Presentación

Con fecha 20 de julio de 1956 se reunió en sesión solemne la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales, en la Sala del Consejo Universitario, bajo la presidencia del señor Rector don Juan Gómez Millas y con asistencia de numerosos profesores, alumnos y publico, con el objeto de recibir como Miembro Honorario de la Corporación al profesor don Luis Recasens Siches, de la Universidad Central Autónoma de México.

Los discursos de recepción estuvieron a cargo de los profesores señores Luis Cousiño Mac-Iver y Máximo Pacheco Gómez.

El profesor señor Luis Recasens Siches, luego de agradecer el honor conferido, dicto una conferencia sobre 'Una nueva Filosofía de la interpretación del Derecho'.

Publicamos a continuación los discursos de recepción.

Luis Recasens Siches, miembro honorario de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

Es en nombre de esta Corporación que desde hoy os cuenta entre sus ilustres miembros que tengo el honor de haceros participe de la fausta nueva, que agrega vuestro nombre, en la lista honífica de sus facultativos, a los muy señalados de un jullien de la Morandiére, un Filippo Vasalli, un Luis Jiménez de Asúa, un Francesco Carnelutti, un Tullio Ascarelli, un Eduardo Couture y algunos contados más. Ha querido nuestro 'Magnifico Rector' que esta ceremonia se verifique en el Salón del Honorable Consejo Universitario para substituir así, en modo simbólico, la ausencia de las formalidades que se acostumbran en otras Universidades, las que no se avienen a nuestros hábitos espartanos de auténtica República. Y, en efecto, señor profesor, podréis ver, observando los retratos de todos los Rectores que han presidido nuestro máximo plantel universitario -cuyo destino quiso que desempeñaran los más altos cargos en la Nación- como es el espíritu de ellos el que, en estos momentos, os coloca la toga ornada de museta y la borla para testimoniaros el regocijo que esta vieja casa siente al ver ingresar a ella el merito insigne, el cultivo de los altos valores culturales y el esfuerzo de una vida en pos del ideal. Habéis desempeñado la cátedra de Filosofía del Derecho en Santiago de Compostela, después de obtenerla en concurso de oposición a los veinticuatro años de edad; más tarde, fue señalado vuestro paso por las Universidades de Salamanca, Valladolid y Madrid, hasta que acontecimientos dolorosos para vuestro espíritu y sobradamente conocidos en la historia, os hicieron buscar la tranquilidad -y encontrarla- en vuestra segunda patria, México, donde la Universidad Nacional Autónoma os brindó cátedras de Filosofía del Derecho, Sociología y Teoría General del Estado. Durante seis años generosamente entregásteis lo mejor de vuestro auténtico pensamiento latino a Universidades de los Estados Unidos de Norteamérica y es así como escucharon vuestras lecciones en la Facultad de Estudios Superiores de la Nueva Escuela para la Investigación Social de Nueva York, en la Facultad de Derecho de la Universidad del mismo Estado, en la Facultad de Derecho de la Universidad Tulane de Nueva Orleans, en la Universidad de Puerto Rico y en la Universidad Francesa de Nueva York. También han recibido los beneficios de vuestras sabias enseñanzas numerosas Universidades mexicanas, las Universidades de la Habana, Guatemala, San Salvador, Tegucigalpa y Panamá. Es ahora nuestra Universidad la que siente el orgullo de incorporaros a sus tareas docentes y, por invitación especial de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales, han tenido el privilegio, no sólo sus alumnos sino también sus profesores, de oíros disertar sobre la Filosofía de la Interpretación de la Ley. Vuestra formación intelectual ha recibido el aporte valioso de maestros tan ilustres como Ortega y Gasset, García Morente; Posada y Olariega, en España; de Giorgio del Vecchio, en Italia; de Spranger, Maier, Stammler, Heller y Smend, en Alemania; de Kelsen, Reininger, Schreier y Kaufmann, en Austria. Muertos, muchos de ellos, tendrán la satisfacción de haber dejado un discípulo que les permite todavía vivir. La profunda actividad que se debe a vuestra pluma, tanto en obras originales corno en traducciones prolongadas, en ensayos y artículos en revistas y Folletos, ha hecho que vuestra llegada a nuestras lejanas tierras haya sido precedida por una fama que ya lleva larga data. En la imposibilidad de mencionar todas esas obras, bastara, que recuerde la 'Filosofía del Derecho en el Siglo XX', la 'Vida Humana, Sociedad y Derecho'; 'El pensamiento Filosófico, Social, Político y Jurídico de Hispano América'. Pero no puedo omitir una breve referencia a la Edición de Labor en el año 1928 de vuestra 'Filosofía del Derecho en el Siglo XX', porque ella permitió a nuestros estudiosos el hacer el augurio, que más tarde sería realidad, sobre vuestros excepcionales méritos. Tampoco puedo silenciar vuestro prólogo a la segunda edición en español del 'Compendio de la Teoría General del Estado', de Hans Kelsen, no sólo por tratarse de un estudio preliminar que tiene la particularidad de ser casi tan extenso como la obra comentada, sino porque fue uno de los trabajos vuestros que permitió divulgar ampliamente la Teoría pura del Derecho del sabio maestro vienes. Ahora esperamos ansiosos la llegada a nuestro país de dos obras vuestras que sabemos fundamentales: el 'Tratado General de Sociología' y la 'Nueva Filosofía de la Interpretación del Derecho'. Si las exigencias protocolares requirieran de un análisis detenido y exhaustivo de los meritos del 'recipiendus', estoy cierto que no me seria tarea fácil poner el punto final a la enumeración de los grados; titular, obras y honores que han servido de fundamento para que la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de esta Universidad de Chile, hacienda excepción a sus parcas Prácticas, os haya acordado, por unanimidad de pareceres, abriros sus puertas en calidad de miembro 'honoris causa' y recibiros en esta oportunidad presidida por su magno Rector. Pero me restan algunas palabras para significaros la gratitud de la Corporación por haber accedido a su invitación de dictar un curso sobre la Interpretación de la Ley, tema de alto contenido y significación jurídicos, que lleva en si una reafirmación de los principios básicos del Derecho que fundamentan nuestra cultura occidental. Espero haber cumplido el mandato de nuestra Facultad limitando mis breves palabras a simples menciones objetivas de vuestros meritos. Creedme, honorable maestro, que me ha sido difícil el no teñir cada una de ellas de apreciaciones subjetivas, que las Habrían llevado a un desborde emocional, por la fervorosa admiración personal que os profeso, y que, estoy cierto, comparten individualmente todos nuestros colegas. Hoy día la Facultad, honrándoos, se honra al recibiros en su seno pletórico de ideales auténticamente espirituales.

Luis Recasens Siches, filosofo del Derecho

La Filosofía del Derecho, que en la segunda mitad del siglo XIX había sido arrasada bajo las imposiciones del positivismo y de las corrientes materialistas, comenzó a renacer a fines de la pasada centuria y ha consolidado plenamente su restauración como autentica filosofía a lo largo del siglo XX. Cada vez es mayor el número de estudiosos del Derecho que comprende que no puede ser ajeno a una autentica cultura jurídica una reflexión profunda y sistemática sobre los grandes temas de la Filosofía del Derecho. Porque, en efecto, el jurista, en función de tal, encamina su actividad a conocer la norma de derecho vigente. El abogado o el juez, por ejemplo, frente a un caso dado inquiere la norma positiva bajo la cual puede subsumirse y una vez hallada extrae todas las consecuencias expresas o tacitas que en si envuelve. Por ello se dice que la Ciencia del Derecho es dogmática, porque se ocupa del contenido de un determinado derecho positivo. Pero ella, por si sola, no satisface las necesidades intelectuales del hombre de Derecho, porque entrega productos que estimamos incompletos y sus resultados son a veces contradictorios, y no nos da respuesta a las interrogantes que naturalmente golpean nuestra inteligencia: ¿por qué este dato es algo jurídico?, ¿qué debe entenderse por norma jurídica-, ¿cuál es la esencia de lo jurídico?, ¿cuál es su ser y su realidad?, ¿qué clase de objeto es el derecho-, ¿esto que es derecho hoy, debe continuar siéndolo, y por que-, j esta determinada norma es valiosa, es justa? Por eso es menester aspirar a una forma de saber que prolongue las conclusiones de la ciencia del Derecho, que vaya más lejos que esta, que nos permita la indagación radical de los primeros principios del Derecho, que nos lleve a la averiguación de la esencia de lo jurídico y a la determinación de los conceptos puros y que nos indique cuales son los valores que sirven para enjuiciar las realidades jurídicas históricas y que a la vez son guías para la elaboración progresiva del Derecho. Por ello se hace indispensable que el jurista no se recluya solamente en la ciencia sino que, además, piense filosóficamente el Derecho. La ciencia del Derecho, en cuanto tal, es autónoma, pero otra cosa es si se la considera como conocimiento, pues entonces presenta una insuficiencia. Y el pensar filosófico nace con la reflexión del hombre sobre si mismo. 'Mientras el hombre no reflexiona, mientras no toma conciencia de si mismo, no filosofa, simplemente obra, actúa, conoce, sufre y ama, teme y espera, pero no hace filosofía. La filosofía comienza en el momento en que el hombre, poniéndose sobre si mismo, sabe obrar, sabe actuar, sabe conocer, sabe sufrir y esperar. La filosofía no es obrar, sino saber obrar; no es conocer, sino saber conocer'. Como dice Xavier Zubiri, si la Filosofía no es una condición suficiente para restaurar la vida de la inteligencia, es condición necesaria para ello. Por esto, bajo el imperio de la dogmática jurídica, la inteligencia del hombre ya no se encuentra a si misma en la verdad, sino que se pierde entre múltiples verdades; sus saberes y sus métodos constituyen una técnica, pero no una vida intelectual, porque solo la filosofía le da sentido a la vida humana y al Derecho. Por esto el pensar filosófico es un imperativo para el hombre de Derecho, porque si lo omite rechaza la actividad más auténticamente humana y no puede alcanzar la verdadera calidad de jurista. En Chile los estudios de Filosofía del Derecho, que florecieron fecundamente en el siglo pasado y que se extinguieron al termino de el y en los primeros años del actual, comienzan de nuevo a desarrollarse. El espeso veto del positivismo se descorre para dejar entrar la luz de débiles rayos que provienen de mentes jóvenes que, insatisfechas con los aportes de la dogmática jurídica, buscan con avidez respuesta a los interrogantes filosóficos que el Derecho les presenta. El campo, que era estéril a infecundo, comienza a germinar. Los esfuerzos y las ilusiones de los pocos que entre nosotros se dedican a la filosofía y a la teoría general del Derecho, empiezan a rendir sus frutos. Los espíritus juveniles que eran, en su mayoría, escépticos y reacios a estos estudios, se han abierto y contemplan con mirada ávida las especulaciones filosóficas en torno al Derecho. Y en este momento, de singular trascendencia para los estudios jurídicos en Chile, recibimos la visita de una de las figuras más sobresalientes de la Filosofía del Derecho contemporáneo, que ha marcado rumbos decisivos a esta disciplina, el Profesor Luis Recasens Siches. En la plenitud de su madurez intelectual, es ya un clásico en la filosofía jurídica, que ha sabido dar forma a una obra equilibrada y serena, densa en su contenido y viva a incitante en su estilo. La formación intelectual del profesor Recasens debe mucho a Rodolfo Stammler, Giorgio del Vecchio y Hans Kelsen, de todos los cuales fue discípulo y su filosofía es tributaria de la de Ortega y Gasset: Para él, la Filosofía del Derecho, aunque encaminada a esclarecer lo jurídico, no es punto de partida sino estación de llegada, desde la filosofía general. Decididamente influido por el pensamiento y el magisterio de José Ortega y Gasset, y también, en parte, por otras manifestaciones del humanismo trascendental, así como por la fenomenología y la filosofía de los valores, se funda en la metafísica de la vida. Para él, filosofar es buscar una verdad primaria con certidumbre radical y que sirva de criterio o fundamento a las demás. Esta realidad es la Vida o existencia humana: todo cuanto somos, hacemos y nos pasa. Afirma que todo hacer humano se hace por algo -motivo vital- y para algo -finalidad- cuya integración constituye su sentido y requiere una justificación ante el sujeto. Para elegir es necesario preferir, valorar y por ello, la estructura de la vida es siempre estimativa. Para el profesor Recasens, la realidad primaria en la que debe insertarse el Derecho es la vida humana, según la doctrina de Ortega y Gasset, que el aplica a la filosofía jurídica. Para Ortega hay la vida humana viviente, autentica, propia del sujeto plenario, y hay la vida social o colectiva, abstracta, común, funcionaria. Pero el profesor Recasens descubre también lo que llama 'vida humana objetivada', que esta constituida por las obras que el hombre ha realizado: utensilios, procedimientos, técnicas, cuadros, estatuas, etc. Los humanos quehaceres, realizados ya, perduran como formas de vida, como modificación o huella dejada en la realidad, y vienen a adquirir una especie de consistencia objetiva. Estas formas de vida no son, pues, vida autentica y viviente, sino vida que fue, pretérita, aunque desde luego susceptible de ser revividas por otros individuos. A esta zona de la vida objetiva pertenece el Derecho, el cual esta constituido por un complejo de significaciones de estructura finalista, con un sentido a intencionalmente dirigidas a valores, significaciones que tienen forma normativa, constituyen normas de contenido histórico y poseen índole de vida social o colectiva. Por consiguiente, el Derecho es, para el profesor Recasens, un producto humano, o sea, histórico, que consiste en una forma normativa de la vida social y que apunta a la realización de valores. En esta forma, el profesor Recasens incorpora a la filosofía de la vida, la Teoría de los valores, a la cual habían vuelto la espalda Ortega y Heidegger: Admite que los valores son objetivos, no creados por el sujeto, pero considera que su objetividad es intravital, pues ellos, lo mismo que todo lo demás, se da en nuestra vida. El profesor Recasens considera que la Moral es el criterio plenario de conducta para la realización del fin supremo o destino autentico del hombre -no considerado aislado sino también en sus relaciones con los demás-, pero estudia también otras normas relativas a la conducta del individuo en sus relaciones colectivas: las reglas del trato social y las normas jurídicas. Ambas consideran al hombre como sujeto funcionario de la colectividad, ambas fundan deberes heterónomos, afectan a la exterioridad y requieren positividad, pero el Derecho lo caracteriza de modo esencial la 'impositividad inexorable' nueva versión de lo que otros autores denominan la coercitividad o autarquía, consistente en una forma de imperio que en principio no quiere dejar libertad al sujeto para que cumpla o no lo ordenado, sino que trata de imponerse a todo trance. El profesor Recasens, en la determinación de los conceptos jurídicos fundamentales -norma, precepto, relación, derecho subjetivo, deber jurídico, sujeto y otros-, aprovecha y revalora muchas de las doctrinas de Kelsen y de la fenomenología. En el problema día la Estimativa jurídica, el profesor Recasens lea ofrecido una nueva fundamentación de la misma y una original articulación de las cuestiones que esta entraña. Establece la legitimidad de la estimativa jurídica; porque considera que la esencia de todo derecho positivo contiene una estructura valoradora, previa a la positividad y sin la cual ésta no podría darse; y afirma la raíz fundamental del criterio estimativo, la cual es a priori y la objetividad de ese a priori y establece las relaciones entre lo absoluto y lo histórico en la formación de los ideales jurídicos. Con respecto a este último tema el. profesor Recasens ha hecho patente una de las fallas mas importantes en que incurrió el sistema ideado por Rodolfo Stammler y ha abierto nuevas perspectivas para la solución del problema de cómo articular la realización de los valores objetivos ideales en el. proceso de la historia. El problema no es de variabilidad de los valores, sino de variabilidad en los programas para su, realización: se realizan en la vida humana y esta varia, por, esencia, históricamente. El profesor Recasens ha ofrecido, además, un nuevo fundamento de la Estimativa Jurídica, como teoría de los valores que deben orientar el. Derecho. A través de un examen de la idea de justicia se plantea el problema de cuales sean las medidas estimativas, los criterios de valor, según los cuales se deben establecer la equivalencia o la proporcionalidad armónica que aquella demanda. Últimamente y, en especial en la ponencia presentada al Primer Congreso de la Sociedad Interamericana de Filosofía celebrado recientemente en Santiago, el profesor Recasens, ha realizado una nueva aportación a la filosofía jurídica, del más alto interés doctrinario y de la mayor trascendencia Práctica. Tradicionalmente se ha considerado como el contenido fundamental de la Filosofía del Derecho la averiguación de la esencia de lo jurídico y la doctrina estimativa o axiología del Derecho. Sin embargo, al lado de aquella filosofía jurídica que el profesor Recasens ha denominado 'académica', nos encontramos modernamente con otro variado conjunto de manifestaciones de pensamiento jurídico suscitadas por los problemas que plantea la política legislativa y, sobre todo, la aplicación jurisdiccional del Derecho. Esos estudios, en concepto del profesor Recasens, pueden y sus deben completar, depurar y revitalizar los estudios generales de filosofía del Derecho 'académica', para ofrecer una filosofía de la política legislativa, de la administrativa y de la judicial, con rango genuinamente filosófico. Es éste, en breve síntesis, el pensamiento filosófico jurídico del maestro que hoy nos honra con su presencia. La obra del profesor Recasens ha abierto caminos nuevos y ofrecido amplias sugestiones al pensamiento filosófico jurídico, por los que han marchado incluso quienes difieren de su punto de partida. Uno de los méritos más positivos de ella es que su autor no ha pretendido que su doctrina sea absolutamente original. Eso no significa falta de potencia creadora -que solo en ciertas figuras cumbres del pensamiento filosófico universal reviste a veces la forma de la originalidad- sin una poderosa capacidad de síntesis y asimilación de las más nobles herencias del pensamiento filosófico contemporáneo, expuestas por este gran filosofo del Derecho con todo el atractivo de una fresca juventud. El profesor Luis Recasens, dotado de una poderosa inteligencia, cuya capacidad creadora y constructiva descansa en una asombrosa erudición de primera mano, constituye, para nosotros, un ejemplo de honradez científica y de dignidad filosófica al servicio del cultivo de la Filosofía del Derecho, y un ejemplo también de esa libertad intelectual a la que no puede renunciar el pensador y que no debe ser eliminada de la comunidad. Pero hay algo más. En el contacto diario durante estos días, hemos aprendido la lección viviente de una personalidad de excepción. En pocas oportunidades nos había tocado comprobar más plenamente la exactitud del juicio de Max Scheler en el sentido que lo propio y esencial al saber culto es el no ser importuno, sino sencillo, modesto; el huir del sensacionalismo, del estruendo y de la extravagancia; el ofrecerse con evidente claridad y conciencia de sus limites. Por todo ello la visita del profesor Recasens, con su indiscutible autoridad, nos llena de confiada esperanza, porque creemos que ella servirá para abrir, definitivamente, una ancha senda del pensar filosófico jurídico. La tierra está ávida, el surco había sido abierto, aunque débilmente, se requería la mano experta y la semilla fecunda para que la, siembra pudiera fructificar con profusión. México tuvo a bien enviarnos a alguien que nació en nuestra América y ha vuelto. A ella. Lo hemos recibido con el afecto de una amistad muy sincera y con la devoción de quienes reconocemos su magisterio. Maestro: la casa de Andrés Bello os ha abierto sus puertas, como justo reconocimiento a vuestros méritos y en el intimo deseo de vincularos. A su misión rectora de la vida culta, confiada en que vuestro magisterio será fecundo, porque con vuestra permanencia en Chile, no solamente habéis conquistado la inteligencia, sino, lo que es más importante, habéis ganado el corazón de nuestra juventud.