Indivisión y Partición por Manuel Somarriva U.

Con segura regularidad, los libros del profesor Manuel Somarriva alcanzan recompensas de honor. En 1943, obtiene premio su 'Tratado de las Cauciones'; en 1946, su 'Derecho de Familia', y en 1951 los dos tomos de su obra 'Indivisión y Partición', que reseñamos en esta nota bibliográfica. Ante todo, el autor caracteriza el fenómeno jurídico de la comunidad en su esencia íntima y en su posición estática. Comienza por precisar el sentido de los términos indivisión, comunidad, condominio y copropiedad. Y era necesario porque en la doctrina la nomenclatura no es uniforme ni aparecen los conceptos delimitados con justeza. Alude brevemente, después, a los principios romanos. Como es sabido, esa Gran Legislación de la antigüedad conocía y disciplinaba la comunidad: res plurium communis pro partibus indivisis. Luego, sintetiza la discusión, ya clásica, sobre sí la copropiedad es una variante del derecho de propiedad individual o un derecho real especial. En seguida, siempre dentro de los ámbitos del escrito compendioso; se refiere al tipo opuesto del condominio romano, o sea, el germánico, solidariza o 'en mano común', cuya nota peculiar es la inexistencia de un derecho individual de los copropietarios sobre la cosa; no hay parte indivisa, sino sólo un derecho de participar, según el interés de cada uno, en la liquidación que al término de la comunidad se realice. Como coronación del primer capítulo, y para dejar bien perfilados los contornos de la indivisión, enfrenta ésta con otras figuras diversas: sociedad, personas jurídicas, sociedad conyugal. Las páginas del nuevo capítulo clasifican las indivisiones o comunidades. Considérase que en la comunidad universal el derecho del comunero o 'indivisario' (para usar el neologismo que acepta Somarriva) recae sobre la universalidad y no sobre los bienes del continente; y en la comunidad singular la cuota del comunero se proyecta en el bien común. Ocioso sería poner acento en la utilidad de las secciones que se ocupan de la indivisión hereditaria; de la que sigue a la disolución de la sociedad conyugal; de la que se presenta en la sociedad de hecho; de la sobreviniente a la disolución de una sociedad; de la que se origina en el concubinato; de las sociedades mineras que nacen de un hecho, y de las indivisiones que tienen por fuente un contrato. Al tratar la indivisión voluntaria, el autor se detiene en diversos problemas relacionados con el pacto de indivisión. Alude, por ejemplo, a la renovación de ese pacto mientras está vigente uno anterior; a la sanción que corresponde cuando se estipula comunidad por más de cinco años, y a la capacidad necesaria para celebrar el pacto. Dentro de las indivisiones forzadas, se analiza la de los edificios divididos por pesos o departamentos, calificada por un autor francés de comunidad 'bizarre', es decir, rara o extravagante. Después desfilan, desde el ángulo de la indivisión, la medianería, las servidumbres, las pertenencias minera, los lagos de dominio privado, la propiedad fiduciaria y las tumbas o mausoleos. El capítulo tercero enfoca la indivisión en su aspecto dinámico; el discurso gira sobre el funcionamiento de ella. La simple cita de los párrafos evidencia la importancia de este sector de la obra: cesión de derechos hereditarios; cesión de cuota en un bien determinado; enajenación por uno de los comuneros de la totalidad de una cosa común; legado de cuota; hipoteca de cuota; prenda de cuota; embargabilidad de la cuota-parte; coposesión; administración de los bienes comunes; derecho de uso y goce sobre los bienes comunes. Una sección especial está dedicada a las obligaciones y responsabilidades de los comuneros. Muere el tomo primero y muere la comunidad; las últimas páginas enumeran las causales por las que termina la indivisión. El tomo segundo consagra todas sus cuatrocientas cincuenta páginas al estudio de la partición; el lector encontrará en ellas atinadas soluciones a una multitud de problemas que el devenir cotidiano actualiza con pertinacia. Sería imposible; desde la minúscula torre de un artículo, abarcar siquiera panorámicamente materias tan extensas y accidentadas. Dejemos testimonio, al menos, de una opinión. Somarriva estima el efecto declarativo de la partición como conforme a la realidad cuando se trata de una indivisión que recae en una universalidad, y como una ficción cuando el objeto de la comunidad es una cosa singular. En el libro campea un método riguroso, una síntesis acabada y una precisión de maestro; descollante es: el dominio de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia. Como a todo lo humano, podrían hacerse algunos reparos; por ejemplo, la omisión de algunas obras importantes; tales las de Ionascol (1), Chevalier (2) y Boyer (3). También da margen a la tacha el estilo sin fluidez; pero en este sentido, la claridad del lenguaje compensa el deleite hurtado al oído. Creemos, finalmente, que todos, estudiosos y prácticos, deben agradecer vivamente al profesor Manuel Somarriva. Por nuestra parte, declaramos que ayer fuimos alumnos de sus generosas enseñanzas orales, y que hoy continuamos siéndolo de sus completas lecciones escritas.

 

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Notas

(1)

 «La copropieté d’un bien», tesis, Paris, 1930. volver

(2)

 «L’effet déclaratif de la transaction et du partage», París, 1932. volver

(3)

«La notion de transaction. Contribution a l’étude des concepts de cause et d’acte déclaratif», París, 1947. En esta obra hay extensos y novedosos capítulos sobre la noción del acto declarativo y la naturaleza de la partición. volver