I. La Constitución Francesa de 1946 y el Derecho Social

La Constitución de la Cuarta República Francesa, aprobada por referéndum popular del 13 de Octubre de 1946, además de determinar la estructura política del Estado, contiene un conjunto de principios básicos renovadores de la organización social de Francia. La Carta Fundamental de 1946, a la inversa de la de 1875, se caracteriza por el reconocimiento amplio de los postulados del derecho del Trabajo y de la Previsión y por un decidido rumbo socializante; es, hasta cierto punto, una Constitución Socialista reformista. Esta marcada inspiración social es el resultado; tanto de una transformación verdaderamente revolucionaria, producto de la guerra y de la liberación, como de la ideología de los tres grandes partidos que dirigían la política francesa durante la elaboración de la Constitución; esos partidos eran: el Comunista, el Socialista y el Movimiento Republicano Popular; este último, denominado comúnmente M.R.P., es de carácter cristiano-democrático y su programa social, bastante avanzado, tiene muchos puntos de contacto con el Socialista. Si bien hubo divergencias serias en las Asambleas Constituyentes entre socialistas y comunistas por una parte, y el M. R. P. por la otra, en lo que atañe al aspecto político, a las facultades de la Asamblea Nacional, del Consejo-de la República, o del Presidente, no existieron desacuerdos substanciales respecto a las declaraciones constitucionales que hacen de Francia una República social.

Los principios sociales directivos de la nueva República, se enumeran en el hermoso preámbulo de la Constitución, pleno de valor de humanidad, de respeto por la personalidad y de entusiasmo por la libertad. Se reafirman los derechos del hombre y del ciudadano, consagrados por la Declaración de 1789, pero complementados por el reconocimiento de los derechos sociales, producto de nuevas concepciones sobre la organización de la colectividad y sobre la justicia social. El preámbulo alude, no al ciudadano francés, sino a todo ser humano; sin distinción de raza, religión o creencias, con el objeto de otorgarle derechos y a toda persona, con el fin de ampararla, prescindiendo en consecuencia de nacionalismos restringidos y guiada por ese universalismo humanitario de vieja raíz francesa.

'Toda persona tiene el deber de trabajar y el derecho a obtener un empleo'; se impone, pues, no sólo la obligación de trabajar, sino que, asimismo, se reconoce el derecho al trabajo, que hace un siglo preconizaron Louis Blanc y los revolucionarios de 1848, y que, hoy en día, se propicia en forma de plenitud del empleo, debiendo la colectividad crear trabajo para todos. En su repudio a la intolerancia y al racismo, se declara que 'nadie podrá ser lesionado en su trabajo o en su empleo por sus orígenes, opiniones o creencias'. Se subraya la importancia del sindicato en la defensa de los derechos de sus miembros, y se consagra la libertad sindical, de suerte que 'toda persona puede defender sus derechos y sus intereses por la acción sindical y adherir al sindicato de su elección'; no hay, por lo tanto, sindicalización obligatoria, ni sindicato único, sometido al Estado; el libre sindicalismo francés sigue su tradición y su independencia dentro de sus diferentes corrientes, sean éstas revolucionarias, socialistas, cristianas o puramente sindicalistas. El sindicalismo nacional de tipo fascista, que intentó crear el régimen de Vichy, mereció el rechazo general de los trabajadores de todas las ideologías.

El derecho de huelga, fundamental en el Derecho Social, está reconocido, pudiendo ejercitarse 'dentro del cuadro de las leyes que lo reglamentan'; en consecuencia, no podrá imponerse el arbitraje obligatorio que importa la negación de ese derecho; pero sí, tomarse las medidas conducentes para buscar una solución pacífica a los conflictos colectivos del trabajo, antes de recurrir a la huelga, cuyos efectos son siempre perniciosos para la producción. Se da participación a los trabajadores, por intermedio de sus delegados, para intervenir 'en la determinación colectiva de las condiciones del trabajo, como también en la gestión de las empresas'; esta intervención de los trabajadores manuales a intelectuales, que se realiza a través de los Comités de empresas, es perfectamente justificada en lo que se refiere al régimen del trabajo, el cual, de conformidad con las normas del Derecho Social contemporáneo, debe regularse por medio de convenciones colectivas, que sean verdaderas leyes de las profesiones. El texto constitucional llega hasta la participación de los asalariados en la propia gestión de las empresas.

'Todo bien o empresa cuya explotación tenga o adquiera los caracteres de un servicio público nacional o de un monopolio de hecho, deberá convertirse en propiedad de la colectividad'. Este precepto imperativo tiende a imponer la socialización de los servicios vitales de la nación, y viene a impulsar la nacionalización de empresas o de industrias en que la Francia de la post-guerra se encuentra empeñada; antes de 1939 ya se habían nacionalizado los ferrocarriles y después de la liberación han pasado a ser del dominio del Estado, indemnizándose a los respectivos propietarios o accionistas, grandes Bancos, minas de carbón, fábricas de automóviles, empresas eléctricas. Las nacionalizaciones significan, sin duda, las medidas sociales más audaces y de mayor envergadura de la Cuarta República.

La Constitución garantiza la, seguridad social para todos, especialmente al niño, a la madre y a los trabajadores ancianos, protegiendo la salud, el reposo y las comodidades; esta última protección reviste una importancia peculiar para el pueblo francés, que sabe apreciar mejor que otros la alegría de vivir. 'Todo ser humano que, en virtud de su edad, estado físico o mental, o situación económica, se hallare incapacitado para el trabajo, tendrá derecho a obtener de la colectividad, medios convenientes de existencia'; he aquí una declaración que garantiza para toda persona, condiciones decorosas de vida, como respeto a su calidad de ser humano.

Se reconocen plenos derechos a la mujer, iguales a los del hombre; las francesas han votado en todas las elecciones habidas después de la liberación, y el ejercicio de los derechos electorales no ha disminuido en forma alguna el encanto de su gracia, eminentemente femenina. La tierra de la libertad ofrece asilo en su territorio a toda persona, sin distinción de nacionalidad, perseguida en razón de su acción en favor de la libertad.

Se crea un Consejo Económico, cuyo estatuto fijará una ley, que examinará para informe, los proyectos de ley de su competencia. Estos proyectos le serán sometidos por la Asamblea Nacional antes de que ella los discuta; será consultado 'obligatoriamente en cuanto al establecimiento de un plan económico nacional que tenga por objeto el pleno empleo de los hombres y la utilización racional de los recursos nacionales'. La intervención de este Consejo Económico, cuya ley orgánica es de 27 de Octubre de 1946, que está compuesto por representantes de las principales actividades económico-sociales del país, incluso de las más grandes asociaciones de trabajadores, será de valiosa utilidad para el estudio y la preparación técnica de las leyes sobre materias económicas y sociales. La Constitución, guiada siempre por su espíritu humanitario, se ha preocupado de superar el régimen colonial y transformarlo en un sistema de cooperación de pueblos, formando Francia 'con los pueblos de ultramar una Unión fundada en la igualdad de derechos y deberes, sin distinción de raza ni religión'. Todos los súbditos de la Unión Francesa, ya sean de la metrópoli o de los otros territorios dependientes, tienen la calidad de ciudadanos de esta Unión, y gozan de los derechos y libertades que establece la Constitución de la República; existe, por lo tanto, un régimen igualitario que suprime el imperialismo colonial y la inferioridad irritante del nativo. Estas normas coinciden con la declaración relativa a territorios no autónomos hecha por la Carta de San Francisco de las Naciones Unidas, en virtud de la cual los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, asegurándoseles su adelanto político, económico, social y educativo y su protección contra todo abuso.

Como puede verse en la rápida exposición que precede, la nueva Carta Fundamental Francesa es de un profundo sentido social renovador; su aplicación dará un impulso formidable a la legislación del trabajo y previsional de Francia, y modificará la propia estructura de la nación, alejándola del imperialismo capitalista, pero sin llegar jamás al totalitarismo. El Derecho Social va a dar un gran paso hacia adelante, debido a las corrientes que le llegarán de Francia la orientación transformadora alcanzará, también, a los países de América, en los que la influencia francesa ha sido siempre tan intensa en el orden espiritual y en la organización jurídica. La Francia liberada surge ante el mundo como un importantísimo laboratorio de ideas nuevas y sus avanzadas concepciones sociales, generosas a la vez que universalistas, ofrecen un rico aporte para el futuro de la humanidad.

II. La Constitución de la República Italiana y el Derecho Social

La Constitución de la República Italiana, aprobada por la Asamblea Constituyente el 22 de Diciembre de 1947, y promulgada el 27 del mismo mes, es de un profundo sentido social. En su primer artículo declara que 'la Italia es una República democrática, fundada en el trabajo'. Se caracteriza por el anti-fascismo y anti-monarquismo, reflejados sobre todo en las disposiciones transitorias. Generosamente pacificista, repudia la guerra como instrumento de ofensa a la libertad de los demás pueblos, y consiente, en condiciones de paridad con los otros Estados, a la limitación de la soberanía necesaria para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre las naciones; cuán opuestas son tales declaraciones a las del agresivo nacionalismo fascista. Su aprobación fué producto de un feliz compromiso entre los diversos partidos más importantes de Italia, el Demócrata-Cristiano, las fracciones socialistas, el liberal, y aún el comunista. Adopta el sistema bica-meral, manteniendo el Senado, y lo que es muy interesante, reconoce a la región, como ente autónomo con funciones y poder propios, sin que por ello desaparezcan las provincias y la comunas. Los Pactos de Letrán son aceptados para regular las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica. El Derecho Social ha influenciado hondamente a la nueva Carta Fundamental Italiana, pero ella es menos avanzada en la orientación socializante que la Constitución Francesa de 1946. En todo caso, conviene subrayar que las nuevas Constituciones de las dos más grandes naciones latinas, son eminentemente sociales, como también lo es la última Constitución del Brasil de 1946. Entre los principios que reconoce la Constitución de Italia, está el del derecho al trabajo, pero correlativo al deber social de trabajar; todo ciudadano tiene el deber de desarrollar, según sus posibilidades, una función que concurra al progreso material y espiritual de la sociedad. El Título II, de inspiración moral, trata de las relaciones ético-sociales; la República ampara a la familia, protege a la maternidad, la infancia y la juventud; tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y garantiza curación gratuita a los indigentes. Nadie podrá ser obligado a un tratamiento sanitario determinado sino por disposición de la ley; ésta no puede en ningún caso violar los límites impuestos al respeto de la personalidad humana; estos preceptos son la antítesis de las leyes nazis. El Título III, se refiere a las relaciones económicas, que son al propio tiempo relaciones sociales. La República tutela al trabajo en todas sus formas y aplicaciones, preocupándose de la formación y elevación profesional de los trabajadores; promueve y favorece los acuerdos y las organizaciones internacionales para afirmar y regular los derechos del trabajo; ello significa una adhesión a la obra de la Organización Internacional del Trabajo, y a este efecto, el actor de estas líneas recuerda emocionado el honor que le cupo en la Conferencia General del Trabajo de París de 1945, al recibir a Italia en la indicada Organización en representación de los países latino-americanos. Reconoce el justo salario con carácter familiar, dando al trabajador derecho a una retribución proporcionada a la cantidad y calidad de su trabajo, y que sea suficiente para asegurar a él y a su familia una existencia digna y libre; le otorga derecho al reposo semanal y a las vacaciones pagadas. La Constitución da a las mujeres amplísimos derechos, tanto electorales como sociales; la mujer trabajadora percibirá la misma retribución que el hombre, en igualdad de trabajo. Se concede derecho a la asistencia y a la previsión social, esta última, mediante seguros en los casos de infortunio, enfermedad, invalidez, vejez y desocupación involuntaria. Como reacción al sindicalismo estatal fascista, carente de libertad, se declara que la organización sindical es libre; al sindicato no se le puede imponer más obligación, que el registro en las oficinas respectivas, de conformidad a la ley, pero siendo condición para registrarlo, que los estatutos del sindicato establezcan un régimen interno de base democrática. Los sindicatos registrados gozan de personalidad jurídica, y pueden celebrar contratos colectivos de trabajo obligatorios para todos los que pertenecen a la categoría a que el contrato se refiere; por lo tanto, se da a la convención colectiva el carácter de ley de la profesión, conforme con las nuevas tendencias del Derecho Social, y de acuerdo con la doctrina social italiana. Se reconoce el derecho de huelga, pero éste se ejercita dentro del campo de la ley que lo regula. Si bien se acepta la libre iniciativa económica privada, sin embargo, no puede ella desarrollarse en contra de la utilidad social, o en forma que dañe la seguridad, la libertad y la dignidad humana; la ley determinará el control oportuno para que la actividad económica pública y privada pueda ser dirigida y coordinada hacia una finalidad social. La propiedad privada se reconoce y se garantiza por la ley, la que puede limitarla pare asegurar su función social y hacerla accesible a todos. Con fines de utilidad general, la ley puede reservar originariamente o transferir, mediante expropiación y con indemnización, al Estado, a lo organismos públicos o a las comunidades de trabajadores, determinadas empresas, que realizan servicios públicos esenciales o fuentes de energía, o que signifiquen situaciones de monopolio. La Constitución Italiana no llega pues, tan lejos como la francesa, que impone la obligación de transformar en propiedad colectiva a toda empresa, cuya explotación tenga los caracteres de un servicio público nacional o de un monopolio de hecho. En materia agraria, la Carta Italiana declara que la ley puede imponer obligaciones a la propiedad territorial privada, fijar límites a su extensión según las regiones y zonas, promover la transformación del latifundio y ayudar a la pequeña y a la mediana propiedad; vela por lo tanto; por la general difusión de la propiedad y por la equitativa distribución de las tierras. Se reconoce la función social de la cooperación con características de mutualidad y sin fines de especulación privada. Se fomenta la protección y el desarrollo del artesanado, de tan noble tradición en Italia desde los tiempos de la Edad Media. La República Italiana ofrece en su Constitución una novedosa estructura democrática y social, con base en la moral, fundada en la justicia, en el respeto de los valores éticos, de la personalidad y dignidad del hombre, en el bienestar colectivo y en una vasta colaboración internacional. Tratando de borrar todo vestigio del fascismo, la nación italiana se levanta plena de energía en un magnífico resurgimiento indispensable para mantener vigoroso el espíritu de la latinidad en el mundo.