En esta breve nota no pretendemos exponer un cuadro dilatado y completo de los objetivos de la enseñanza del Derecho, no sólo porque la limitación del espacio no lo permitiría, sino también porque la materia ha sido ampliamente estudiada y analizada en doctrina, en términos que dejan poco margen para poder decir algo nuevo sobre el tema. Recordamos especialmente a este respecto, la enaltecedora 'Declaración de Principios sobre la enseñanza del Derecho en América Latina', aprobada en las Conferencias Latinoamericanas de Facultades de Derecho celebradas en México, en 1959, y en Lima, en 1961, que constituyó uno de los principales documentos de trabajo de la III Conferencia del ramo, efectuada en Santiago en 1963. Nuestro propósito consiste principalmente en ahondar, partiendo de algunos principios fundamentales generalmente aceptados, en el examen de ciertos puntos controvertibles, que han sido objeto, en los últimos años, de particular atención en los movimientos reformistas. Como una cuestión previa, debemos dejar establecido que, para poder concebir y exponer los objetivos que debe cumplir la enseñanza de esta carrera, es necesario, a nuestro juicio, determinar, en primer término, cual es el concepto y cuales son los fines supremos del Derecho. En efecto, parece obvio, aunque el asunto no se plantee habitualmente en esta forma, que para señalar las finalidades que debe realizar la enseñanza de una disciplina, cualquiera que sea, se requiere, antes que nada, especificar claramente la naturaleza y características de su objeto.

Hay que reconocer, empero, que la cuestión previa que proponemos resulta, en este caso, singularmente ardua y difícil, ya que el concepto del Derecho, lejos de ser un punto de partida, representa una culminación de las meditaciones de la Filosofía Jurídica, la que, a su vez, constituye una proyección de una perspectiva filosófica más general, a incluso, de una Cosmovisión. Sin profundizar en este complejo tema, que ha sido uno de los tópicos más largamente debatidos a través de la historia del pensamiento filosófico-jurídico, nos limitaremos a enunciar un planteamiento sobre la materia que, por su carácter objetivo y realista, y por aunar elementos comunes a muchos autores y tendencias, estimamos que podría concitar una aceptación general. Para nosotros, el Derecho constituye un sistema de regulación externa de la convivencia colectiva que coordina y encauza las relaciones humanas con el objeto de realizar altos valores de carácter ético-social, como son el Orden, la Paz, la Seguridad, la Justicia, en síntesis, el interés general de la colectividad. En otros términos, el Derecho, 'in genere', es un sistema normativo destinado a regir la convivencia humana para la realización del Bien Común. En una acepción más restringida, el Derecho Positivo es un sistema de normas, decisiones y reglas técnicas impuestas y tuteladas por el Poder Social para organizar las instituciones sociales y para regir la convivencia humana en orden al Bien Común. El sistema jurídico no constituye, pues, un mero instrumento técnico, una simple 'ingeniería social' que se pueda ir improvisando o adaptando en cada momento como las piezas de una maquinaria, sino que representa un fenómeno particularmente complejo, que presupone la existencia de un conjunto de factores de orden antropológico, sociológico, económico, filosófico, ético, histórico y espiritual, muchos de los cuales no pueden ser modificados por la voluntad del legislador, porque están predeterminados por la naturaleza misma de las cosas. Es evidente que la enseñanza del Derecho debe tender a dar a los educandos una formación integral, que no compren derá sólo el conocimiento escueto y descarnado de los textos legales, sino también los antecedentes, los fundamentos, las condiciones, la evolución y las finalidades últimas del Derecho. Las Escuelas del ramo deberán tener como objetivo, por lo tanto, formar Investigadores, Licenciados, Doctores y Abogados que tengan una amplia preparación en las materias de Antropología Filosófica, Sociología, Economía, Filosofía, Ética a Historia relacionadas con la persona humana, la sociedad, el Derecho y el Estado; y que, al mismo tiempo, dominen las diversas ramas del sistema legislativo vigente. De esta manera, se logrará entregar a la sociedad académicos y profesionales de alto nivel que, dentro del marco de una vasta cultura teórica y de una sólida preparación práctica, sean capaces de afrontar los grandes problemas humanos y sociales de su tiempo, contribuyendo, con un sentido de profunda solidaridad y de generoso afán de servicio, a la implantación, en los planos nacional a internacional, del Orden, la Paz, la Seguridad, la justicia y el Bien Común. Objetivos clásicos que involucran, naturalmente, las grandes tareas contemporáneas -particularmente urgentes en los países subdesarrollados- en favor del respeto a los derechos fundamentales de la persona humana, del desarrollo cultural, social y económico de los pueblos y de una creciente integración y cooperación mutua de las naciones. Es importante subrayar con énfasis que las Universidades Estatales de las democracias pluralistas, que constituyen una de las más elevadas expresiones de la cultura y del pensamiento de los países respectivos, -y que son financiadas con recursos aportados por toda la comunidad nacional- tienen el deber institucional y moral de mantener una estricta neutralidad académica y científica, respetando rigurosamente el principio de la libertad de cátedra y de investigación. En relación con esta norma fundamental a inalienable de la vida universitaria democrática, cabe señalar que, en los últimos tiempos, se han alzado voces que, insistentemente, exigen que la Universidad -y por ende, la Enseñanza del Derecho- se comprometa en una posición 'crítica' y de activa participación en los 'cambios' sociales. Se afirma que, hasta ahora, la Universidad ha estado al servicio de un régimen burgués, clasista a injusto; y que es indispensable y perentorio incorporarla plenamente en las labores de la construcción de una nueva sociedad. Creemos que ambos conceptos requieren un examen detenido y serio, si se quiere evitar que bajo una apariencia inocua y aun positiva pueda introducirse en la Universidad la disolvente ponzoña de un contrabando político. En cuanto a la función 'crítica', estimamos que, si el término se entiende rectamente, resultaría superfluo mencionar este punto en forma expresa como un objetivo de la enseñanza del Derecho. La Filosofía y la Ciencia envuelven, por sí mismas, una actitud crítica frente a sus específicos objetos de estudio, de tal manera que una enseñanza filosófica y científica del Derecho implica, por su propia naturaleza, que el Estado, la sociedad, las instituciones sociales y el sistema jurídico sean enfocados con un método a la vez objetivo y crítico. Pero, hay que estar alerta ante el peligro de que se desvirtúe la neutralidad académica de los estudios, si se advierte que, a través de esta fórmula no es el criticismo racional o metodológico lo que se quiere promover, sino la difusión de planteamientos críticos preconcebidos, ideológicamente dirigidos desde esferas ajenas a la actividad académica, con los que se quiere arrastrar a la Universidad para que colabore en el socavamiento de las grandes instituciones sociales y jurídicas en que se cimentan las sociedades democráticas del mundo occidental. En cuanto al papel de las universidades en el proceso de los 'cambios', la intención política subyacente en este propósito es aún más manifiesta. A primera vista, el término también podría parecer inobjetable, rectamente entendido. Las transformaciones, la evolución, los 'cambios', constituyen, en cierta medida, características propias de las sociedades humanas. El mundo va cambiando desde que existe. La sociedad marcha, a menudo, con más prisa que el Derecho. Nadie discute la necesidad de ir adecuando progresivamente el ordenamiento jurídico a las exigencias de los tiempos, incluso, adelantándose a las nuevas realidades. No obstante, aun en este plano, objetivo y neutral, es necesario proceder con cautela, evitando los extremos, por una parte del 'inmovilismo' que busca mantener en forma permanente a invariable las instituciones vigentes, y, por otra, de un 'evolucionismo o revolucionismo total', que persigue impulsar un proceso de constantes transformaciones, promoviendo el cambio por el cambio mismo, con el ostensible prejuicio de que todo lo antiguo es malo, por ser antiguo, y de que todo lo nuevo es bueno, por ser nuevo. Al respecto, hay que tener en cuenta que el Derecho es, a la vez, esencia y existencia, razón e historia, permanencia y cambio, constituyendo un sistema institucional y normativo que comprende ciertas bases morales fundamentales de valor permanente, emanadas de la naturaleza misma del hombre y de la sociedad, que no pueden variar y una vasta y extensa capa de disposiciones contingentes (v. gr., especificaciones y desarrollos de los principios básicos; formas de organización concreta; elementos de carácter técnico, etc.), que es la que debe ir siguiendo la marcha de la evolución histórica y social. Pero, cuando el propósito de comprometer a la Universidad en los 'cambios' va más allá del laudable afán de renovar y actualizar la enseñanza y los métodos de estudio; de contribuir al desarrollo y al progreso del país y de luchar por la justicia social y el bienestar general de la colectividad a través de una actividad universitaria en la que todos concuerden; cuando se pretende enmarcar estos objetivos dentro de una tendencia determinada, surge la amenaza de que se desvirtúe la necesaria neutralidad académica y de que se coloque a la Universidad al servicio de consignas partidistas. Por ejemplo, cuando se afirma dogmáticamente que las instituciones y las normal jurídicas actuales sólo favorecen a las clases dominantes y que la enseñanza del Derecho debe contribuir a abolir el régimen vigente y a construir una nueva sociedad según un modelo expresa o tácitamente preconcebido, se ha abandonado la objetividad científica en una tentativa destinada a mezclar a la Universidad en una crítica y en una tarea de carácter netamente político. Esta observación resulta aún más clara si se considera, por una parte, la disparidad de opiniones existentes para apreciar las características, las ventajas y las desventajas de la actual organización social; y, por otra parte, las muy distintas concepciones que se sustentan sobre la naturaleza, el sentido, los medios y los fines de los 'cambios' que conviene llevar adelante. Es evidente que quienes pretenden envolver a las Escuelas de Derecho estatales en una activa labor en favor de los 'cambios', no están propiciando, generalmente, una labor imparcial y estrictamente académica sobre la materia -en la que toda la comunidad universitaria podría estar de acuerdo- sino que persiguen convertir la enseñanza jurídica en un instrumento de consignas políticas que otros sectores, legítimamente, no comparten. En suma, nuestra ponencia, junto con plantear una perspectiva general sobre el concepto del Derecho y sobre los grandes objetivos de la enseñanza jurídica, procura llamar la atención sobre el problema que hemos señalado, poniendo de relieve la diferencia que existe entre el espíritu crítico y el afán progresista encauzados dentro de un campo científicamente objetivo, como debe entenderse en toda Universidad libre, y el concepto de una función crítica y de una colaboración en el proceso de cambios, destinado a servir los propósitos de una determinada posición partidista y que puede poner gravemente en peligro la libertad académica. Hoy en día, se habla mucho de la sociedad democrática y pluralista. Por otra parte, se habla también de una 'Universidad Comprometida' en las luchas y en las transformaciones sociales. ¿Es posible conciliar ese 'pluralismo' con este 'compromiso'? Una 'Universidad Comprometida', ¿no corre el riesgo de convertirse, por ese hecho, en una Universidad políticamente dirigida? Una enseñanza del Derecho que respete la neutralidad académica ¿puede, al mismo tiempo, ser orientada hacia una militante participación en el proceso de los cambios sociales, en un sentido predeterminado? ¿En qué forma se puede lograr un justo equilibrio, sin caer en las fauces de la política, entre la neutralidad académica que debe inspirar los estudios y el deber de la Universidad de contribuir activamente al desarrollo cultural, social y económico del país? Estos son los grandes interrogantes que nos hemos permitido plantear en este artículo, destacando las amenazas que se ciernen en la hora presente, en diversas regiones del mundo, sobre la independencia y la autonomía académica de las universidades.