Ley N.º 8.737, confiere personalidad jurídica a la "Editorial Jurídica de Chile"

(Publicada en el 'Diario Oficial' del 6 de Febrero de 1947)

Artículo 1° Confiérese personalidad jurídica a la 'Editorial Jurídica de Chile', que ha sido fundada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y por la Biblioteca del Congreso Nacional. Art. 2° Apruébanse como estatutos de la 'Editorial Jurídica de Chile' las disposiciones contenidas en el 'Convenio Principal' insertado en el acta de la sesión de fecha 5 de Septiembre de 1945 de la Comisión de Biblioteca del Congreso, con las modificaciones contenidas en esta ley. Dichos estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo unánime del Consejo de la 'Editorial Jurídica de Chile' y la modificación deberá ser aprobada por ley. Art. 3° La 'Editorial Jurídica de Chile' tendrá su domicilio en Santiago y su dirección y administración estarán a cargo de un Consejo compuesto de 9 miembros, integrados en la siguiente forma: por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, que lo presidirá; por 2 profesores designados por dicha Facultad; por 2 representantes del Senado y por 2 de la Cámara de Diputados, elegidos en una sola votación unipersonal; por el Presidente del Centro de Derecho de la Universidad de Chile, y por el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, que actuará de secretario. Art. 4° Todas las multas por infracciones a leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas municipales, deberán pagarse con un recargo de un 10% en relación con su monto neto, sin incluir los intereses en dicho recargo. Esto se hará efectivo en el momento de enterarse el monto de las multas en arcas fiscales, semifiscales, o municipales, e ingresará al patrimonio de la 'Editorial Jurídica de Chile'. Los fondos que se obtengan por la aplicación del inciso anterior se depositarán a la orden de la 'Editorial Jurídica de Chile' en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Provincial de Santiago, sin perjuicio de que las demás Tesorerías Comunales o Provinciales o de otro carácter del país los recauden, cuando así corresponda, para luego remesarlos a la expresada Tesorería Provincial de Santiago. Art. 5.° La impresión de las obras que realice, edite o simplemente publique la Editorial, deberá efectuarse en imprenta ajena a la misma, a cuyo efecto le queda prohibido a ésta adquirir, arrendar o administrar imprentas, talleres de encuadernación u otros que sean complementario del arte gráfico. Art. 6.° La disolución de la 'Editorial Jurídica de Chile ' requerirá acuerdo unánime del Consejo, aprobado por ley. En la misma ley se determinará la destinación del patrimonio de la Editorial. Art. 7.° Esta ley regirá desde su publicación en el 'Diario Oficial'. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese como Ley de la República. Santiago, veintiocho de Enero de mil novecientos cuarenta, y siete. –Gabriel González Videla.– G. Correa F.

Explicaciones de Derecho Penal de don Raimundo del Río

La Editorial Nascimento ha dado recientemente a la publicidad, en una edición que se destaca por su elegancia y sobriedad, los dos primeros tomos de las 'Explicaciones de Derecho Penal', de que es autor el distinguido catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, don-J. Raimundo del Río C. El profesor Del Río, cuya vasta y talentosa labor de catedrático y de publicista es sobradamente conocida y apreciada, ha iniciado la publicación de una obra que se anuncia como uno de los más importantes tratados de derecho penal aparecidos en los últimos tiempos, y que supera, no sólo a cuanto se ha escrito en Chile sobre cuestiones penales, sino también a trabajos similares publicados en América y a no escasas producciones de connotados autores europeos. Fruto de dilatados y profundos estudios, proseguidos con ejemplar constancia y dedicación, las 'Explicaciones de Derecho Penal' consagran en definitiva a su autor como uno de nuestros más altos valores intelectuales y reafirman una vez más el merecido prestigio de que goza la literatura jurídica chilena dentro y fuera de las fronteras del país. Las obras anteriores del profesor Del Río, en particular su 'Derecho Penal' (Editorial Nascimento, 1'935-36) y sus 'Elementos de Derecho Penal' (Editorial Nascimento, 1939), estuvieron destinadas a la enseñanza. Sus 'Explicaciones de Derecho Penal', aunque conservan un carácter marcadamente didáctico, por su amplitud y su profundidad, no constituyen un texto destinado a los estudiantes del ramo, sino una obra de consulta; y en cuanto tal viene a satisfacer una necesidad que se hacía sentir vivamente, puesto que hasta ahora no disponíamos de una obra científica, escrita sin apasionamiento doctrinarios, que abarcase en su conjunto al derecho penal. Esta rama de las ciencias jurídicas carecía entre nosotros de un tratado de la envergadura de las 'Explicaciones de Derecho Civil Chileno' de don Luis Claro Solar. El señor Del Río, al emprender un trabajo de tal naturaleza, presta un servicio de dilatadas proyecciones a los abogados, jueces, profesores del ramo y a cuantos se interesan por el conocimiento de esta disciplina jurídica. Las 'Explicaciones de Derecho Penal' concibidas de acuerdo con un plan unitario que abarcará el estudio de todo el derecho penal, constarán de diversas partes o secciones, cada una de ellas con individualidad propia que le dará el carácter de una obra independiente. Los dos tomos publicados con él subtítulo de 'Generalidades', están consagrados a la exposición de los múltiples y complejos problemas que derivan del contenido mismo del derecho penal, en cuanto ciencia que estudia el delito, el delincuente y la reacción social, problemas cuyo interés excede a menudo los límites de la especialización y ofrecen a los estudiosos de las cuestiones sociales, un extenso campo de investigación. Dentro de las diversas tendencias del derecho penal moderno existen numerosos conflictos doctrinarios, a veces más aparentes que reales, y que suelen encontrar su razón de ser en simples apreciaciones terminológicas. El profesor Del Río, con la competencia, que le es característica, puntualiza con acierto las verdaderas proporciones de los conflictos en referencia y señala las que, a su juicio, deben estimarse como las soluciones que mejor se acomodan a las condiciones actuales del derecho penal y a las necesidades de la defensa social contra los delincuentes. Un examen detenido de las múltiples definiciones que se han dado del derecho penal, y que sirven de encabezamiento a la inmensa mayoría de los textos sobre la materia, lo conduce a la conclusión de que no es posible fijar en una definición su verdadero contenido sin investigar previamente su naturaleza, su objeto y sus fines, en otros términos, sin una previa determinación de qué es el derecho penal, los fundamentos en que se apoya, cuáles son las materias que comprende, la forma en que se realiza y los objetivos que persigue. En torno a estos conceptos fundamentales se desenvuelven los dos volúmenes destinados a las generalidades del derecho penal. Desarrollando la primera de las ideas apuntadas el autor examina las características esenciales del Derecho penal; ciencia social de carácter jurídico que se distingue por la protección que presta a determinados bienes o intereses y por la forma especial en que lo hace, problemas que lo conducen al estudio de diversas materias de sociología, de filosofía del derecho en general y de filosofía penal en particular; en lo tocante al objeto del derecho penal, expone los conceptos más generales –ya que la consideración detenida de estas materias será motivo de otros volúmenes de las Explicaciones– acerca de la ley penal, del delito, del delincuente y de la reacción social; y, por último, en la determinación de los fines del derecho penal, se ocupa de los diferentes objetivos que le han sido asignados en el curso de la historia: los que derivan de la concepción del derecho penal como un mandato de la divinidad (expiación, retribución, el contrato o pacto social, las teorías utilitarias y las teorías mixtas, que combinan, en mayor o menor proporción, elementos extraídos de las anteriores. Como un complemento de las ideas anteriormente expuestas, el profesor Del Río se ocupa de los límites o contenido del derecho penal, materia aparentemente agotada con el estudio, de su naturaleza, objeto y fines, pero que ha dado origen a múltiples y apasionadas discusiones, según sean los principios que postulan las diversas escuelas penales. A este respecto existen dos direcciones diametralmente opuestas: el criterio sustentado por la escuela clásica, y actualmente por la tendencia técnico-jurídica, de que el derecho penal es de naturaleza esencialmente jurídica y se agota en la ley penal vigente; y el que defienden la escuela positiva y las posteriores que se inspiran en sus postulados, según el cual el derecho penal no puede prescindir de los numerosos y variados factores de orden antropológico, físico y social que generan el delito. Materia esta última estrechamente vinculada a las ciencias auxiliares o complementarias del derecho penal, respecto de las cuales han surgido asimismo grandes discusiones que el profesor Del Río analiza brillantemente. Escrita a base de una bibliografía abundantísima, sometida a un escrupuloso examen crítico que precisa y aclara muchas cuestiones discutidas, las Generalidades de las Explicaciones de Derecho Penal proporcionan al lector una base sólida de conocimientos y le permiten apreciar el desenvolvimiento de esta rama de las ciencias jurídicas, los apasionantes problemas que la agitan y de qué manera procura alcanzar su fin último de proveer a las necesidades de la defensa de la sociedad contra los delincuentes. Don J. Raimundo del Río merece el aplauso de cuantos se interesan por los estudios penales al haber iniciado la publicación de una obra de tanto aliento, que lo honra y que honra al país.

"Panorama del Derecho Social chileno" de Francisco Walker Linares

('Zig-Zag', Santiago, 1947)

Presentar en pocas páginas el amplio campo del Derecho del Trabajo y reducir sus dilatados horizontes a lo que puede ver cualquier profano, es tarea difícil de por sí. Hacer esto y despertar el más vivo interés de los lectores, como lo ha efectuado el señor Francisco Walker Linares en su última obra 'Panorama de Derecho Social Chileno', es algo que está más allá de las posibilidades comunes de un catedrático del ramo. El Profesor Walker, como dice en las palabras preliminares de su libro, no ha pretendido escribir un tratado de Derecho, ni un ensayo filosófico de sus transformaciones sociales, ni una obra jurídica con citas de preceptos legales y fallos de los Tribunales; sin embargo tiene algo de todo ésto. Contiene este estudio un espléndido resumen de nuestra Legislación del Trabajo y de la Previsión Social; expone los fundamentos históricos y filosóficos de sus instituciones y hace también labor jurídica, que aunque no abunda en citas de artículos o de fallos judiciales, lo que no concordaría con sus objetivos, no obstante realiza una magnífica tarea doctrinal y de crítica respecto de las instituciones y de las disposiciones legales que presenta. Este es tal vez uno de los aspectos más interesantes de esta obra: encontrar a cada paso el juicio del autor y el que ha dado la opinión pública, no solamente respecto de la regulación jurídica de las relaciones de carácter laboral, sino, asimismo, en cuanto a la actitud de los gobernantes y de las partes directamente interesadas, empleadores y asalariados. Todo lo más importante en materia de Derecho y Seguridad Social en nuestro país, está contenido en este libro; nada escapa al 'panorama', que desarrolla el señor Walker Linares: su concepto y sus características, el estudio del medio social como factor de relevante influencia en la política social, el proceso histórico de su desarrollo, las instituciones relativas al contrato obrero, al de los empleados particulares, a Accidentes, Sindicatos, Conflictos y Tribunales del Trabajo y a Previsión Social, etc.; todo este vasto conjunto de materias, está resumido y presentado con claridad, precisión y método excelentes. Quien desee abarcar en una visión de conjunto el contenido y los problemas más interesantes de nuestro derecho y legislación del Trabajo, encontrará en esta obra un panorama espléndido que le permitirá apreciar en su totalidad el desarrollo a que ha llegado en nuestro país el derecho social-económico. Por lo demás, la obra del señor Walker es única en su género: antes de ella ninguna otra se ha publicado entre nosotros, ya que los cultivadores de esta rama todavía nueva del Derecho entre los cuales no se pueden incluir a los egresados de la Facultad respectiva, ya que sus Memorias sobre estas materias, algunas calificadas de sobresalientes, tienen caracteres de cosa eventual que no permite todavía considerar a sus autores en aquel alto rango, han dedicado sus preferencias a la exposición magistral en la Cátedra o a escribir tratados u obras fundamentales y de gran valía, como los de los Profesores señores Escríbar Mandiola, Poblete Troncoso y el propio autor de este Panorama. El libro que comentamos viene a agregar un nuevo título a la intensa y fecunda labor intelectual y cultural del Profesor Walker Linares, cuya vasta ilustración, versación profunda en cuestiones económico-social, y cultura literaria y artística, han sobrepasado nuestras fronteras y merecídole, con toda justicia, un reconocimiento franco y permanente de los sectores ilustrados de los demás países americanos.

"Traite de Droit du Travail", por Paul Durand y R. Jaussand.-Tomo I, 587 páginas.

París, Dalloz, 1947. Este libro es el primer volumen de una obra magistral en cuatro tomos, cuyos autores son el Profesor Paul Durand, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nancy, (quien ha escrito casi totalmente el primer volumen), y el señor R. Jaussand, Director del Trabajo en el Ministerio del ramo en Francia. Es ella la primera obra de gran envergadura sobre Derecho del Trabajo que se publica en Francia después de la guerra; el Profesor Paul Durand está muy calificado para confeccionarla, por cuanto es autor, en colaboración con el Profesor Rouast, de un útil 'Précis de Législation Industrielle', y porque con frecuencia escribe interesantes artículos en la revista 'Droit Social'. Los tratados sobre estas disciplinas, anteriores a la guerra, entre ellos, la obra clásica en la materia de Paul Pío, se sienten anticuados ante el rápido avance del Derecho Social, y la trascendencia de los problemas que en él se dilucidan. El libro del Profesor Durand se caracteriza por la claridad en la exposición, el certero método empleado, la profundidad de los conceptos, el acopio de citas doctrinarias y de jurisprudencia, la mesura para abordar serenamente cuestiones complejas a la vez que delicadas. Lo inspira un sentido humano y justiciero, y con razón dedica la obra 'a todos aquellos que, por el pensamiento o por la acción, han contribuido a introducir, más justicia en las relaciones del trabajo'. En el primer volumen aparecido que es como una introducción general y panorámica al Derecho del Trabajo, se analizan sus principios, objeto e importancia, su formación histórica. Cabe señalar el capítulo sobre las fuentes de este derecho, fuentes de origen estatal, como las leyes del trabajo, las otras leyes, los actos del poder ejecutivo, la, jurisprudencia; de origen profesional, como las convenciones colectivas de trabajo, las costumbres, los reglamentos internos; de origen internacional, como los convenios internacionales del trabajo. El autor estudia la estructura de la Organización Internacional del Trabajo y su obra, y los organismos de las Naciones Unidas en relación con materias sociales. Atribuye mucha importancia a los problemas del trabajo dentro de la comunidad internacional, manifestando que 'es en la sociedad internacional donde se forman, en el plano más elevado, las relaciones del trabajo y el derecho que las rige'. Examina el campo de aplicación del Derecho del Trabajo, sus características de derecho inconcluso y concreto; si bien predomina en él el derecho privado, sin embargo, lo penetra en algunos dominios el derecho público, con lo cual adquiere perfiles particularistas y sui-generis. Como bien lo expresa Mr. Georges Pichat en el prefacio al libro que comentamos, el Derecho del Trabajo forma la síntesis del Derecho Público y del Privado, 'fusionándolos en un todo orgánico, presentando caracteres propios y constituyendo una nueva rama del derecho'. En la segunda parte se trata de los cuadros en las relaciones del trabajo, de los aspectos de la correspondiente intervención del Estado y de sus organismos respectivos, de la profesión, de los establecimientos y de la empresa, su vida y régimen social y las relaciones colectivas dentro de ella. Es de esperar que pronto aparezcan los otros volúmenes de este magnífico tratado que constituirá un aporte valiosísimo para el estudio del Derecho Social en todo el mundo, y en particular en América Latina, donde las obras francesas jurídicas gozan de un tradicional y bien merecido prestigio.

"Derecho de Familia" por don Manuel Somarriva Undurraga

663 páginas.Editorial Nascimento. Santiago. 1946. El profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile, don Manuel Somarriva Undurraga, ha publicado un magistral tratado sobre el 'Derecho de Familia', obra que constituye, sin duda alguna, uno de los más importantes aportes hechos recientemente a la literatura jurídica chilena. Este libro ha sido agraciado con el Premio 'Manuel Egidio Ballesteros', 1945-1946, recompensa que otorga la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, a la mejor obra jurídica publicada por abogados dentro del último bienio; cabe recordar que el señor Somarriva había recibido análogo premio en el bienio 1943-1944 por su 'Tratado de las Cauciones'. El 'Derecho de Familia' estudia materias que no sólo son útiles para profesores, jueces, abogados o estudiantes, sino también para el público culto en general, pues aborda los diversos y complejos problemas relacionados con la familia que son de permanente actualidad y de enormes proyecciones sociales para todos los seres humanos, incluso los más humildes. El libro, claro y didáctico en la exposición, de fácil consulta, está escrito con vigorosa animación y mucha vida, casi podríamos decir con cariño, de suerte que se lo lee con creciente interés. Supone en el autor intenso estudio, años de experiencia como maestro, conocimiento a fondo de los temas dilucidados, todo ello unido a un seguro criterio de jurista, sereno y equilibrado; es por lo tanto, un trabajo profundo, en el que abundan citas y jurisprudencia. La obra en referencia se divide en seis partes, a saber: I, el matrimonio; II, los regímenes matrimoniales; III, la filiación; IV, el estado civil; V, el derecho de alimentos; y VI, las tutelas y curadurías; la enumeración que precede es elocuente testimonio de la importancia de la producción del Profesor Somarriva, quien merece felicitaciones por su activa labor. Es de esperar que el éxito obtenido en las obras ya aparecidas, aliente a este maestro para que pronto publique nuevos volúmenes sobre otros tópicos del Derecho Civil.

Notas bibliográficas acerca de algunas Memorias de Derecho del Trabajo.

INÉS DELGADO CASTILLO: 'Breve Estudio Comparativo de las Legislaciones del Trabajo de Chile y Ecuador'.- Santiago, 1946.

La labor desarrollada en su trabajo por la señorita Delgado, es por demás satisfactoria y ha sorteado con habilidad las dificultades que se presentan en esta clase de estudios, especialmente la escasa bibliografía. La autora destaca las ventajas de una y otra legislación y señala, asimismo, sus defectos y necesidad de corregirlos. Consta esta obra de siete capítulos que tratan, en forma sucesiva, de conceptos generales; el contrato de trabajo; el contrato de empleados particulares; los infortunios del trabajo; las asociaciones de trabajadores, y las autoridades y tribunales del trabajo. Se exponen y analizan, en primer término los preceptos del Código del Trabajo de Ecuador y enseguida se hacen igual cosa con la legislación chilena Este estudio ha de ser útil a quienes deseen informarse de las legislaciones del trabajo de Chile y Ecuador.

RICARDO MARÍN MOLINA: 'Condiciones económico-sociales del campesino chileno''. -Santiago, 1947.

Contrastan notablemente las condiciones en que se desenvuelve la vida y trabajo de los obreros industriales con la de nuestros campesinos, y puede afirmarse que estos últimos viven todavía en la época del Coloniaje, ya que el inquilinaje es una supervivencia con ligeras variantes del régimen de las encomiendas. En consecuencia, es plausible toda la labor que se haga por incorporar a esa enorme masa de nuestros conciudadanos a una situación compatible con la dignidad y derechos a que son acreedores los seres humanos. Mientras esto no se consiga, Chile seguirá siendo una democracia de apariencia, ya que no otra cosa puede ser un país, en el cual más de la mitad de la población es analfabeta, vive en tugurios, está mal alimentada y embrutecida por el vicio del alcohol. Esta Memoria honra y prestigia a nuestra Universidad, ya que en ella se estudian en forma desapasionada e inteligente y se dan soluciones a problemas que han sido obscurecidos por aquellos que tienen interés en mantener a los campesinos en la situación de miseria y abyección en que actualmente se encuentran y los cuales al mismo tiempo, han sido aprovechados por los demagogos y políticos inescrupulosos, quienes han sido incapaces de darles una solución, que mire realmente el interés de las masas campesinas. En la obra del señor Marín se analiza la situación de la industria agrícola y el campesino, la alimentación en los campos, la vivienda, la sanidad, el servicio social, la sindicalización y la educación. Todos los problemas a que alude en su trabajo el autor están concatenados y deben ser solucionados en su conjunto y no en forma parcial y engañosa como hasta ahora han sido abordados en nuestro país.

ELISA SANFUENTES SÁNCHEZ: 'El derecho de asociación sindical'.- Santiago, 1947.

Es esta una de las Memorias de Licenciado de mayor interés que se han presentado a la consideración de la Facultad en los últimos tiempos y ella abarca todo el Derecho Sindical Latinoamericano. Se analiza tanto el aspecto doctrinario del problema como su aspecto jurídico. Critica la autora con mucho acierto, la legislación chilena en lo relativo a la libertad sindical; igualmente destaca la intervención de los sindicatos en la vida económico-social y las enormes proyecciones que en el futuro ha de tener el crecimiento de la fuerza sindical.

INÉS SANTANA DAVIS: 'Estudio comparativo de las Legislaciones de Seguridad Social de Chile y México '.- Santiago, 1947.

Una de las ramas del Derecho del Trabajo que ha tomado mayor desarrollo e importancia en los últimos tiempos es la relativa a la Seguridad Social, y para confirmar este hecho nos basta citar la Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social, celebrada en Santiago en 1942 y la Conferencia Internacional del Trabajo de Filadelfia que se realizó en 1944, en las cuales se sistematizaron los principios a que debe ajustarse la Seguridad Social. Fué nuestro país el primero en América que dictó leyes de previsión social, ya que en el año 1924 se promulgaron las que dieron nacimiento a las Cajas de Seguro Obligatorio; de Empleados Particulares, y de Empleados Públicos y Periodistas. Nuestra legislación tuvo una influencia decisiva en la dictación de las leyes de previsión social en otros países americanos, así podemos mencionar al Perú, Venezuela y Paraguay, entre otros. La más moderna ley de seguridad social de América es la de México, promulgada el año 1943 e inspirada en los modernos principios que rigen esta rama del Derecho del Trabajo. El proyecto de ley mexicana mereció la aprobación de la Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social del año 1942 y fué elaborada con el concurso de los técnicos más capacitados de la O. I. T. La Ley de Seguro Social Mexicana, a diferencia de nuestra legislación, no hace distingos entre obreros, empleados particulares, empleados públicos, etc., sino que a todos los asalariados les da una protección uniforme. Esto presenta una gran ventaja, ya que hay continuidad en la previsión, no obstante, el cambio de actividad del asalariado, ahorra sumas cuantiosas por concepto de gastos administrativos y permite encauzar una política inversionista de grande alcance, y no debemos olvidar que de la buena marcha de la administración financiera y económica de los fondos depende en gran parte el éxito de la previsión social. En vista de estos antecedentes, ofrecía interés confrontar nuestra experiencia en materia de seguridad social con la de la Ley del Seguro Social de México; ésta fue la tarea que se propuso realizar la señorita Inés Santana Davis. Estimamos que la labor desarrollada ha sido fructífera y de provecho, pues han quedado al descubierto los grandes vacíos de que adolece nuestra legislación y al mismo tiempo se indican las reformas que deberán emprenderse a fin de corregirlos. La señorita Santana para efectuar este estudio, ha dispuesto de una moderna y completa bibliografía, tanto de obras mexicanas como chilenas, en la que figuran más de cincuenta títulos, los que han sido debidamente consultados y citados con oportunidad. No es este el tipo de trabajo corriente en esta clase de Memorias que se limitan, por lo general, a transcribir artículos de una y otra legislación, sino que se ha hecho un comentario inteligente y novedoso de las instituciones comparadas.

RAQUEL WEITZMAN FLIMAN: 'La Caja de Seguro Obligatorio '.- Santiago 1947. El 8 de Septiembre de 1924 se dictó la Ley N.o 4,054, que creó en nuestro país la Caja de Seguro Obligatorio, dicha ley se debió a la iniciativa y preocupación del Dr. don Ezequiel González Cortés. Es esta la primera legislación de seguridad social dictada en América y ha servido de modelo en la elaboración de leyes similares en otros países de nuestro continente. Nuestra Ley 4,054 se ajusta, en general, a los numerosos Convenios Internacionales del Trabajo, relativos a la materia, aprobados con posterioridad a su vigencia, lo cual nos indica el progreso y avance que significó para la legislación del trabajo chilena el hecho de que en 1924, se incorporaran postulados que iban a ser adoptados en los demás países cerca de diez años más tarde. Presentaba, en consecuencia, innegable interés la trayectoria seguida por el principal organismo de previsión social chilena y la forma en que ha cumplido la tarea que se le encomendó, como asimismo analizar los defectos de que adolece y la manera en que ellos pueden ser subsanados. Esta fué la labor que se propuso doña Raquel Weitzman, al emprender la realización del trabajo que comentamos. En esta obra se ha aprovechado el material acumulado en más de veinte años de experiencia en materia de previsión social obrera, y no se han descuidado los numerosos aspectos que presenta el problema. A todo lo anterior debemos agregar la crítica y el comentario oportuno e inteligente que la autora ha hecho de las disposiciones legales y de los aspectos económicos, financieros y biológicos que presenta la institución estudiada.

Alfredo Gaete Berríos.