada solución a la hipótesis de hecho que la doctrina jurídica denomina delito preterintencional. 2. Es, por lo tanto, de urgente necesidad subsanar este vicio legislativo, introduciendo, sea en la parte general o en la parte especial, preceptos que den normas relativas a esta figura y resuelvan las consecuencias jurídicas que de ellas derivan. 3. Es imperativo proceder, en la futura reforma del Código Penal, a la radical supresión de las figuras de delitos calificados por el resultado.