Discurso del señor Arturo Alessandri Palma

Señor Embajador, señor Ministro, señor Rector, Excmos. señores profesores, señoras y señores:

Agradezco sinceramente el alto honor que me ha dispensado la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales al darme un Asíento en esta docta Corporación.

Honor es este que significa para mi una profunda y honda satisfacción; porque, debéis saberlo, he vivido duran-. lo muchos años cerca de vosotros.

La mas fuerte aspiración de mi juventud era, llegar a ser profesor universitario de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas. Sentía una vocación vigorosa que me llamaba al profesorado. Encontraba en ese noble ejercicio un proceso de germinación mediante el cual el profesor arranca de su espíritu ideas, pensamientos, ideales que se aman, para depositarlos en el cerebro de los jóvenes a fin de que, fecundados allí, se desarrollen con mayor energía y fuerza.

Mientras estudiaba leyes tuve la satisfacción de dictar una Cátedra de Historia Moderna y Contemporánea en el colegio particular de Mr. Cornich, que había sucedido en su enseñanza al gran educador que fué MR Radford.

Recibido de Ahogado, reemplace durante seis meses, en la clase de 'Derecho Natural ', al profesor don Antonio Huneeus, que se había alejado por razones de salud. Mayor fué mi inclinación al profesorado después de este rápido paso por las aulas.

Desgraciadamente, los hechos y los acontecimientos de la vida, superiores muchas veces a la voluntad de los hombres, me arrastraron a representar en el, Congreso a una provincia donde había pasado mi infancia y primera juventud y, en la cual, mi padre, que era allí propietario, conquistaras aprecio y estimación en la mayoría de sus habitantes. El recuerdo del padre auguraba , éxito a la campaña electoral del hijo.

La vorágine de la política y la ley de incompatibilidades, cortaron así de un golpe mi vocación y hube de seguir el camino que los acontecimientos me trazaron.

La vida, que ha sido tan prodiga y generosa para conmigo, me permitió realizar mis grandes aspiraciones de joven en cuatro de mis hijos.

Tenéis dos de ellos en esta Facultad. Son vuestros compañeros. No necesito presentároslos. Otro dicto sus clases durante mucho tiempo en uno de los cursor superiores de la Facultad de Matemáticas, hasta que el eclipse de las libertades públicas, por razones que no quiero recordar, lo alejaron de su Cátedra, servida con excepciónal competencia y brillo. El cuarto, sirve una Cátedra en la Facultad de Medicina y alivia muchos dolores y miserias en el Hospital.

Perdonadme si dejo constancia ante vosotros como de una de las más grandes satisfacciones de mi vida el hecho de que son cuatro hijos míos los que cumplen la vocación que el padre no pudo realizar. Hoy contribuyen ellos con su inteligencia y esfuerzo al desarrollo intelectual, moral y material del país, desde esta alta cumbre. La vida ha comprometido por esta razón mi gratitud en forma profunda. Podemos emprender el viaja definitivo tranquilos y complacidos, después de haber servido en esta forma al país.

Las funciones docentes de mis hijos en la Universidad de Chile, han tenido, además, una influencia excepciónal en mi vida política y de gobernante. He estado sometido siempre a lo que el maestro don Valentín Letelier, en su obra sobre la 'Filosofía de la Educación', llama la enseñanza refleja, es decir, aquella que recibe el hombre del medio en que vine, del ambiente que respira.

La acción refleja de la enseñanza universitaria, sus impulsos, sus renovaciones; nunca dejaron de acompañarme, señalándome rumbos y orientaciones. He vivido así los años de mi larga vida en un ambiente universitario y, en verdad, puedo afirmaros que mucho de lo que he podido realizar en beneficio del país, ha sido inspirado por esta acción refleja de la Universidad.

Los errores que haya cometido, propios de la naturaleza humana, corren de mi cuenta y reclamo de vosotros, para absolverme, la sana intención de hacer el bien con que siempre he obrado y procedido.

Por las circunstancias anotadas, señores Profesores, os digo que he convivido con vosotros, soy uno de los vuestros, soy un compañero que vuelve a su hogar. Estimo que se abren las puertas de mi propia casa para darme generosa hospitalidad. Aquí estoy con vosotros, como si nunca hubiera dejado de acompañaros.

 

Objeto de este trabajo.-

En la forma más breve que me sea posible, quiero considerar las modalidades y mutaciones que ha experimentado nuestro Derecho en el siglo XX. El Derecho Positivo, formado por un conjunto de reglas y directivas, encaminadas a mantener el orden social y a convertir a los pueblos en organismos con rumbos fijos y determinados, tiene vida propia: nace, crece, se transforma, para desaparecer finalmente y dar Paso a nuevas instituciones que siguen el ritmo de las costumbres y de las cambiantes modalidades sociales. La Universidad, destinada por la naturaleza de su enseñanza a formal futuros gobernantes y legisladores, tiene decisiva y trascendental influencia en las transformaciones del Derecho.

Quiero, también, aprovechar esta oportunidad para restablecer hechos históricos desconocidos o mal apreciados hasta hoy por la opinión Pública o por publicistas mal informados.

__________

En el año 1855 y hasta 1865, dicto lecciones de economía política en la, Universidad de Chile, el eminente profesor Courcelle Seneuil, que había sido contratado para perfeccionar la enseñanza en aquella institución. Courcelle Seneuil era un distinguido y sabio representante de la Escuela Liberal Clásica de Adam Smith, Bastiat, Stuart Mill y de Spencer.

Para estos ilustres pensadores, el Estado debía cumplir una función pasiva, era como un simple gendarme encargado solamente de mantener y resguardar el orden público. Al amparo de tal doctrina, Courcelle Seneuil forma en el país una generación de eminentes hombres públicos, de talento y esfuerzo, que imprimieron su tendencia a la mayoría de las leyes de la segunda mitad del siglo pasado.

En el curso del año 1588 aparece en la Universidad de Chile un gran maestro, un trabajador infatigable e investigador de la ciencia moderna : don Valentín Letelier. Este maestro, filosofo y gran pensador, con el nombre de 'Cátedra de Derecho Administrativo ', dicta un verdadero curso de sociología. Allí se estudiaba el origen - de las sociedades humanas desde que, diseminadas en hordas, vagaban por la Tierra en busca de alimentos. Se les seguía ,en su crecimiento y organización embrionaria, hasta ver coma nacían, desarrollábanse y perfeccionaban sus diversos órganos, destinados a constituir las sociedades con sus elementos necesarios para vivir y progresar. El maestro Letelier, como conclusión de sus estudios profundos, sostenía que el Estado no debía ser un simple gendarme encargado de resguardar el orden público, sino que, por el contrario, era un elemento activo encargado de coordinar las fuerzas individuales rumbo a una, mayor perfección en los métodos y ventajas de la vida social, sin destruir ni desconocer la iniciativa particular. Sostenía que el Estado inactivo debía ser substituido hasta hacerlo actuar directamente, para suplir la acción particular cuando esta resultara incapaz, por si misma, de satisfacer indispensables necesidades publicas.

Don Valentín Letelier, con sus enseñanzas a favor de un prudente socialismo de Estado; abrió un amplio y nuevo horizonte a las generaciones que lo escuchaban. Me cupo la inmensa suerte de pertenecer a uno de los primeros cursos del señor Letelier y ante su palabra sólida y su pensamiento nutrido de saber, sentí que se abría ante mi un mundo desconocido, de verdadera renovación.

Yo había sido alumno de Economía Política de don Zorobabel Rodríguez. Colabore en una Revista que él editaba. Seducido por el talento deslumbrante del Maestro, fui un partidario desenfrenado de la doctrina individualista, junto con muchos de mi generación.

Los libros de Herbert Spencer, 'La Sociología', 'Los Primeros Principios ', 'El Individuo contra el Estado ', 'Exceso de Leyes ', 'La Educación ', etc., etc.; eran para los jóvenes de mi tiempo el Evangelio que nos señalaba el camino de la Vida. Las lecciones de don Valentín borraron en el espíritu de muchos las afirmaciones del individualismo y se tuvo del Estado el concepto último que se diseñaba ya entre los hombres de ciencia. Surgieron así de la Universidad hombres con nuevas ideas; peso, eran tan arraigadas las antiguas, que hasta hoy viven compañeros que me reprochan haberlas abandonado y que aun me consideran un desertor del individualismo. Es grande la influencia que tuvieron las nuevas doctrinas en la generación intelectual que formaba don Valentín Letelier.

Bajo la influencia de las nuevas ideas llego el momento de obtener, mi titulo de Licenciado en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas, don Valentín Letelier me aconsejo que, apartándome de las normas seguidas hasta entonces, en orden a tratar en las memorias para optar a grados universitarios, cuesciónes y estudios de derecho civil, comercial, penal o procesal, escribiera algo de vital importancia, como seria, por ejemplo, lo relativo al fomento y construcción de habitaciones para obreros. Accedí gustoso a la indicación del Maestro. Ese fué el tema de mi memoria. En mi modesto trabajo destaque la trascendental importancia que tenia para la salud física, intelectual y moral, dotar al pueblo de habitaciones cómodas, higiénicas y baratas.

Manifesté, enérgicamente, que era deber del Estado intervenir con disposiciones precisas sobre las condiciones que debieran reunir las habitaciones obreras para que resultaran adecuadas para la vida sana en sus diferentes aspectos.

Defendí la necesidad de que el Estado facilitará a los particulares los medios que propendan a la edificación barata, llegando hasta prestarles dinero para tales fines.

En medio de la atmósfera individualista que nos rodeaba, no me atreví a avanzar mas y exprese que no quería convertir al Estado en Empresario o edificador de habitaciones. Me contentaba con que fiscalizara las condiciones en que debieran construirse y que fomentara y ayudara a esa obra.

Este ensayo, que resulta tímido si se compara con las amplias ideas de hoy, fué duramente criticado por muchos. La prensa se ocupo de el y hasta se acuso a don Valentín de estar difundiendo entre sus alumnos ideas perniciosas, que atentaban contra el sagrado a intangible derecho de propiedad.

Se sostenía que los particulares eran dueños de construir las viviendas, como su real saber y entender se lo aconsejara, sin limitaciones ni coacciones. Y no era extraño que este fuera el raciocinio de la gente; pues, como lo decía mi estimado profesor de Derecho Natural, don José Antonio Lira, la propiedad consistía en un derecho natural sobre las cosas corporales, 'para usar y abusar de ellas'. Tal era el principio clásico que imperaba. Aparecía como revolucionario sostener lo contrario.

Cuando hice la memoria a que me he referido, ignoraba lo que dice el Profesor Feliú Cruz en la memoria universitaria inserta en el Apéndice de su notable libro 'Abolición de la Esclavitud en Chile', respecto a que en el año 1868 una ordenanza municipal había prohibido la, construcción de ranchos. Esta prohibición fué confirmada por la Ley de la Comuna Autónoma, de 26 de Diciembre de 1891, cuando habla de 'la construcción en condiciones higiénicas de conventillos o casas de inquilinato para obreros y gente pobre'. Era este un esfuerzo rudimentario en favor del más trascendental problema : la habitación obrera.

Las ideas tan combatidas al principio, que cimentaban el derecho de propiedad en el beneficio social, fueron poco a poco abriéndose camino. La propiedad ha llegado a ser reconocida como una, función social que da y reporta grandes ventajas al propietario el cual, en compensación de los beneficios que recibe, debe gozar y usufructuar de ella con orientaciones bien definidas hacia el interés colectivo, cooperando al bienestar de todos, sin perjuicio de su inviolabilidad y del derecho que el propietario tiene para ser indemnizado cuando se le priva del todo o por lo de ella.

Ha sido así como ha desaparecido en nuestro Derecho Positivo del siglo XX el Estado gendarme, encargado sólo de mantener el orden público. Se ha reemplazado este concepto por el Estado coordinador de las fuerzas sociales, llamado, también, a reemplazarlas y a ejecutar directamente todos aquellos actos indispensables para el mejoramiento de las condiciones generales de la comunidad, cuando no pueden ser atendidos ni servidos directamente por la iniciativa particular.

Se han ido abriendo camino, las doctrinal y los principios enseñados por don Valentín Letelier a inspirados en las ideas evolucionistas del Derecho Nuevo.

Los Códigos chilenos y sus principales reformas

Después de terminadas la guerra de la Independencia y las diversas convulsiones internas que siguieron a aquella lucha, como continúan agitadas las olas del mar algún tiempo después de pasada la tormenta, los fundadores de la República se dedican a organizarla sobre bases sólidas. Tal fué la tarea desarrollada durante el siglo XIX.

El primer esfuerzo de la organización política de la República, fué la  Constitución de 1833, dictada como consecuencia de la batalla de Lircay, librada en 1830. Se crearon en ella los poderes públicos; se fijaron sus atribuciones y deberes; se determinaron sus mutual relaciones y quedaron también sancionados los derechos y deberes de los ciudadanos dentro de la República. Debemos reconocer que aquel cuerpo político correspondió a las necesidades de la época en que fué dictado y, creando un Ejecutivo fuerte, permitió la organización definitiva del régimen Republicano sobre una base de granito.

En seguida, los hombres dirigentes se dedicaron a crear y desarrollar el régimen civil y, con ese propósito, la segúnda mitad del siglo XIX fué destinada a la dictación de los Códigos. Ocupa el primer puesto el monumento- del Código Civil de 1855, redactado por el sabio maestro don Andrés Bello, que ha servido de base a la legislación de muchos otros países de Centro y Sud América. Siguieron después el Código de Comercio, dictado en 1865 ; el Código Penal y la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, en 1874 y 1875, respectivamente; el Código de Minería, en 1888. Durante el siglo XIX no se alcanzo a terminar la codificación completa de las leyes, tarea que culminó a principios del siglo XX, dictándose el Código de Procedimiento Civil, en 1902, y el de Procedimiento Penal, en Junio de 1906. El Código de Minería de 1888 fué reformado por el Decreto-Ley de 24 de Agosto de 1932, que contiene el Código actualmente vigente. El 28 de Marzo de 1931, por un decreto con fuerza de ley, se incorporaron todas las leyes vigentes a la época sobre legislación social en un solo cuerpo, llamado 'Código del Trabajo'. En 19255 se dicto el Código de Justicia Militar, cuyo texto definitivo, después de las diversas modificaciones que se le introdujeron por leyes posteriores, se fijo por Decreto de 21 de Enero de 1933, decreto que lleva mi firma y que doto al país de una legislación que, en el orden militar, suprimía severidades y rigores de otros tiempos, incompatibles hoy con las exigencias de la humanidad.

En Abril de 1934, se dicto, también, como Ley de la República y con todas las restricciones indicadas en el decreto respectivo, la Convención de Derecho Internacional Privado, llamado Código Bustamante, que fué aprobada en la Sexta Conferencia de La Habana.

Corresponden, en consecuencia, a nuestro siglo los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, el Código de Justicia Militar, el nuevo Código de Minería y el Código del Trabajo que, conteniendo todas las leyes sociales dictadas hasta la fecha, tiene importancia trascendental, por encontrarse Allí reunido en conjunto todo lo relativo al Derecho del Trabajo.

Quedaba pendiente para terminar en definitiva la obra codificadora, el Código Orgánico de Tribunales, en el cual se ha trabajado desde hace muchos años y que; a virtud de un artículo inserto en la reciente Ley de Emergencia, debía refundirse en un solo texto, que se denominaría 'Código de Tribunales'. Por decreto del actual Gobierno, es esta facultad la que, por intermedio de una comisión formada por profesores de Derecho Procesal, ha trabajado en la elaboración de ese texto, trabajo favorablemente terminado ya y que, aceptado en todas sus partes por el Gobierno, se ha promulgado como Ley de la República. Esta ley así dietada por obra de la Universidad, importa inmenso progreso Jurídico al país.

Nuestro Código Civil, que se inspiro en la legislación romana y en el Código de Napoleón, dentro de la estructura jurídica de sus fuentes principales, conservo su espíritu individualista y la absoluta libertad pare contratar. La; voluntad de las partes contratantes era la suprema ley, sin ninguna sujeción o mira hacia el interés social. Los asalariados quedaban allíen gran inferioridad frente al que contrataba sus servicios. Podían ser despedidos sin desahucio, a voluntad del patrón, quien era creído en ciertos casos bajo la sola fé de su palabra. La mujer mantenía su situación de inferioridad jurídica sancionada en las viejas legislaciones.

Aparte de la Ley de Matrimonio Civil, de 10 de Enero de 1884, en el. siglo XIX no se dicto ninguna ley modificatoria de este monumento jurídico, que se miraba con respeto reverencial y al que,. tal como lo entrego el Maestro, se sentía vinculado el. orgullo nacional. Solo en el. presente siglo hubo el valor :necesario para introducir modificaciones de importancia al Código Civil, a fin de satisfacer necesidades y exigencias impostergables.

Con fecha 12 de Marzo de 1925, la Junta de Gobierno presidida por don Emilio Bello y cuyo Ministro de Justicia era don José Maza, dicto el Decreto N.° 328, que tuvo por objeto ampliar la capacidad civil de la mujer; confirió a la madre, en defecto del padre, la patria potestad sobre sus hijos no emancipados ; suprimió la incapacidad de la mujer, para ser guardadora, fuera de los casos señalados en el artículo 499 del Código Civil y para ser testigo en cualquier acto o contrato, y autorizo a los esposos para pactar la separación de bienes en las capitulaciones matrimoniales, lo que el Código Civil no permitía. En el artículo 9 considero a la mujer separada de bienes para la administración de aquellos que fueren el fruto de su trabajo profesional o industrial y en el artículo 12 dispuso que la mujer podía estar en juicio por si sola en causas concernientes a su administración separada. Este decreto que reconoció la capacidad civil de la mujer y le dio la patria potestad de los hijos a falta del padre, anticipándose a los demás países de América, se aplico por mas de nueve años y debe figurar con justicia junto al decreto de 1874 en el cual don M. L. Amunátegui, abrió a la mujer las puertas de las carreras liberales.

Mas tarde se estimo conveniente perfeccionar la obra incorporando el decreto ampliado, en el mismo texto del Código. Tal fué la finalidad perseguida por la Ley N.° 5,521, de 19 de Diciembre de 1934. Esta ley regla en forma . minuciosa la patria potestad de la madre legitima; la capacidad de la mujer separada de bienes y de la divorciada perpetuamente, las que equipara; la capacidad de la mujer comerciante, que somete a las mismas reglas que las de la mujer no comerciante; autoriza a los esposos para pactar separación total de bienes en las capitulaciones matrimoniales; deroga las incapacidades impuestas a la mujer en razón del sexo, para ser guardadora y para ser testigo en un testamento solemne, y suprime la distinción que el Código Civil hacia entre el varón y la hembra para suceder en el censo. Dio a toda mujer casada el derecho de dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria; reglamento con todo detalle los bienes reservados de la mujer casada, es decir, los que formen su peculio profesional o industrial, en especial, lo concerniente a la prueba, y dió a la mujer plena capacidad para administrar y disponer de esos bienes.

La Ley N.°- 5,750, de 2 de Diciembre de 1935, suprimió la clasificación de hijos sacrílegos, adulterinos a incestuosos y autorizo la investigación de la paternidad para el solo efecto de pedir alimento. Facilitó, además, el ejercicio judicial del derecho de alimentos y estableció el delito de abandono de familia (Art. 11).

La Ley N.° 4,808, de 10 de Febrero de 1930, a la vez que modifico las Leyes de Registro y Matrimonio Civil, consulto diversas medidas para fácilitar la constitución legal de la familia.

La Ley N.° 5,343, de 6 de Enero de 1934, instituyo y reglamentó la adopción.

Por último, la Ley N.° 6,162, de 28 de Enero de 1938, modificó los plazos de prescripción, reduciéndolos a la mitad.

Fue, para mi una profunda satisfacción haber podido promulgar la mayoría de estas leyes, que representan un adelanto inmenso y que reparan injusticias y satisfacen exigencias nacionales que venían reclamándose y ofreciéndose desde hacia muchos años.

Los Códigos de Procedimiento Civil y Penal importaron un gran progreso en nuestra legislación procesal, que se encontraba dispersa en las leyes españolas que venían desde la colonia y desparramada en diferentes leyes patrias.

Sus redactores se inspiraron en la legislación española ; pero, al mismo tiempo, incorporaron algunos de los mas modernos principios que consagraban las legislaciones extranjeras. Se estableció por primera, vez el recurso de casación en el fondo, que tan poderosamente ha contribuido a asegurar la correcta y genuina interpretación de la ley, a uniformar la jurisprudencia y a la formación de la conciencia jurídica de la nación.

No puede hablarse de estas materias, sin recordar los nombres ilustres de don José Bernardo Lira, de don Manuel Egidio Ballesteros, de don Leopoldo Urrutia, de don Miguel Luis Valdés y de don Luis Barriga. Es preciso rendirles el homenaje de admiración y gratitud que merecen por su clara inteligencia, su intensa labor y su vasta preparación jurídica. Honrándolos, honramos también a la Universidad que tuvo la suerte de contarlos entre sus maestros mas distinguidos y con ello evidenciamos, una vez mas, la influencia decisiva que la Universidad ha ejercido en todas nuestras actividades nacionales. Avanzando en el curso del perfeccionamiento de nuestra legislación civil, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, ha entregado al Gobierno un proyecto acabado que rebaja a 21 años la mayor edad, suprime la muerte civil y autoriza a los cónyuges para pactar la separación de bienes durante la vigencia del matrimonio. Ha sido ya despachado por el Senado y es de esperar que lo sea pronto por la Cámara de Diputados.

__________

Nuevas orientaciones en lo relativo al 'Derecho del Trabajo', su origen y desarrollo en Chile

El siglo XX marca una verdadera revolución en nuestro Derecho positivo. Se incorpora el Derecho del Trabajo en la legislación sobre la base de la intervención, protección y amparo del Estado en los contratos relativos a esa nueva, institución jurídica que nave vigorosa y fuerte.

La legislación del siglo XIX, como ya lo dijimos, está inspirada por un espíritu individualista, sin considerar para nada el punto de vista social; el siglo XX imprimió un ritmo contrario en toda nuestra legislación. Nace el contrato tutelado, dirigido y controlado por el Estado. Triunfan las doctrinas de Letelier, sobre las de Courcelle Seneuil.

El desarrollo efectivo y real de la legislación del trabajo empieza en el año 1920-21; pero, antes de aquella fecha, se habían hecho algunos ensayos de legislación social. Entre las leyes dictadas con ese espíritu, figura en primer lugar, la N.° 1,838, de 20 de Febrero de 1906, sobre Habitaciones para obreros. Esta ley creó un Consejo de Habitación Popular, destinado a fiscalizar y a fomentar la construcción de habitaciones obreras higiénicas y baratas.

Se dictaron leyes posteriores, que fueron modificando y ampliando las atribuciones del Consejo de Habitaciones Obreras, siempre con el propósito de fomentar en grande escala la construcción de aquellas habitaciones.

Con una serie sucesiva de modificaciones, se llego finalmente a la Ley N.° 5,950, de 8 de Octubre de 1936, en la cual se crea la Caja de la Habitación Popular, se le acuerdan mar de quinientos millones de pesos de capital, para que construya directamente habitaciones, para que preste en buenas condiciones dinero a los particulares, principalmente a los agricultores, mineros a industriales para que construyan habitaciones obreras dentro de los planos a indicaciones de higiene y seguridad fijados por el Consejo.

El destino tiene sus caprichos. El modesto estudiante universitario que el 23 de Diciembre de 1892, en su Memoria para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Políticas, no se atrevió sostener la iniciativa del Estado pasta constituirlo en empresario o constructor de habitaciones obreras, como Presidente de la República tuvo la inmensa satisfacción de realizar lo que no se atrevió siquiera a insinuar, aplastado por el ambiente de aquellos años. La opinión Pública había evolucionado, la función social del Estado en la vida del Derecho y en todos los actor de la vida ciudadana, se había impuesto. Había desaparecido del escenario Jurídico el Estado gendarme, encargado solo de mantener el orden público.

Es bien sensible que la falta de recursos y el no cumplimiento de las disposiciones que se dictaron para proporcionarlos, hayan privado pasta hoy al país de la solución integral de un problema de tan grande trascendencia como es la construcción de poblaciones obreras, higiénicas y baratas, en numero suficiente, como lo requiere el país con máxima urgencia.

A más de la acción directa del Estado, por intermedio de la Caja de la Habitación Popular, para construir habitaciones, como en otros países, se debe estimular la iniciativa particular mediante el pago de primas y prestamos con garantía del Estado a los capitales que se inviertan. Es indispensable abreviar así la solución de un problema social de tan definitiva importancia y que tropieza con formidables dificultades, entre otras, la falta de materiales y de brazos dada la alta cantidad de habitaciones necesarias para solucionar integralmente el problema. Ojalá que la Ley que actualmente se estudia y que contempla las bases aquí insinuadas, subsane todos los inconvenientes presentados pasta hoy y abra el camino para alcanzar la solución integral de tan trascendental problema.

Las Leyes Nos. 1,990, de 29 de Agosto de 1907; 3,321, de 17 de Noviembre de 1917; y 2,977, de 28 de Enero de 1915, fijaron los días feriados a impusieron la obligación del descanso en aquellos días. La Ley N.° 2,951, de 7 de Diciembre de 1914, impuso la obligación a los dueños de establecimientos comerciales de cualquiera clase, de mantener sillas para que los empleados no permanecieran todo el día de pie, con detrimento de su salud.

La Ley N.° 3,170, de 30 de Septiembre de 1916, dictaba reglas sobre accidentes del trabajo. Decía basarse en la doctrina del riesgo profesional; peso, en todo caso, eximia de responsabilidad al patrón cuando el accidente era imputable a culpa de la victima. Quedaba así abierta la puerta a los patrónes para eludir la indemnización, alegando que los accidentes se habían producido por culpa de los accidentados, aunque se debieran a casos fortuitos o a los riesgos inherentes al trabajo.

La Ley de 8 de Septiembre de 1924, sobre Accidentes del Trabajo, que forma parte de la nueva legislación nacida el año 20, corrigió los defectos de la del año 1916. Fijó como norma el riesgo profesional, estableciendo que el accidente ocurrido a un obrero en un taller, fabrica o trabajo de cualquiera especie, era un riesgo ocasionado por el trabajo, que debía indemnizarlo el patrón, sin entrar a investigar las causal del accidente, salvo el caso de que se probara que había sido voluntariamente ocasionado por el obrero.

Esta es una ley social de gran importancia y que da amparo decidido y efectivo al obrero que se enferma o adquiere una dolencia debida al trabajo (enfermedad profesional), que se hiere o se inutiliza por razón de sus actividades. Es esta una trascendental conquista sobre el régimen pasado, en que imperaba el individualismo y, como su lógica consecuencia, la indemnización sólo procedía en el caso que se probara culpa en el patrón. Además de la injusticia, en la practica el obrero estaba siempre perdido por falta de medios y recursos para probar su inocencia y la culpa del otro contratante.

La Ley N.º 3,186, de 17 de Enero de 1917, estableció que toda fábrica, taller o establecimiento industrial que ocupara cincuenta o más mujeres de más de 18 años de edad, debía disponer de una sala; especialmente acondicionada, para que en las horas de trabajo permanecieran los hijos menores de, un año, disponiendo sus madres a lo menos de una hora al día, sin que se les descontara paste de su salario, para amamantarlos en las salas cunas. Las obreras no podían renunciar en ninguna forma a estos beneficios. Es esta una ley humanitaria y conveniente para las obreras sin recursos que debían optar entre no trabajar o tener que abandonar a sus hijos.

La Ley N.°- 3,915, de 9 de Febrero de 1923, limitó el peso de los sacos de carguíos en las bahías, para no abusar de las fuerzas del hombre en perjuicio de su salud.

Tales fueron los primer os ensayos de legislación social, con intervención, protección y amparo del Estado en las relaciones Jurídicas de los hombres en el trabajo. Como hemos visto, algunas de aquellas leyes, fueron completadas y modificadas posteriormente.

Entre las leyes sociales anteriores al año 1920, debe ser especialmente recordada la Ley N.°- 1,123, de 12 de Noviembre de 1898, que lleva la firma del Presidente don Federico Errázuriz Echaurren y de su Ministro de Justicia, don Carlos Palacios Zapata.

Es esta la primera vez que el Estado acude francamente en defensa del necesitado frente a la, acción despiadada de la usura. Don Jorge Montt y su Ministro don Osvaldo Rengifo, el 28 de Agosto de 1897, presentaron un proyecto autorizando en un artículo al Presidente de la República para que corrigiera los abusos de la usura. El Diputado por Bulnes y Yungay, don Carlos Palacios Zapata, considerando los grandes abusos cometidos por los prestamistas, presento otro proyecto minucioso y completo que los corregía. La opinión pública y la prensa apoyaron aquel grito vigoroso de redención lanzado por un Diputado joven a quien acompañaba en su cruzada la mayoría del Parlamento en sus dos ramas. Mientras se tramitaba el proyecto, el Presidente Errázuriz llamó al Ministerio de Justicia a don Carlos Palacios, que empleo la influencia de su puesto para defender y luchar enérgicamente a favor de la ley salvadora que estableció la Inspección de Casas de Prestamos, para que se ajustara la tasación de las prendas a su valor verdadero y para que exigiera los remates de las prendas de plazo vencido en pública subasta, debiendo devolverse el excedente al propietario. Antea de esto el prestamista se adjudicaba privadamente la prenda por. el valor. Ínfimo fijado por el mismo. Se redujo también el interés de 120% anual a términos más humanos y quedaron los mal llamados 'Montes de Piedad', sometidos a una vigilancia rigurosa en todos sus actos y operaciones.

En uno de los numerosos discursos pronunciados por Palacios en defensa de su grande y noble ideal, expreso conceptos que merecen especial recordación. En las sesiones nocturnas del 30 y 31 de Agosto de 1897, dijo:

'Redimamos al pueblo de las cadenas de la usura y hagamos justicia a los clamores de los desvalidos. Si vuestro espíritu. Vacilara ante la magnitud de esta obra, toda vacilación se desvanecería al contemplar el contraste irónico entre las fáciles condiciones de los deudores acomodados y las condiciones tiránicas de los deudores menesterosos. Nosotros, para satisfacer nuestras necesidades, tenemos bancos donde recurrir mediante la hipoteca de nuestros bienes o mediante nuestro crédito. Ellos, que luchan diariamente contra la pobreza, no tienen, cuando llega la  necesidad, sino la tiranía de las casas de prestamos. Nosotros pagamos el interés del seis, del nueve, del doce por ciento anual. Ellos hasta el diez por ciento mensual. ¡ El ciento veinte por ciento al año ! Nosotros gravamos nuestras propiedades sin privarnos de ellas, sino de parte de: las utilidades que producen. Ellos entregan sus vestidos, sus artículos de use diario, que constituyen el único patrimonio de su persona, de su familia. ; Triste comodidad adquirida con tantos sinsabor es y privaciones y que se pierde en manos de la usura al precio de tantas lagrimas!. Los que no conocen o ven de cerca la miseria, no pueden apreciarla; es necesario ir al conventillo donde amontonados viven los obreros sin aire puro, casi sin luz, y hay  que contemplar allícomo llega la mano descarnada y fría de la usura a golpear sus pobres puertas. Los legisladores no han cumplido el deber de prevenir, estos males; nos corresponde reprimirlos, a lo menos; y, cuando esto hayamos hecho, prevenir los del futuro, dedicando nuestros esfuerzos a dirigir por buen camino las inclinaciones del pueblo con medidas que arraiguen en su espíritu la idea del ahorro y de la previsión, que pueden  solas defenderlo contra la desgracia, cuando llega la hora triste de las enfermedades o de la falta de trabajo'.

' Quiero terminar con las palabras de un órgano de la prensa, el viejo defensor de los desgraciados : Señores legisladores, aprobad este proyecto, que obedece a una necesidad social. Los pobres, los que os han dado sus votos, os piden este acto de equidad y de patriotismo. Si, honoratiles colegas, realicemos esta obra humanitaria y digamos al pueblo, como O'Conell a sus irlandeses: No, conciudadanos nuestros, no sufriréis más, no en vano nos habréis  pedido justicia y protección'.

La Ley de 12 de Noviembre de 1898 significó un inmenso alivio a las clases menesterosas. fué una defensa formidable contra las garras de la usura; pero, no era bastante. La Ley N.° 3,607, de 12 de Febrero de 1920, bajo la Administración de don Juan Luis Sanfuentes, creó la Caja de Crédito Popular, cuyo primer establecimiento me cupo en suerte inaugurar en Abril de 1921. Esta importante Ley fué gradualmente perfeccionándose por la N.4 3,607, de 23 de Septiembre de 1933, que autorizo a la Caja para otorgar créditos y fianzas a los empleados fiscales, semifiscales, municipales, particulares y de empresas periodísticas. Estableció también depósitos de ahorros con excepciónales garantías y privilegios.

La Ley N.° 5,398, de 6 de Febrero de 1934, autorizó al Banco Central para otorgar créditos directos o indirectos a la Caja de Crédito Popular y suministrarle los fondos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

Por último, la Ley N.2 5,705, de 26 de Septiembre de 1935, prohibió a los particulares el ejercicio del comercio sobre crédito prendario: Quedó así definitiva a integralmente solucionado el problema prendario en manos del Estado.

Estas tres últimas leyes despachadas en el curso de este siglo y que fueron promulgadas por mi Gobierno, forman parte de las realizaciones sociales que inspiraron mis dos Administraciones.

Pero, no es posible negarlo, fué en el año 1920 cuando el Derecho del Trabajo se incorpora, con criterio verdaderamente social y en forma espléndida, en nuestro Derecho Positivo.

Perdonadme si, contra mi voluntad, tengo que referirme a actos personales, no por vanidad o pueril satisfacción, sino porque los acontecimientos relativos a los orígenes y crecimiento del Derecho del Trabajo entre nosotros, así lo comprueban.

La guerra europea del año 1914 había sacudido a la humanidad desde sus cimientos. Un régimen nuevo de gobierno había surgido en Rusia y desparramaba sus doctrinas y enseñanzas mediante una copiosa propaganda, persiguiendo el propósito de difundirlas por el mundo, para formar a su amparo la unidad internacional de los trabajadores de todos los países, sin reconocer fronteras ni distancias.

El Tratado de Versalles, que peso fin a la guerra pasada, el año 1919, reconoció que en los países había muchas injusticias que era menester corregir para mantener la paz interna de los pueblos, evitar, dentro de ellos sus disensiones y discordias, para cimentar la paz internacional, sobre la base de la quietud y la armonía interna de los países.

El mundo nuevo fundido entre las llamas de la gran catástrofe y en medio de clamores de dolor, hacia indispensable producir una evolución rápida, que diera a cada cual una satisfacción ante sus juntas exigencias.

No podemos negarlo. Las nuevas doctrinas fueron recibidas con amplia simpatía en nuestras clases trabajadoras, debido a que eran muchas las injusticias cometidas en el pasado y mayor el descuido para atender a sus primordiales necesidades.

Atender aquellas juntas reivindicaciones era urgente; la evolución rápida se imponía con carácteres de salvación nacional.

Penetrado de aquel pensamiento, impulsado por vigorosos anhelos de solidaridad humana y de justicia social, reclamó rápidamente una legislación que pusiera fin a las injusticias, a las miserias y a las privaciones a que se refería el Tratado de Versalles, fundando el derecho al trabajo sobre sólidas bases y haciendo que se midieran y resolvieran en forma igualitaria los derechos recíprocos del capitalista y los del trabajador. Derechos y deberes tenían los unos y los otros. Era menester resolverlos dentro de una ecuación de reciproca justicia.

El país me oyó. Incomprendido al principio, tuve la honda satisfacción de ver años más tarde que, los mismos que me combatieron severamente en horas de incomprensión, fueron después los más esforzados campeones en la defensa de las leyes sociales que se han incorporado hoy a nuestro acervo Jurídico con raíces profundas. Hoy no solamente se respetan las leyes sociales, el derecho al trabajo, sino que todos se esfuerzan por mejorarlas. La propaganda esforzada del año 20 produjo un clima adecuado para que aquellas leyes prosperaran. Aprovechando estas circunstancias, quise, desde los primeros días de mi Gobierno, dar al país la nueva legislación completa, que le era necesaria, sobre el derecho al trabajo. Llame a don Moisés Poblete Troncoso para que me redactara un Código, utilizando los conocimientos adquiridos por el en la Oficina Internacional del Trabajo, y sobre la base de las Conferencias de los años 1919 y 1920, verificadas en Washington y Génova. El trabajo del señor Poblete formaba un todo armónico.En el Mensaje Presidencial del 1.° de Junio de 1921, fecha en que por primera vez se reunía el Congreso después de mi elección, pedí clamorosamente el despacho rápido del Código y al efecto, decía:

'El Código que he elevado a vuestra consideración, legisla sobre el contrato del trabajo al cual no han prestado la debida atención nuestras leyes vigentes, y dicta todas las reglas necesarias para garantir ese contrato peculiarísimo, en el cual el hombre libre enajena el poder de sus energías y de su habilidad. Se dictan reglas especiales para el contrato individual y para el contrato colectivo, determinándose con toda claridad y precisión los derechos  y los deberes recíprocos de las partes contratantes: Se trata allí especialmente lo relativo al enganche de trabajadores, estableciendo reglas concretas para impedir el. abuso frecuente de que se les arranque de sus hogares, sobre la base de la promesa de un trabajo y de un salario que no existen y que producen crueldades y perturbaciones de toda especie. Se dictan también reglas terminantes sobre el salario, en orden a su forma de pago, estableciendo un salario mínimo con todas las medidas conducentes para determinar lo, a fin de que no haya entre nuestros obreros quienes carezcan de los medios indispensables, para atender sus necesidades personales y las de sus familias'.

' La ley, en representación del Estado, debe velar por la vida de los ciudadanos y proveer las medidas necesarias para que nadie carezca de los recursos elementales para su subsistencia y la de su prole. Se acuerda también al operario una módica y regular participación en los beneficios, para crear intereses  mutuos entre el capital y el trabajo, a fin de  afianzar,  sobre  la  base  de  las  utilidades  reciprocas,  la armonía definitiva entre capitalistas y obreros, como fundamento  inamovible de la grandeza y prosperidad económica del país. Se establecen reglas para limitar la jornada de trabajo, para proteger a la mujer y a los niños, para imponer un descanso semanal, para adoptar todas las medidas de higiene y seguridad del trabajador; se reconocen las asociaciones licitas, aquellas que propenden al mejoramiento físico, intelectual, moral y cultural del obrero; se reconoce  el derecho de huelga y se imponen, al mismo tiempo, sanciones enérgicas y severas para amparar el derecho al trabajo de los que no quieren participar en los movimientos  huelguistas'.

' Se legisla sobre las habitaciones para obreros en las faenas salitreras, mineras, agrícolas y en los centros de población. Se establecen las indemnizaciones debidas a los accidentes del Trabajo, sobre la base del riesgo profesional; se crean tribunales de conciliación y arbitraje para fácilitar en todo caso soluciones de armonía y concordia en las dificultades que desgraciadamente ocurren entre el. capital y el trabajo, a fin de evitar en cuanto sea posible, las huelgas que tan profundamente dañan a la producción nacional, con grave detrimento de los intereses generales del país y especialmente en perjuicio directo de las mismas clases trabajadoras y menesterosas'.

'Se organiza, también, en forma eficiente y científica, el seguro obrero, para amparar al trabajador en caso de enfermedad, accidente, vejez o desocupación forzada'.

' Finalmente, se crea la Inspección del Trabajo, en forma que pueda atender de una manera eficiente a todas las situaciones, derechos y deberes, que nacen y se reglamentan en el Código a que me vengo refiriendo; y se contienen también en él algunas disposiciones protectoras  de los empleados particulares, hasta los cuales, en época  no lejana, me propongo hacer que llegue el amparo de la comunidad y de la ley, a que tienen derecho'.

' Como se desprende de la breve reseña que me habéis oído, el Código del Trabajo obedece al propósito de corresponder a las aspiraciones de la humanidad civilizada. En el se busca la solución definitiva del problema relativo a la armonía entre el capital y el trabajo, como un elemento indispensable para intensificar la producción del país en todos los ordenes y manifestaciones de sus actividades; económicas'.

' El Gobierno desea que, penetrados vosotros de la justicia que impone esta legislación, le prestéis todo vuestro patriótico a ilustrado concurso para cimentar la paz y el  orden social sobre la base del equilibrio de los derechos y deberes recíprocos'.

' El Gobierno actual, Como lo he dicho y repetido, esta  dispuesto a oír, a atender. y a amparar todas las peticiones licitas de justicia y mejoramiento que se le hagan;. pero, al mismo tiempo, será inflexible en exigir a imponer el mantenimiento del orden público y el respeto a todos  los derechos fundamentales en que descansan los intereses garantidos por nuestras leyes'.

' El Gobierno acepta la evolución, amparo y protege toda idea que represente un mejoramiento físico, intelectual,  moral, de cualquiera especie que el sea, que importe un  mayor .bienestar de los habitantes; pero, rechaza y contiene todo acto que tienda al trastorno, la violencia, el desorden o el atropello contra cualquier derecho'.

' Esta Administración se ha cimentado sobre la base de la concordia, de la armonía y del reciproco auxilio de todos los elementos sociales, para encontrar en la cooperación de todos, la resultante precisa y necesaria, cual es el bienestar de la colectividad. Por eso condeno con igual  energía a los funestos predicadores de odios, a los sembradores de desconfianzas que derraman veneno en los de arriba para con los de abajo o entre estos para con los de arriba. No debe darse cabida al odio ni a ninguna de aquellas ideas que separan a los hombres, cuando hay un Gobierno que tiene la firme a inquebrantable resolución de  hacer justicia a pareja, de darle a cada cual lo que le corresponde y de aplicar una medida igualitaria a todos los habitantes de la República, por el solo hecho de serlo'.

' Emprendamos juntos, Gobierno, legisladores, ciudadanos ricos y pobres, la obra de redención social; de solidaridad y de armonía, y, procediendo con elevación de espíritu, labraremos en común la felicidad de la República'.

' Así  habrá tranquilidad y bienestar para todos, dentro de la esfera de sus actividades'.

Creí que mi clamorosa petición sería oída por el Congreso y que el Código del Trabajo resultaría luego una realidad. Desgraciadamente, me equivoque. Las pasiones poli, que obscurecen el ambiente y perturban los espíritus, hicieron surgir dificultades y obstáculos a las ideas propuestas, tanto porque lesionaban intereses y abatían privilegios como porque venían de un hombre a quien se deseaba combatir. Se me negó el derecho de estudiar conjuntamente con las comisiones legislativas el Código. Era esta una práctica invariable, que todos los Presidentes de Chile, desde don Manuel Montt hasta don Ramón Barros Luco, habían seguido cuando se estudiaban disposiciones orgánicas y fundamentales. No se me admitió siquiera como Asístente a las reuniónes de la Comisión en el Congreso mismo, alegando la independencia de. aquel Poder Legislativo.

Imperaba entonces el funesto régimen parlamentario o 'bacanal parlamentaria', como yo la denominaba, y que entregaba al Poder Ejecutivo indefenso en manos del Congreso. No existía la clausura de debates y quedaba el Ejecutivo completamente desprovisto de cualquier medio para pedir urgencia o alguna medida de apremio que impusiera al Congreso la obligación de pronunciarse en cualquier sentido sobre las cuesciónes sometidas a su deliberación. Hube de limitarme a toda clase de gestiones privadas, suplicando, hablando, exhortando a los Senadores y Diputados para que afrontaran tan trascendental materia. Conseguí finalmente el nombramiento de una Comisión Mixta de Senadores y Diputados que, sacrificando la unidad y coordinación del Código propuesto; se dedico a estudiar títulos separados.

En medio del profundo desconsuelo y desaliento del Presidente de la República, corrieron los años 21, 22, 23 y 24 basta el mes de Septiembre, sin que pudiera hacer triunfar sus anhelos de dotar al país de una ley justiciera e indispensable, que reconociera y reglamentara el derecho del trabajo.

Llego así el 5 de Septiembre de 1924, en que un grupo de militares se presento ante el Presidente de la República, formulando peticiones en orden a leyes, cuyo despacho consideraba la opinión Pública indispensable. Las peticiones de los militares eran la reproducción de lo que el Presidente, venia reclamando en sus Mensajes, en discursos, reportajes insistentes y reiterados. La situación del país era angustiosa. La hacienda Pública estaba casi en falencia. Desde hacia meses no había como pagar a los empleados públicos, siendo necesario obtener prestamos que otorgaban los Bancos con la fianza del Presidente de la República y los Ministros.

Los presupuestos que debían regir desde el 1.° de Enero, se despachaban cada año con mas retardo, imponiendo desorden y trastorno en las finanzas publicas. En los últimos, años había llegado hasta el mes de Octubre sin que el Congreso despachara la Ley de Presupuestos. En el mes de Septiembre de 1924 no había sido despachada todavía esa Ley fundamental.

El Ejercito contaba con un sueldo miserable, que no permitía a la mayoría de los oficiales atender los gastos mas indispensables de su vida. No había sido posible obtener del Congreso el despacho de la ley de sueldos, ni la de ascensos, ni la de retiro, ni la de planta.

No se podía obtener el despacho de un empréstito indispensable y coincidió todo esto con la fatalidad de haber entrado a discusión un proyecto de dieta parlamentaria.

La opinión Pública estaba saturada de disgusto y un descontento profundo contra el Congreso y sus procedimientos, en perjuicio de los mas sagrados intereses del país, dominaba en el ambiente.

Contra esto reclamaban los militares, amparados por la opinión publica. Pedían el despacho de algunas leyes urgentes a indispensables. El Presidente de la República, penetrado de la justicia de las reclamaciones, quiso atenderlas, después de haber obtenido de los militares la promesa solemne en orden a que si despachaban las leyes indicadas por ellos, que eran las reclamadas desde tanto tiempo por el Presidente de la República, continuarían en los cuarteles dedicados a sus tareas profesionales.

El Presidente de la República vio en esto la oportunidad de dotar al país de las leyes fundamentales, por las cuales el tanto había luchado, salvando al mismo tiempo la existencia de la República y evitando la intromisión en ella de un régimen de dictadura militar. Se entrevistó con los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, que eran los señores Eliodoro Yánez y Gustavo Silva Campos; hizo traer a su presencia los títulos del Código del Trabajo, que ya habían sido estudiados y despachados por la Comisión Mixta y, de acuerdo con los Presidentes de las Cámaras, se forma la Tabla siguiente :

1.º    

Contrato del Trabajo, protegiendo a la mujer y al niño, limitando a ocho las horas de trabajo y estableciendo medidas de higiene y seguridad en el taller;

2.º 

Sindicatos Profesionales;

3.º 

Tribunales de Conciliación y Arbitraje;

4.º 

Cooperativas;

5.°

Indemnización de Accidentes del Trabajo, sobre la base justiciera del riesgo profesional;

6.°

Caja de Seguro Obrero, principalmente para la atención en caso de enfermedades, vejez, accidentes y muerte;

7.º

Ley de ayuda y amparo de los empleados particulares; que, hasta entonces, vagaban como parias y a quienes no se reconocían derechos y se les exponía a ser lanzados a la calle sin desahucio ni indemnización, después de haber entregado los mejores años de su vida a incrementar el patrimonio afortunado del empleador ;

8.°-

Ley de Presupuestos para 1924;

9.°

Recursos de $ 110,000.000, para salvar el déficit;

10.

Ley que reforma la Caja de Retiro del ejercito y la Armada;

11.

Ley que aumenta la planta del ejercito;

12.

Aumento de sueldo y gratificación del personal de Suboficiales y soldados del ejercito y Armada y de Oficiales, Suboficiales y tropa de Carabineros;

13.

Ley sobre organización de las policías y sueldos del personal;

14.

Ley que otorga la personalidad jurídica a la, Fabrica y Maestranza del ejercito, con el propósito de habilitarla durante la paz para ayudar a la industria y al comercio ;

15.

Ley de ascensos en el ejercito; y

16.

Ley sobre retiro del ejercito y la Armada.

Empezó después un trabajo activísimo, de hombre a hombre, para obtener que los Senadores y Diputados de la mayoría del Congreso aceptaran votar las leyes que el Ejecutivo pedía, porque eran fundamentalmente necesarias y porque al precio de ellas se salvaba la República, evitando una dictadura o un Gobierno Militar. Con elevación y patriotismo, la mayoría del Congreso acepto el sacrificio que se le pedía.

Quiero levantar aquí un cargo que se ha formulado contra aquel Congreso que dicto esas leyes, haciéndolo aparecer como accediendo a una exigencia o imposición militar, por temor. No fué así. Es menester ser justo. La mayoría de ese Congreso accedió al inmenso sacrificio pedido por el Gobierno, por razones de salvación nacional. fué por eso, para acceder a una cálida petición del Gobierno, que se obtuvo el despacho de las leyes salvadoras en un solo día. Los opositores, que eran muy fuertes, no asistieron a la respectiva lesión del Congreso.

Desgraciadamente, en la misma tarde que estas leyes fueron despachadas, contrariamente a lo prometido, se quiso exigir la disolución del Congreso, circunstancia que obligo al Presidente a presentar su renuncia indeclinable, en defensa de su dignidad y de sus doctrinal. Por dos veces consecutivas negó el Congreso la aceptación de la renuncia. Se limito a otorgarle un permiso para ausentarse del país por seis meses, permiso que fué aceptado en la seguridad de que las fuerzas morales triunfarían y que quedaba el país con un acervo valioso de leyes sociales, que serian la piedra básica sobre la cual se avanzaría en la, construcción del gran edificio de la estructuración y perfeccionamiento del derecho del trabajo. En medio de la exaltación de aquellas horas, el. Presidente citó al Consejo de Estado para la noche misma del 8 de Septiembre y obtuvo de esta corporación el pase necesario para promulgar las leyes despachadas en el día por el Congreso.

Así ocurrió en realidad. Se creo después el Ministerio del Trabajo, el de Previsión Social, la Inspección del Trabajo, los Tribunales respectivos, con sus leyes de procedimientos de primera y segúnda instancia. Todo ese edificio orgánico se ha construido sobre las leyes arrancadas ocasionalmente el 8 de Septiembre de 1924, las que, a sabiendas de sus defectos, se estimaba sin embargo que eran la base y los cimientos de la fabrica que se perfeccionaría en el porvenir.

No quiero seguir en el estudio y detalle de las diversas modalidades y modificaciones del derecho del trabajo que ha sido estudiado en el interesante y valioso libro 'Derecho del Trabajo ', publicado bajo la dirección del Director del Seminario de Derecho Privado de la Universidad de Chile, don Luis Barriga Errázuriz y del Secretario del mismo Seminario, don Alfredo Gaete Berríos, con la cooperación valiosa de siete distinguidos estudiantes de Derecho. Debo también mencionar el interesante libro del estudioso Secretario Gaete Berríos, denominado 'Derecho del Trabajo', recién publicado y que solo he conocido hace dos días.

Me referiré, además, a la importantísima obra didáctica del Profesor de Derecho del Trabajo de esta Universidad, don Francisco Walker Linares, y a las igualmente importantes publicadas por mi colaborador y redactor del Código del Trabajo, don Moisés Poblete Troncoso. Allí encontraran todos los antecedentes quienes deseen profundizar en el estudio de este valioso contingente de redención y progreso nacional que se llaman las Leyes Sociales y el Derecho del Trabajo, que han seguido desarrollándose y perfeccionándose, después de dado el primer impulso, como dije, en un ambiente uniforme de cooperación entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento.

Representa este acervo riquísimo de justicia y de solidaridad humana un paso revolucionario de trascendentales consecuencias en la vida de la República.

Con la dictación de estas leyes quedaba realizada la más grande de mis aspiraciones, que había constituido uno de los puntos capitales de mi programa presidencial.

En la Gran Convención celebrada el 25 de Abril de 1920, en la cual fui proclamado como candidato a la Presidencia de la República dije:

' En los momentos actuales, la humanidad entera atraviesa por uno de aquellos grandes períodos que marcan una gran transformación social; asistimos, ciertamente, al nacimiento de un nuevo régimen, y es ciego y sordo quien no quiera verlo y sentirlo'.

' De un extremo a otro del Universo surge Una exigencia perentoria reconocida por todos los pensadores y por los mas eminentes estadistas en orden a resolver con criterio de estricta justicia y equidad los derechos que reclama el proletariado en nombre de la solidaridad, del orden y de la conveniencia social'.

' El progreso económico de los pueblos, que es la atención preferente de todo Gobierno racionalmente organizado, es la resultante precisa del esfuerzo personal del individuo y del capital que utiliza y remunera ese esfuerzo. En consecuencia, si el proletariado que representa el músculo, el vigor, el esfuerzo inteligente en el inmenso laboratorio económico donde se genera la riqueza de los países es, un factor eficiente y necesario del progreso, debe ser atendido, protegido y amparado. Hay para ello razones morales de justicia y razones materiales de conveniencia'.

En seguida detalle en sus líneas generales cual era la legislación social concreta que estimularía. Concuerdan en todas sus partes aquellas líneas generales con las leyes aprobadas a instancias del Gobierno el 8 de Septiembre de 1924. Quedaba así realizada en parte la obra ofrecida como su sólida y fundamental base para el porvenir. Sin embargo; pseudos historiadores que escriben sin debido estudio o tomando como fuentes de información los panfletos callejeros o la chismografía que levanta la tormenta de pasiones Políticas y vieron en mi campaña ideológica aspiraciones vagas, imprecisas, sin rumbo ni directivas concretas. Cuando oí y leí en una ocasión la interesantísima conferencia sobre nuevas orientaciones del Derecho Penal, dictada en esta tribuna por el Profesor don Raimundo del Río, en que expreso que la legislación penal azteca consideraba especialmente como delito, entre otros: 'los relatos falsos hechos por los historiadores', lamenté que esta disposición no se hubiera consarvado en nuestro Derecho Positivo para impedir que se, envenene con hechos falsos, productos de pasiones o errores, a las generaciones del porvenir.

El Profesor del Río dice también que la vejez se inclina al disimulo, achaque del cual, a pesar de mis muchos años, todavía no sufro. Permanece incontenible en mi el deseo de decir claramente lo que siento. Pienso fuerte; por eso, perdonadme lo que acabáis de oír.

No quiero terminar esta materia sin tributar un recuerdo de justicia imparcial a nombres poco recordados que merecen figurar entre los precursores del derecho del trabajo, cuando pocos se preocupaban de tan importantísima materia.

En el orden administrativo figura el infatigable y esforzado trabajador don Eugenio Frías Collao que, durante once años, como Jefe de la Oficina del Trabajo, propuso ideas y redacto proyectos encaminados al mejoramiento integral de la vida proletaria.

Don Juan Enrique Concha, en 1899, redacto una interesante memoria sobre 'Cuesciónes Obreras' y fué un incansable luchador social en la Cátedra, en la prensa, en el Congreso y también en el terreno de las realizaciones en numerosas obras privadas.

Procedió en igual forma don Jorge Errázuriz Tagle, desgraciadamente fallecido en plena juventud.

En 1888 don Valentín Letelier propuso un programa armónico y completo de reforma y aspiraciones sociales en la Convención celebrada por su partido en aquel año.

Desgraciadamente el individualismo imperante cerro la puerta a la reforma humanitaria y sabia para obtener que figurara en el programa y aspiraciones del Partido Radical. Este lamentable error dió margen al nacimiento del Partido Democrático, cuyas doctrinas y aspiraciones desarrolló Malaquías Concha en su 'Programa de la Democracia' editado en 1903.

La división y bifurcación de los Partidos Políticos es siempre un inconveniente para el correcto y eficaz funcionamiento de la Democracia, daño que se habría evitado en parte si don Valentín Letelier hubiera sido oído por su partido en 1888.

Empleados Particulares, Caja de Colonización y otras leyes sociales de importancia

Creo necesario referirme a la Ley N.º 6,020, de 7 de Febrero de 1937, por ser de carácter eminentemente social y de gran importancia.

La Ley N.º 4,059, de 8 de Septiembre de 1924, reconoció derechos a favor de los Empleados Particulares y estableció la previsión, el seguro obligatorio y el ahorro. Fue para los favorecidos un alivio que los salvo de privaciones y de muchos dolores. La Ley N.º 6,020, a que ahora nos referimos, avanzando en el terreno del amparo, impuso a los empleadores la obligación de fijar a los empleados un salario vital mínimo; determine los procedimientos que debían seguirse para era fijación; estableció los desahucios y las condiciones exclusivas en que los empleadores podían despedir a sus empleados.

La importancia de esta ley, modificada mas tarde por varias otras, fue el reconocimiento del principio Jurídico allí establecido. Los empleados particulares tenían amparo, y protección. No quedaban ya a merced de la voluntad exclusiva de los empleadores que, abusando en muchas ocasiones, pagaban sueldos desproporcionados a su esfuerzo o los despedían a su arbitrio limpios de todo recurso.

Como he dicho, otras leyes han modificado aquella a que nos estamos refiriendo; pero, el principio del salario vital y del desahucio, quedo firme a incorporado en nuestro derecho positivo para amparar y defender a los empleados particulares que carecían antes de esa protección. y amparo. Grande fue mi satisfacción al promulgar esta ley, que aliviaba muchos dolores y que corregía abusos e injusticias.

Merece especial mención la ley dictada en amparo a la Madre y al Niño y la de Medicina Preventiva, que tiene el N.º 6,174, de 9 de Febrero de 1938, que ya cuenta a su abono muchas vidas salvadas, como la otra que ha hecho disminuir en forma considerable el flagelo que nos azota: la mortalidad infantil.

Otra ley social de importancia, fue la N.º 5,604, de 10 de Febrero de 1935, que estableció nueva organización de la Caja de Colonización Agrícola, para que adquiera fundos y los subdividiera en parcelas destinadas a facilitar la adquisición de propiedades a la gente de escasos recursos y para incrementar la producción nacional. Esta ley, en su articulo 18, establece que podría llegarse hasta la, expropiación de los terrenos necesarios para parcelarlos, formar en ellos colonias, cuando la Caja no dispusiere de otro medio para proporcionarse los terrenos que le eran necesarios. Se fijaba reglas para la expropiación, para evitar abusos que pudieran ocasionar perjuicios innecesarios a la propiedad privada, con gran detrimento del interés publico.

Fue de trascendental importancia la ley social de empleados públicos y periodistas, creada por Decreto-Ley N.º454, de 14 de Julio de 1925.

Es esto una novedad humanitaria de nuestra legislación, que no existe en otros países de civilización y medios culturales muy avanzados. Con razón Mr. Thomas; Director de la Oficina Internacional del Trabajo, proclamo que nuestra legislación social era la mas avanzada del mundo. Tenia razón MR Thomas, porque hasta el día de hoy no se encuentran en otros países, de adelantada civilización, las leyes sociales con que nosotros contamos y los que las tienen, nos han seguido con muchos años de atraso.

Es digna, también, de especial mención la Ley N.º 6,037, de 16 de Febrero de 1937, que crea la Caja de la Marina Mercante Nacional.

No quiero olvidar tampoco la Ley N.º 5,989, de 14 de Enero de 1937, que creo la sociedad anónima destinada a construcciones escolares, para ir dotando automática y continuadamente al país del mayor numero de escuelas posible, como único medio de luchar eficazmente contra el analfabetismo que, desgraciadamente, debido al aumento de la población, crece en este país con mucha rapidez y con evidente ventaja sobre la capacidad de las escuelas destinadas a recibir a las nuevas generaciones escolares. Mientras no existan las escuelas necesarias pares educar a todos los analfabetos, no dará la Ley de Educación Primaria Obligatoria los frutos benéficos que de ella se esperaban. Son ya mas de cien las escuelas construidas al amparo de la Ley a que me vengo refiriendo y mas de cien mil escolares han encontrado ya en ellas hogar y refugio.

Debo, sin embargo, antes de terminar este capitulo, dejar constancia con sentimiento que, desgraciadamente, las leyes sociales, que fueron. dictadas con el propósito de producir la armonía entre el capital y el trabajo, sobre una ecuación de justicia y de derecho, han sido desviadas en la practica por los que mayor interés debieran tener en defenderlas. Han sido convertidas por muchos en instrumentos de menguada política electoral o partidista, dañando así gravemente los altos intereses sociales cimentados en la solidaridad humana.

Defendimos con supremo calor y como base primordial de derecho y amparo de los trabajadores, la formación de los sindicatos, para que los obreros y empleados mediante la fuerza por la, unión frente al capitalista pudieran defender sus derechos sobre la base de igualdad. El obrero o empleado, escaso de recursos y de relaciones, no podía competir con el patrón sobre aquella base. El sindicato hacia fuerte al obrero en la unión y lo habilitaba para que luchara eficientemente en defensa de su derecho.

Fue la mas grande de todas las conquistas que figuran en el derecho del trabajo.

Eran también aquellos sindicatos asociaciones destinadas a cooperar al bienestar físico, intelectual, moral y económico de los asociados. Desgraciadamente, como decía, ha surgido una fuerte tendencia para desnaturalizar estos organismos, convirtiendolos en factores de luchas partidistas y en elementos de resistencia que engendran la funesta y destructiva lucha de clases. Se convierten así en factores de división leyes que fueron defendidas y creadas con el objeto manifiesto de producir la armonía entre el capital y el trabajo como el único medio de beneficiar el país, sobre la base del incremento de la producción Sin esa armonía, no bajara jamas por medios artificiales el standard de vida.

La desnaturalización de las leyes sociales en la forma que dejo anotada; es la causa principal de los grandes a inmensos males que sufre actualmente el pueblo, con el encarecimiento alarmante de la vida. Mientras los trabajadores no se convenzan de esta verdad y dejen de desatender la producción nacional en beneficio de intereses y ambiciones de otros, tendrán que resignarse a sufrir y soportar las consecuencias dolorosas de una vida cara y desesperante.

Me halaga la esperanza que, en época no lejana, comprendan los obreros de mi país sus verdaderos intereses y, despreocupandose de las luchas ardientes de la política electoral militante, se abstengan de continuar desnaturalizando los altos y trascendentales fines perseguidos en amparo y beneficio de ellos, por las leyes sociales.

No olvidemos que, si el trabajo tiene, derechos que reclamar, también tiene deberes solemnes y sagrados que cumplir. Igualmente son respetables, dentro de esta base jurídica, los derechos del capitalista, a quien se le exige el cumplimiento de sus obligaciones y deberes, previo el respeto que se le debe a los suyos.

Sirvan de ejemplo a los trabajadores las sociedades mutualistas, nacidas a mediados del siglo pasado, que cobijan hoy en su seno mas de trescientos mil habitantes que reciben toda clase de auxilios y beneficios, unidos por los vínculos afectuosos de una cálida fraternidad.

Las sociedades de socorros mutuos, debidas a la exclusiva iniciativa particular, que nacieron, como digo, a mediados del siglo pasado, hall prestado impagables servicios de amparo y protección. al proletariado y a las gentes de escasos recursos. Sus escuelas nocturnas para adultos, sus policlínicos, sus bibliotecas populares, sus cuotas mortuorias a favor de los asociados, sus mausoleos comunes, etc., etc.; merecen la gratitud y el reconocimiento no solo de parte de los agraciados, sino de todos los que se interesan con sinceridad por el bienestar del proletariado y de todas las gentes de escasos y limitados recursos para atender las mar premiosas necesidades de la vida.

El Gobierno debe resuelta protección. al mutualismo y es indispensable armonizar sus funciones con la Caja de Seguro Obrero, con los sindicatos legales y, en general, con toda nuestra legislación social.

Propiedad Austral a Indígena, Crédito Agrario a Industrial, Exportación Agrícola

Sin poder seguir en detalle, por no permitirlo la naturaleza de este trabajo y la necesidad de no aumentar su extensión, no puedo detenerme a estudiar todas las leyes dictadas en el presente siglo sobre la base de las nuevas orientaciones del derecho. A más de las ya citadas, me limitaré solo a la enumeración de algunas otras.

Nos hemos referido a la de 10 de Febrero de 1935; que organizo la Caja de Colonización Agrícola. Recordaremos también el Decreto-Ley N.° 601, de 14 de Octubre de 1925, relativo a la propiedad austral y las relativas a, las propiedades indígenas.

El Crédito Agrario, creado sobre la base del crédito controlado, representa un nuevo concepto de Crédito.

Tiene especial importancia la Ley N.º 4,912, de 18 de Diciembre de 1930, que creo la Junta de Exportación Agrícola. La N.° 4,531, de Enero de 1929, sobre Cooperativas Agrícolas.

En el campo del Derecho Industrial, constituye un avance el Decreto-Ley N.° 356, de 17 de Marzo de 1925, que limito el plazo de los derechos de los inventor es por a entregar sus inventor en beneficio social. Igual cosa ocurre con el Decreto-Ley N.° 345, de 17 de Marzo de 1.925, relativo a la llamada propiedad literaria, artística y dramática. Protege las obras intelectuales, limitando la temporada del derecho del autor durante la vida de este y por veinte años después de su muerte.

El 10 de Enero de 1935, se dicto la Ley N.° 5,563, creando la Dirección Superior del Teatro Nacional, para proteger y resguardar los derechos de los autores chilenos.

Como anteriormente lo dijimos, la eliminación hecha por la ley, de las casas de prenda particulares y la creación de la Caja de Crédito Popular, representa una decidida protección para los desamparados, que eran víctimas de la usura y de la explotación de su desgracia.

Ha tenido también gran desarrollo la creación de los 'Warrants Agrícolas'.

La ley industrial de mayor importancia que caracteriza la época moderna, es la N.9 5,687, de 17 de Septiembre de 1935, que creo el Instituto de Crédito Industrial, confirmando la función social del Crédito. Esta ley, hace de los instrumentos de trabajo que poseen los hombres de esfuerzo, instrumentos de Crédito, sin desposeerlos de ellos, o sea, afianzando los verdaderos principios de la prenda clásica.

 

Evolución y desarrollo de nuestras leyes monetarias. Banco Central

Uno de los mas grandes problemas que ha tenido que resolver nuestro país es el relativo a la circulación monetaria. Numerosas y variadas leyes se han dictado en busca de la acertada solución. Hay conveniencia en seguirlas en su desarrollo progresivo, desde el régimen de libertad imperante, hasta la máxima intervención del Estado.

Durante la Colonia circulaban en Chile las monedas de oro y plata extranjeras y, principalmente, las acuñadas en el Perú o México, países que desde el siglo XVI contaban con Casas de Moneda autorizadas por el Rey de España. Sólo, en 1743 se dotó también a Chile de aquel establecimiento que, en los primeros tiempos de la independencia, se ocupó en transformar las monedas de oro y plata extranjeras en monedas con las insignias de Chile o en acunarlas directamente con oro o plata extraídos de nuestro propio territorio.

La primera ley monetaria fué de 23 de Agosto de 1832. Tuvo como único objeto fijar precio a los metales para comerciarlos. La de 1834 estableció como circulante monedas de oro, de plata y de cobre. Otra ley de 1843 mantuvo el bimetalismo, dando preferencia al oro. La plata y el cobre fueron relegados a la categoría de monedas divisionarias.

En los primeros años de la Independencia no existían ni funcionaban Bancos. Fué en 1839 cuando por primera vez fueron autorizadas algunas casas de comercio para que, previo permiso de los Intendentes o Municipalidades, emitieran vales bajo su responsabilidad. Aparecía así el billete de Banco, en estado embrionario.

En 1849 se fundó el Banco de Chile de Arcos y Cia., que emitió billetes hasta 1850, fecha en que se le negó aquella función. En 1855 se fundo el Banco de Valparaíso, con prohibición absoluta de emitir, según sus estatutos.

En Septiembre de 1859 se fundó el Banco de Chile y se dedicó, para facilitar el circulante, a emitir billetes bajo su responsabilidad.

La Ley de 1860, dentro de un espíritu de franca libertad, autorizó por primera vez la, fundación de Bancos de emisión, en forma proporcional a su capital en giro. Nacieron así los Bancos legalmente autorizados y sus billetes sirvieron de moneda o instrumentos de cambio.

El año 1861 tuvo lugar la primera y gran crisis económica en nuestro país.

En 1865 se fundó, también al amparo de la Ley del 60, el Banco Nacional de Chile. La guerra con España obligó a decretar la inconvertibilidad del billete bancario en aquel mismo año. Esta medida duró solo hasta 1868.

Después de una era de prosperidad, se desencadeno una violentísima crisis económica y financiera. Su período álgido fué en 1878. El Gobierno carecía del dinero necesario para atender sus más premiosas necesidades. Fueron tales las angustias, que pasta Junio de 1878 se procuro afanosamente la venta del 'Blanco Encalada', que se encontraba en Inglaterra reparándose. La Providencia y la buena estrella de Chile hicieron fracasar la venta del blindado, por falta de comprador. El ejercito, en razón de considerables economías, fué reducido a su más estrecho número. Todas estas medidas se tomaban pocos meses antes de la guerra de 1879, con el Perú y Bolivia.

Para salvar a los Bancos de una gran hecatombe, por falta de Caja para pagar sus compromisos, en una sesión nocturna del Congreso, en Julio de 1878, se dictó una ley declarando inconvertibles y de curso forzoso los billetes bancarios. Los Bancos, en compensación, prestaron al Gobierno para atender sus más urgentes necesidades, hasta $ 2.555,000. Se fijo el 1.º de Marzo de 1880 como fecha final de la inconversión. El monto de los billetes autorizados por la inconversión alcanzo a $15.000,000. No se pudo ni se pensó restablecer la conversión ofrecida, con motivo de la guerra. Y, por el contrario, en 1879, el Gobierno se vio forzado a emitir, por primera vez, billetes fiscales de curso forzoso, para atender a las exigencias de la guerra.

La primera emisión, en Agosto del 79, fué de $ 6.000,000, que se aumento posteriormente hasta cerca de $ 20.000,000, no obstante la inmensa resistencia que encontraban las emisiones en el Congreso. Se aconsejaban de preferencia empréstitos, pero las necesidades mas urgentes a impostergables vencieron la resistencia: las emisiones se impusieron. Quedo el billete fiscal circulando junto con los billetes inconvertibles de los Bancos.

El cambio era de 38 d. y descendió 32 d., tipo que fué subiendo hasta 37 d. después de la toma del 'Huascar' y de los triunfos de las armas chilenas en tierra, que siguieron a aquella acción naval.

Terminada la guerra, se pudo fácilmente cancelar lea emisión con el incremento de la riqueza Pública y del comercio,, producidos con motivo del triunfo de nuestras armas.

Desgraciadamente, a pesar del intento que se hizo por el Ministro de Hacienda en el curso del año 1888, para cancelar la emisión y volver a la circulación metálica, la opinión pública y los hombres dirigentes de aquellos años, prefirieron dar con las riquezas adquiridas un mayor impulso al progreso material del país, y fué por eso postergada la conversión.

En esas condiciones, estallo la Guerra Civil del 91. Producida la victoria, a favor de los que defendían la causa del Congreso, los hombres dirigentes se esforzaron con gran tenacidad por hacer la conversión metálica en or o, a razón de 24 d. así lo dispuso una ley del año 1892, la cual hubo de ser modificada antes de su vigencia debido al descenso violento del cambio por debajo del tipo fijado para la conversión. Otra ley fijo el plazo de la conversión para el 1.2 de Junio de 1895 y al tipo de 18 peniques por peso.

Llego la época fijada y la conversión metálica fué un hecho.

Había mucha inquietud por el giro que tomaba la cuestión de límites con la República Argentina. Los preparativos para posibles eventualidades impusieron gastos cuantiosos y extraordinarios para adquirir elementos bélicos, por lo que se vio amenazado el mantenimiento de la circulación metálica.

Desgraciadamente, se sumo a esto una campana tenaz en la prensa, en el Congreso y en todos los centros de opinión, para introducir la desconfianza en el público. Se inventavan y corrían toda clase de rumores falsos. Se hizo creer al público que el Gobierno preparaba sigilosamente un proyecto para suspender drásticamente la convertibilidad del billete, como había ocurrido en 1878. La gente, temerosa de encontrar substituido su dinero depositado en oro por papel moneda, depreciado por la inconvertibilidad, corrió presurosa a los bancos para retirar sus depósitos, y se produjo una corrida a aquellos establecimientos.

Se hicieron grandes esfuerzos, por el Gobierno y por el Congreso, para restablecer la confianza en defensa de la conversión. Con ese propósito, en sesión de 20 de Julio de 1897, don Enrique Mac-Iver presentó el proyecto de acuerdo siguiente 'La Cámara considera que a la subsistencia y robustecimiento del  régimen metálico están vinculadas la fe pública y la prosperidad de la Nación. Santiago, 22 de Julio de 1897. (Firmados): Pedro Montt, Eliodoro Yánez, Alberto González, Enrique Richard, Eduardo Videla, Eduardo Matte, Jorge Huneeus, Joaquín Díaz. B., Joaquín Echenique, I. Valdés Valdés, Pedro Donoso Vergara, Maximiliano Ibáñez, F. de P. Pleiteado, J. Vergara Correa, M. J. Madrid, Víctor Manuel Lamas, Fernando Irarrázaval, Daniel Ortúzar, Eulogio Díaz, M. Olegario Soto, Joaquín Prieto, José B. González, Luis Larraín Prieto, Anselmo Hevia Riquelme, Juan de D. Rivera, M. A. Prieto, Arturo Besa, D. Rioseco, Rafael Ariztía, Abraham Ovalle, Cornelio Saavedra, Miguel Angel Padilla, Abraham Konig, Eugenio Guzmán, Arturo Alessandri, S. Toro L., Enrique Mac-Iver, Eduardo Délano, Abraham Gazitúa, José F. Valdés Cuevas, Eufrosio Cassal, Daniel Bernales M., José Fco. Fabres, Gonzalo Urrejola, M. A. Urrutia, Alejo Barrios, Eduardo Mac-Clure, J. Ignacio García, Ricardo Matte Pérez, José Dgo. Jaramillo, Ismael Tocornal.  Usaron de la palabra los señores Mac-Iver, Concha don Carlos, Bañados Espinosa, Verdugo, Tocornal (Ministro de Hacienda), Huneeus, Echaurren, Novoa, Salva Cruz y Mac-Clure. Quedó para segúnda discusión y se aprobó en la sesión de 24 de Julio,  por 50 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones'.

En la misma sesión, con igual votación, se aprobó un proyecto de acuerdo de don Emilio Bello, que tantos servicios ha prestado al país, que decía:

' La Cámara estima que el mantenimiento del actual régimen monetario consulta el interés nacional y cree, al mismo tiempo, que el Gobierno debe adoptar cuanto antes un plan financiero encaminado a afianzar la circulación metálica y conjurar la crisis económica que aflige al país en estos momentos'.

No se obtuvo el resultado deseado. La corrida a los Bancos fué vigorosa y, para evitar su falencia, se dictó una moratoria de un mes el 11 de Julio de 1898. La conversión metálica había durado apenas tres años. A la moratoria siguió una ley, de 30 de Julio, que emitió cincuenta millones de pesos para distribuirlos entre los Bancos, a un interés módico, para que respondieran a sus depósitos y continuaran sus operaciones.

Esta ley fijaba por cuatro años el termino de la inconversión. Como era de presumirlo, al cabo de los cuatro años, hubo que postergar el plazo por Ley de 29 de Diciembre de 1904, acompañado de una nueva emisión, que fué seguida por la de 23 de Mayo de 1906, que emitió 40.000,000 más y por la de 27 de Agosto de 1907, que aumentó la circulación en $ 30.000,000 más, enterándose así un saldo final de $ 150.000,000 de papel moneda de curso forzoso.

La última de las leyes de emisión y postergación de la época fijada para el canje del billete fiscal por oro, fué vigorosamente combatida por el Presidente Montt. Quiso detenerla vetándola; pero, fué vencido en el Congreso.

La ley de emisión de 1898 fué dictada por gran mayoría en la Cámara. Estaba yo recién llegado a ese recinto y concurrí con mi voto. Cuantas veces he pensado si nos equivocaríamos y que, aunque doloroso, habría sido preferible abandonar a los Bancos a su triste suerte, antes que haber encadenado al país al papel moneda inconvertible y hasta el monto de ciento cincuenta millones, que tuvo que pagan en beneficio de los Bancos, a quienes ni siquiera se les exigió la devolución del oro que quedo en sus cajas, cuando se decretó la moratoria. Se ve claro a través de los años; pero, considerando el ambiente y las ideas imperantes a la época que los sucesos ocurrían, habría sido inconsiderada la voz de quien hubiera sustentado tales opiniónes.

La protesta enérgica del Presidente Montt contra la permanencia del papel moneda, fué seguida de agitaciones obreras, producidas por el alza de la vida a causa de la depreciación de la moneda, lo cual hizo nacer en la opinión un sentimiento de resistencia contra otras posibles emisiones, que aumentaron los 150 millones en circulación.

Las circunstancias creadas por la guerra del año 1914 al 18 y las que siguieron a su finalización, con respecto a la exportación de salitre, cobre, fierro, lanas, etc., dieron origen a la implantación de diversos arbitrios transitorios, consistentes en Vales del Tesoro a corto plazo y con interés, vales en oro garantidos con salitre a otras materias primas. Estos vales servían a los Bancos para retirar billetes de la Caja de Emisión que se creo y, merced a este y otros arbitrios de emergencia, se evito la paralización de la industria salitrera y de las demás fuentes de producción. Estas medidas indicaron a la opinión Pública y a los hombres de Gobierno que era necesario encontrar solución definitiva a nuestro régimen monetario sobre la base de la estabilidad de la moneda. Fué entonces cuando se pensó en la creación de un Banco Central, que estabilizara la moneda, que hiciera convertible el billete a impidiera en el porvenir las emisiones antojadizas de papel moneda, sin medida ni bases ciertas.

Se presentaron muchos proyectos de Caja de Conversión, Banco del 'Estado, Banco Central o Privilegiado. Se discutió mucho; pero, no se llegaba a ningún resultado definitivo.

En el año 1913, cuando la discusión sobre este tópico estaba en su mayor actividad, me correspondió desempeñar el Ministerio de Hacienda, en la Administración de don Ramón Barros Luco, y juzgue que era mi más elemental deber cooperar también en una forma eficaz a la solución del gravísimo problema que a todos preocupaba.

Había tenido lugar en Estados Unidos la crisis monetaria desastrosa de 1907. Los Americanos destacaron una comisión de técnicos que estudio el problema a través de todo el mundo. El informe presentado por la comisión estaba formado por más de sesenta volúmenes impresos. En uno de ellos se estudiaba detenidamente la situación monetaria de Chile, con gran minuciosidad y acierto. En el tomo final se establecía que, según la ciencia y la experiencia, estaba comprobado que los países no necesitaban en todo momento la misma cantidad de circulante para sus necesidades comerciales y que, en esta virtud, era menester crear un organismo que regulara el circulante automáticamente, dándolo cuando fuera necesario y restringiéndolo cuando la necesidad así lo exigiera. Terminaba recomendando en líneas generales lo que fué el Banco de Reserva Federal en Estados Unidos, que hasta hoy existe. Ale apasione de la idea y sostuve con empeño dentro y fuera del Gobierno la creación del Banco Central, en la forma a que me he referido. Desgraciadamente, el Presidente de la República, influenciado por quienes creyeron equivocadamente que lo que se buscaba no era la creación de un Banco Central sino la de un Banco de Estado, se oponía terminantemente a mis proyectos. . El Presidente Barros Luco era un gran patriota, de inteligencia clarísima, ladino, ingenioso. Dominaba todos los problemas nacionales, políticos o administrativos, y los vela con extrema claridad, debido a su larga experiencia. Le molestaba, y no le gustaba discutir y para evitar las discusiones, oponía a su contradictor formulas simples y expresivas. Cuando yo le proponía la creación del Banco Central, me decía que era muy difícil encontrar una oficina donde funcionara esta nueva institución: Era inútil sacarlo de esa trinchera. Un día, radiante y contento, me presenté donde el Presidente, expresándole que ya tenia solucionado el problema del Banco Central. ¿ Cual ?, me dijo. Le replique: 'Acaba de quebrar el Banco de la República y queda libre el local, en muy buenas condiciones para instalar allí el Banco Central'. Con viveza me respondió: 'Señor Ministro, ese local es muy caluroso en el verano y muy frío en el invierno'.

Me sentí definitivamente descorazonado ante la irreductible resistencia del Presidente. Felizmente, la idea de la creación de un organismo central, era defendida por otros estadistas versados en la Materia. Entre ellos don Luis Claro Solar, que presento un proyecto de Banco Central en 1918, y don Guillermo Subercaseaux, en 1919. En 1924, un grupo de Senadores, de acuerdo con el Gobierno, redactó un proyecto completo. Formuló también otro don Julio Philippi, como Ministro de Hacienda de la Junta de Gobierno presidida por Altamirano.

Antes de estos proyectos, mi sucesor en el Ministerio de Hacienda, don Ricardo Salas Edwards, presento y defendió con gran calor la creación de una Caja de Conversión que canjearía los billetes fiscales por oro o letras a razón de 12 peniques por peso. El proyecto fué despachado en la Cámara y en el Senado, pero, en su tercer tramite, fué retenido en el Senado por los que temían que se repitiera el derrumbe de la conversión en los mismos términos que el año 1898. Quedó nuevamente sin solución nuestro problema monetario, no obstante las reiteradas exigencias de la opinión.

Debo reconocer que mi sucesor en el Ministerio fué mas afortunado que yo, al hacer aceptar por el Presidente una institución que tenía análogas funciones a las del Banco Central que yo patrocinaba. Tal vez favoreció su éxito el cambio de nombre: yo hablé de Banco Central, y Salas Edwards habló de Caja de Conversión.

Se discutió intensamente y con mucho calor, la idea de la conversión sobre la base de un organismo central.; En'La Semana de La Moneda', en los diversos círculos de opinión se pedía aquello con mucha insistencia.

Desgraciadamente, la solución no llegaba y cada día descendía más y más el tipo de nuestro cambio internacional, sin que lograra detenerse ese descenso ni aún con el fuerte depósito de oro del fondo de conversión, que cubría ampliamente el valor del billete.

Cuando asumí el mando en 1920, mi primera y más sentida preocupación fué resolver el problema monetario sobre la base de la estabilidad de la moneda.

En el primer Mensaje, de Junio de 1921, dije:

' La estabilización de la moneda es una aspiración nacional. Ha silo de las ideas que el país tuvo en vista para favorecer con su sufragio a quien hoy os dirige la palabra y es también uno de mis anhelos que perseguiré con la mayor tenacidad y energía, durante todo mi período  Constitucional'.

La creación de ese organismo central. fué la indicación que formulaba ante todos mis Ministros de Hacienda, para que patrocinaran la idea en el Congreso; pero, desgraciadamente, no encontrábamos la armonía de las opiniónes que permitieran obtener la solución definitiva.

A fines del año 1923, era Ministro de Hacienda don Guillermo Subercaseaux, cuyos conocimientos en la materia son innegables. Compartía conmigo la absoluta necesidad de crear el Banco Central. Para vencer las resistencias estimamos que seria mejor prestigiar nuestra opinión y hacerle mas ambiente, obteniendo la cooperación del financista Mr. Kemmerer, que había prestado importantes servicios a otros países. Y a este respecto, fué entonces cuando le escribí, en Agosto de 1923, a nuestro Embajador en Estados Unidos, don Beltrán Mathieu, para que contratara a MR Kemmerer.

Los acontecimientos del año 24 me alejaron del Gobierno y quiso el destino que mientras yo estuve ausente, don Beltrán Mathieu siguiera las tramitaciones que le había encomendado, y llego MR Kemmerer, precisamente cuando yo había sido restaurado en el Gobierno, en forma que, permaneciendo disuelto el Congreso, quedaba facultado para vencer las resistencias nacidas por la incomprensión, por los intereses lesionados y por los prejuicios. Se pudo, Así, crear mediante un Decreto-Ley, el Banco Central de Chile, tan justamente reclamado por la opinión y por las exigencias premiosas de la vida económica.

Antes de la llegada de MR Kemmerer, apenas verificadas las elecciones generales de Diputados y Senadores de Marzo de 1924, con mayoría en ambas ramas del Congreso, creí llegado el momento de obtener la creación del resistido Banco Central. Me apresuré a reunir en mi sala de despacho a un grupo de Senadores muy preparados y capaces. Estudiaron el problema detenidamente y en todos sus aspectos, hasta formular un proyecto completo. Los sucesos del 5 de Septiembre de 1924, impidieron convertir en Ley de la República aquel proyecto; que quedó en los archivos del Senado, como documento que condensaba y cristalizaba las opiniónes del Gobierno y de los parlamentarios que lo apoyaban.

Cuando llego MR Kemmerer, en Junio de 1925, encontró listo el proyecto a que me he venido refiriendo y, con sus asesores, redactó el definitivo que, aprobado por el Gobierno, fué declarado Ley de la República por Decreto-Ley N.° 486, de 21 de Agosto de 1925. Finalmente quedaba armado el país de un organismo central, que tenia por objeto la estabilización de la moneda, la elasticidad del circulante con, forme a las necesidades del mercado y la regulación del interés y descuentos, para evitar perturbaciones en el desenvolvimiento industrial y financiero de la nación.

La principal función de este organismo consistía en tomar los fondos de conversión existentes en áreas fiscales, por a pagar con ellos los billetes que quisieran convertirse en oro y para dar a los particulares y a los Bancos que lo solicitaran, billetes contra documentos garantidos. Esta institución era un regulador de las necesidades de la circulación. Cuando los Bancos necesitaban fondos, se los proporcionaba, haciendo descuentos sobre documentos garantidos al Banco Central. Cuando había exceso de circulante, los Bancos retiraban sus documentos descontados y devolvían los billetes, para no gravarse con crecidos intereses. El Banco Central era libre de pagar el billete en oro o en letras sobre el extranjero.

De esa manera se hacían imposibles las emisiones arbitrarias y sin consideración a antecedentes conocidos o necesidades reales, como las que se realizaron desde 1898 pasta 1907, con el propósito de dar circulante al país, sin tener medios para apreciar si era mas o menos el que realmente se necesitaba.

Se faculto también al Banco para que operara con particulares, a fin de que dispusiera de utilidades y que tuviera un medio mediante la competencia para imponer a los Bancos particulares un tipo de descuento a interés.

El proyecto de MR Kemmerer tuvo muy poca diferencia con el que redactaron los Senadores de acuerdo con el Gobierno y que no alcanzo la sanción legislativa debido a los sucesos de Septiembre de 1924, como ya lo he dicho. La diferencia substancial fué la relativa al tipo en que debiera hacerse la conversión. El proyecto de la Comisión del Senado dejaba al Presidente de la República la facultad de fijar el tipo de la conversión, considerando la valorización media del mercado durante cierto tiempo. El proyecto de MR Kemmerer, fijo el tipo de cambio a 6 peniques, determinación que acepto el Gobierno por corresponder al tipo medio de los últimos seis meses.

De lo anteriormente expuesto resulta que, contrariamente a lo que se ha aseverado con insistencia, no fué el señor Kemmerer quien recomendó como una novedad desconocida la creación del Banco Central, Como remedio eficaz para evitar el descenso creciente y cada vez mas alarmante * de nuestra moneda.

Esta idea existía en el ambiente y éramos muchos los que trabajábamos por llevarla a la práctica. MR Kemmerer presto una cooperación de alta importancia en la redacción del proyecto definitivo y fué también de trascendencia la ley monetaria, que reglamento el funcionamiento de los Bancos, fijando con exactitud las facultades y atribuciones de la Superintendencia. Los Bancos quedaron reglamentados y sujetos dentro del margen de sus funciones, controlados por el Estado en defensa del interés social.

Fueron también impagables los servicios de MR Kemmerer, en las leyes que propuso y se le aceptaron, para crear la Contraloría General y la formación de los Presupuestos, leyes que dieron una organización definitiva y práctica al régimen financiero de este país.

Desgraciadamente, por razones internas y externas, no se mantuvo mediante el establecimiento del Banco Central, la estabilización de la moneda, fijada a 6 peniques. Los Tondos de reserva que el Banco tenia para pagar billetes, fueron sometidos a un violento drenaje, que obligó a declarar la inconvertibilidad en 1931. Siguió como medida complementaria a la inconversión, el establecimiento del Control de Cambios, medidas que no alcanzaron a impedir el nuevo desplome de la conversión metálica decretada con el establecimiento del Banco Central.

Ha debido influir en esta lamentable desgracia, el abuso inmoderado que se había hecho del Crédito externo, que impuso un fuerte drenaje de oro para el servicio de aquellas deudas. No es la oportunidad ni mi propósito de entrar a examinar los errores o imprudencias que hicieron naufragar la última gestión realizada para estabilizar nuestra moneda, sobre la base de un cambio fijo y aceptado.

Me cabe solo lamentar que, habiéndome retirado del Gobierno a fines del año 1925 dejando una moneda fija de 6 peniques, tuviera que recibirlo nuevamente, en 1932, por voluntad de mis conciudadanos, con una moneda que se había desvalorizado rápidamente de 6 peniques a uno y medio.

Felizmente el Banco Central ha mantenido su función reguladora del circulante, de acuerdo con las necesidades reales del mercado y también conserva la regulación del Crédito, mediante el control efectivo de los intereses y descuentos, lamentando, sin embargo, como se han ido desnaturalizando las verdaderas funciones del Banco que ha degenerado en un organismo emisor fuera de sus finalidades primitivas.

Parlamentarismo y Regimen Presidencial. - Constitucion de 1925

No terminare este ya largo trabajo, sin decir algunas palabras sobre la Constitución de 1925, que representa un gran progreso y un reajuste hacia el orden de nuestro régimen político.

He sostenido y sostengo que la Constitución de 1833, que, como sabemos, organizo la República sobre la base de un Ejecutivo fuerte y vigoroso, no pensó en el establecimiento de un régimen parlamentario incompatible con su espíritu .

Esto se desprende de la letra de la Carta Fundamental, de su génesis; y se confirma si tomamos en consideración la mentalidad de los hombres que la inspiraron y la forma como fue entendida y aplicada en el funcionamiento de sus primeros tiempos.

Con razón, don Isidoro Errazuriz, en su importante obra 'La Administración Errazuriz', pagina 277, dice:

' La obra de Portales consistió en quebrantar en el país todos los resortes de la maquina popular representativa o en sustituir a ella como único elemento de Gobierno, lo que se ha llamado el principio de autoridad, que no es, en buenos términos, sino el sometimiento ciego de la nación a la voluntad del Jefe del Ejecutivo'.

El Diputado don Juan Bello, en una sesión de 1850, interpretando el sentido histórico de la Constitución, dijo:

' Dos partidos, cuya filiación coincide con los primeros tiempos de nuestra existencia política, se disputaban a todo trance la posesión del Gobierno y el predominio de la suerte del país. La enseña del uno llevaba esta inscripción: LIBERTAD, AUN EN LA ANARQUÍA; la del otro, esta otra, con caracteres sangrientos: ORDEN, AUN EN EL DESPOTISMO'.

El propio Presidente de la República, don Jose Joaquín Prieto, acentuó el carácter autoritario de la Constitución, excluyente de toda idea de parlamentarismo, cuando al promulgarla dijo:

' No se han tenido presente mas que nuestros intereses y por esto, su único objeto ha sido dar a la Administración reglas adecuadas a nuestras circunstancias'.

' Despreciando teorías tan alucinadoras como impracticables, solo han fijado su atención en los medios de asegurar para siempre el orden y la tranquilidad públicos, contra los riesgos de los vaivenes de partidos a que han estado expuestos'.

' La reforma no es mas que el modo de oponerse a las revoluciones y disturbios a que daba origen el desarrollo del sistema político, en que nos coloco el triunfo de la independencia. Es el medio de hacer efectiva la libertad nacional, que jamas podríamos obtener en su estado verdadero, mientras no estuviesen deslindadas con exactitud las facultades del Gobierno y se hubiesen opuesto diques a la licencia'.

En una conferencia que dicte en el salón de honor de la Universidad de Chile, el 3 de Julio de 1925, que corre impresa, en defensa de la Constitución que en aquellos momentos se estudiaba, cite varios y reiterados casos en que fueron censurados Ministros de la respetabilidad de don Manuel Camilo Vial, don Jose Joaquín Pérez, don Antonio García Reyes, don Manuel Antonio Tocornal, advirtiendo que en aquellos años de 1848, 1849 y 1850, no se le ocurrió a nadie pedir o sostener que los Ministros nombrados libremente por el Presidente de la República hubieran de abandonar sus puestos con motivo de la censura parlamentaria.

Hay todavía mas. Cuando se discutió el Código Penal; en 1874, el Ministro del Interior, don Eulogio Altamirano, reprocho al Senador don Manuel Jose Irarrazaval, que formulaba indicaciones con el propósito político de censurar al Gabinete. El señor Irarrazaval rechazo vigorosamente el cargo, afirmando que no tenia tal propósito, que, por otra parte, si lo tuviera, seria estéril, ya que no tenia medio de derribar el Gabinete mientras contara con la confianza del Presidente.

Tal era la interpretación de nuestra Carta Fundamental. que me autoriza para sostener que jamas se pensó establecer el régimen parlamentario en ese cuerpo orgánico de nuestras instituciones Politicas.

Ello no obstante, la renovación de las ideas, la existencia de partidos como el Liberal y Radical, que luchaban por la extensión de todas las libertades, satisfaciendo una aspiración tan noblemente sentida a incrustada en el alma humana, lucharon hasta obtener las reformas Constitucionales de 1874.

La reforma Constitucional de 1874, cristalizada en el discurso de incorporación de don Abraham Konig, en 1913, a esta Facultad, puede reducirse a lo siguiente:

' Se asegura a todos los habitantes el derecho de reunión, de asociación y la libertad de enseñanza; los Intendentes, Gobernadores y Jueces quedan excluidos del Congreso; la elección de un empleado publico es valida, pero el elegido tiene que optar entre el cargo de Diputado o senador y su empleo; el Senado se elige en votación directa, lo mismo que la Cámara de Diputados; las facultades extraordinarias que el Congreso otorgaba al Presidente de la República, y que a menudo constituían una delegación de las propias facultades legislativas, quedan abolidas y en su lugar salo se autoriza al Congreso para dictar las leyes excepcionales y transitorias que enumera el articulo 36 N.º 6.; se reconoce que la comisión conservadora representa al Congreso y que le corresponde la supervigilancia que a este pertenece sobre todos los ramos de la administración publica; se da al Consejo de Estado una composición mixta y se asegura la mayoría de los elegidos por el Congreso; por ultimo, se reglamenta el estado de sitio y se señalan las facultades que se conceden al Presidente de la República'.

A estas reformas que restringían el poder del Presidente de la República y que entendían y afianzaban algunas libertades ciudadanas, siguió la ley electoral de 12 de Diciembre de 1874, que en realidad sanciono el sufragio universal, no obstante haber establecido tres clases de votos: acumulativo, para elegir Diputados; por lista completa, para elegir Senadores, electores de Presidente de la República, y voto por lista completa, para elegir municipales.

Estas reformas no satisfacían ampliamente los anhelos de libertad que reclamaba la opinión Publica y los partidos políticos, porque en el hecho continuaba el poder del Presidente de la República, sancionado por la costumbre, para intervenir en las elecciones de Senadores y Diputados y para imponer su voluntad en lo que respecto a la persona de su sucesor. Este sentimiento fue cundiendo, agrandandose, haciendose incontenible. Llego el momento de la crisis suprema en 1890. La opinión y los Partidos atribuían al Presidente de la República el propósito de elegir a imponer al sucesor y, para tomar garantías contra este mal, se sostuvo que nuestra Constitución Política del 33 había establecido el régimen parlamentario y que, en consecuencia, los Ministros debían contar con la absoluta y plena confianza del Parlamento. En otros términos, se estimaba que ellos debían ser los representantes de la mayoría de ambas camas del Congreso, delegados ante el Presidente de la República

Hasta aquella época no se había trabado discusión sobre este punto. No se había sostenido tampoco la existencia entre nosotros del régimen parlamentario, salvo un acuerdo tomado por el Partido Radical en. la Convención Partidarista que tuvo lugar en 1888, cuando ya se divisaba la posibilidad del conflicto con el Presidente Balmaceda. La contienda ideológica apasionante, vigorosa, se sostuvo por el Congreso defendiendo el régimen parlamentario y por por lo del Presidente, defendiendo el régimen presidencial establecido realmente en la Constitución vigente. Con estas dos banderas, por ideales distintos, se fue a los campos de batalla. Triunfo en Concon y Placilla el redimen parlamentario. Desgraciadamente, los vencedores en la Guerra Civil no pudieron o no quisieron reglamentar la victoria y, como sucede siempre con las reformas politicas o sociales impuestas por la fuerza, se dio rienda suelta a un redimen parlamentario deformado y anárquico, sin ninguna válvula ni control. No se dictaron reglas para contener los procedimientos abusivos en orden a la censura ministerial; no se dicto la clausura de los debates ni se arbitro tampoco ningún medio para pedir urgencia a obligar al Parlamento a pronunciarse sobre proyectos considerados esenciales por el Ejecutivo. No existía, Así, el verdadero funcionamiento del redimen democrático, en el cual mandan las mayorías; ya que era imposible llegar a la votación siempre que hubiera un hombre o varios hombres que lo impidieran, mediante una oposición tenaz y sostenida.

Los archivos parlamentarios fueron convirtiendose así en un comentario en donde no cabían los proyectos sin solución ni despacho.

En el hecho los partidos políticos representados en el Ministerio, ejercían la plenitud del poder, bajo la responsabilidad del Presidente de la República que, si resistía a las exigencias de los parlamentarios, no podía gobernar, porque quedaba sometido a la censura del Ministerio, que lo obligaba a alejar, contra su voluntad, aun a los mejores de sus cooperadores.

Este redimen desorganizo completamente la Administración publica, que en el hecho, era ejercida por los partidos políticos representados por sus Ministros quienes, como era lógico, tenían que proceder con criterio político o partidista en los nombramientos de todo orden para mantener así su clientela electoral y por ella conservar sus puestos. Así rodó la República desde 1891 hasta 1924, con 33 años de desprestigio, de aburrimiento, de desesperación de la opinión unánime contra un sistema que desorganizaba y anarquizaba a la República en todas sus funciones. No puedo negar que a pesar del parlamentarismo y en medio de todos sus obstáculos, el país se desarrollo debido a los esfuerzos a inmensos sacrificios de todos los Presidentes, que tuvieron que afrontar aquel desastroso redimen y luchar en su contra.

El movimiento militar de 5 de Septiembre de 1924 prospero porque contó con el ambiente vivificador de la opinión publica, manifestada por todos los órganos de prensa y por los directores de todos los partidos políticos, sin excepción.

Don Abraham Konig, que había sido uno de los mas ardientes y fervorosos sostenedores del redimen parlamentario, en el discurso de 1918 a que me he referido, dice:

' El Gobierno de Gabinete, para funcionar correctamente en Chile, necesita de un Presidente que presida y dirija el Gobierno y la Administración, y de un Congreso que facilite una mayoría estable, capaz de dar ministerios que gobiernen y administren junto con el Presidente; hoy día no tenemos Congreso ni Presidente y puedo agregar que no han existido en los últimos periodos, o han vivido por escaso tiempo y por excepción'.

A continuación, agrega:

' De la breve exposición anterior aparece a las claras, que, desde los primeros meses del triunfo de la revolución, las leyes; las costumbres y los hombres se aunaron para que los congresos fueran precisamente lo contrario de lo que habían sido: un conjunto de muchos partidos, con grandes divisiones, sin ideales, y el interés partidista o personal dominando sobre toda consideración de orden publico. De esta manera el Congreso existió de nombre, de hecho, pero no tuvo fuerza ni cohesión para forma mayorías estables de Gobierno'.

'¿Y los Presidentes? Tampoco existieron en realidad dentro de la letra y espíritu de la Constitución El primero que llego a La Moneda, don Jorge Montt, era el jefe de la revolución triunfante, y se sento como vencido en el sillón presidencial. El creía que representaba al Congreso victorioso y que el vencido era el redimen presidencial permanente. Algunos de sus consejeros le inculcaron estas ideas falsas y peligrosas. Don Jorge Montt era un marino y no un político; era hombre sano de cuerpo y alma, que no conocía a los santiaguinos; que juzgaba a los demás por el mismo. Tenia que cometer errores; nada mas excusable. Se dejo conducir, confiado en su rectitud y en la honradez de los demás, y se contento con trabajar con empeño, con sinceridad en hacer un gobierno tranquilo y legal'.

En la pagina 61 condenaba definitivamente el redimen parlamentario, en los vigorosos términos siguientes:

' De las paginas anteriores brota con fuerza esta idea: desde 1892, nuestro país no ha tenido Gobierno estable y definido, por que extrañar entonces que el Gobierno parlamentario, que era mirado como garantía de paz, de armonía y de grandeza para la República, tenga en estos momentos muy pocos admiradores y numerosos detractores?'.

Don Abraham Konig interpretaba ya la opinión publica del año 1913, en las palabras que dejamos trascritas.

Dentro de la atmósfera a que nos hemos referido, estallo el movimiento militar de 5 de Septiembre de 1924, como he dicho anteriormente, dirigido principalmente contra el Congreso. Por lo que a mi respecta, termino con mi renuncia indeclinable y con mi alejamiento del país.

Viajaba por Europa, deseando solo el bien del país Fui sorprendido en Venecia con la noticia del golpe militar de 23 de Enero de 1925, que me llamaba nuevamente a reasumir el mando y a continuar desempeñando mis funciones presidenciales. Vacile mucho. No me atrevía a acudir al llamado que se me hacia. Volví a Roma y desde allí puse un telegrama con condiciones, exigiendo principalmente el reconocimiento pleno y amplio de mis facultades constitucionales y la reintegración de las fuerzas armadas a sus tareas profesionales. Mis condiciones fueron aceptadas. Era menester volver para continuar la tarea interrumpida con el movimiento militar, amparado por la opinión estime que se imponía sin tardanza una reforma constitucional, para dar nuevos elementos de vida a la organización política y administrativa de mi país, corrigiendo antiguos vicios. Una revolución triunfante que no realiza las aspiraciones o ideales que la inspiran, es un movimiento fracasado, con gran detrimento y daño para los países que entran así a una órbita de trastornos y desordenes sucesivos hasta encontrar la solución que los satisfaga. Al reformar la Constitución,.a mi juicio, era indispensable ante todo, dar la libertad de conciencia mediante la separación de la Iglesia del Estado y la absoluta libertad de culto, para terminar con la iniciación de las instituciones del país, ya que teníamos Cementerio laico, Matrimonio y Registro Civil. Faltaba solo la absoluta y sincera libertad de conciencia para que cada cual sirviera y profesara su religión y su culto.

Movido por este sentimiento, obtuve una audiencia del Santo Padre, que en aquellos años era Pio XI, le expuse el problema. Me manifestó que debiera entenderme con el Cardenal Secretario de Estado: Monseñor Gasparri.

Nuestro Embajador en Roma, don Ramón Subercasseux, quien, con sano y noble interés, servia abnegadamente a Chile, me arreglo rápidamente con el Cardenal una conferencia que tuvo lugar en la propia casa del Embajador.

Le expuse a Su Eminencia con toda claridad y franqueza mi situación. Mas o menos, en los términos siguientes:

'Eminencia, he sido llamado por mi país para que continúe administrandolo en mi carácter de Presidente de la República Para desempeñar mi tarea necesito reformar la Constitución Política vigente, para suprimir todas las causas que motivaron la revolución y cuyas aspiraciones a ideales tengo que satisfacer. Dada mi situación política ante mis conciudadanos, debo empezar la reforma por la libertad de conciencia, representada por la libertad de culto, consecuencial de la separación de la Iglesia del Estado. Esta es una exigencia, le agregue, de la situación. Política en que yo me encuentro, sin , ningún espíritu de sectarismo ni odiosidad contra la Iglesia y precisamente movido. por un sentimiento de respeto y tolerancia. En, mi país, le manifesté, las luchas religiosas han enardecido los espíritus en otras épocas y han llegado a producirse perturbaciones de importancia. A los muchos problemas que se me presentan no quiero agregar el que seria mas grave de todos, el problema  religioso, que podría producir perturbaciones hondas. Resultaría perjudicado el país y mas que nadie la Iglesia. Estas consideraciones me obligan, en todo caso, a llevar adelante la reforma; pero, en resguardo de la tranquilidad y los intereses del país, yo quiero encontrar la solución a este grave problema de acuerdo y en armonía con la Iglesia'.

Su Eminencia me miraba fijamente, seguía mis palabras con mucha atención, y, una vez que hube terminado, me dijo : 'Excelencia, en el Vaticano existen los peores informes que usted puede imaginarse sobre su persona'. Le interrumpí: 'No me extraña; hay tanta gente incomprensiva en mi país'. Tomando un tono paternal y suave, Su Eminencia continuo:

' Tiene Ud. razón. Yo estimo también que se han equivocado los informantes del Vaticano y conociendo la vida y los hombres como los conozco, me convenzo que estoy en presencia de un hombre perfectamente sincero y honesto, con quien hay que tratar este problema en la misma forma. Seria inútil, continuo diciendome, que yo pretendiera engañarlo a Ud. o Ud. a mi. Esas son ideas para gentes de cortos alcances y no pertenecemos a tal gremio ninguno de los dos. Vea, Presidente, dentro de mi religión y mi dogma yo rechazo y no puedo aceptar la separación de la Iglesia del Estado; pero, como Ud. me afirma que es un hecho y que esta resuelto a llevar adelante esa reforma en todo caso, no dispongo yo de ningún medio para impedirlo. Tengo que resignarme limitandome a decirle que si Ud. hace la separación en las mismas condiciones que esta en el Brasil, yo le agradeceré mucho y también se lo agradecerá la Iglesia'.

Me puse de pie, le estreche la mano y le dije:

'Convenido, Eminencia. Conozco la situación. del Brasil por haberla estudiado mediante una larga correspondencia sostenida al respecto con nuestro Embajador en aquel país, don Miguel Cruchaga. Trabajare para que la separación se haga sobre la base a que Su Eminencia se ha referido'.

Entramos en seguida a discurrir en un ambiente de estrecha cordialidad. Le propuse a Su Eminencia que para evitar dudas nos pusiéramos de acuerdo en la redacción que tradujera el pensamiento de el y el mio. En un papel que yo llevaba en mi cartera apunte varias formulas dentro de las cuales se haría la separación y no hubo ninguna dificultad para que nos pusiéramos de acuerdo en una de ellas, que conserve en mi poder.

A continuación, le dije:

' Eminencia, le reitero que mi propósito es alcanzar la solución del problema sin disturbios, sin agitaciones y sin movimientos que puedan ir hasta la perturbación del orden publico ; temo, le dije, que intereses políticos muy fuertes intervengan y se produzcan movimientos y exigencias alrededor del Nuncio Apostólico de Chile, como ha ocurrido en otras ocasiones. Le recordé que cuando se discutió en 1874 el Código Penal de mi país y se había suprimido en el proyecto el fuero de los eclesiásticos para que fueran juzgados por los Tribunales Civiles en caso de delito, había sido aceptado por un Concordato con Antonelli, Secretario de Estado del Papa Pio Nono. A pesar de esto, le agregue, se juntaron el Arzobispo de Santiago, el Obispo de La Serena y el de Concepción y lanzaron excomunión vitanda contra el Presidente de la República y sus Ministros, contra los Senadores y Diputados que votaron la ley y contra los magistrados que a través del tiempo la aplicaren'.

El Cardenal no quería creerme que esto fuera efectivo y ante mi insistencia de que podía probarle mi aserto, hubo de decirme:

' No sigamos discutiendo; en este caso, si ocurre lo que Ud. me dice, los excomulgados serán ellos y no Ud.'.

Me expreso estas palabras con tanta simpatía, que vi en ellas la sinceridad de aquel sacerdote, que ya me había impresionado por su franqueza, talento y bondad.

Fuimos en seguida en busca de don Ramón Subercasseaux, quien, vibrante y ansioso, esperaba el resultado de nuestra conferencia. Profundamente conmovido, el señor Subercasseaux nos felicito cordialmente al saber que nos habíamos entendido y yo sentía una honda satisfacción, porque llevaba en mi bolsillo la solución pacifica de un problema: la eliminación del articulo 5.º de la Constitución del 33, que tantos dolores y sacrificios ha ocasionado en otros países me vine a Chile con mi papelito en el bolsillo sin decir nada a nadie.

Nombrada por Decreto Supremo N.º- 1,422, de 7 de Abril de 1925, la Comisión Consultiva para que estudiara las reformas Constitucionales y las Subcomisiones que las preparo y dio forma, llame al Obispo Monseñor Edwards, con quien había hablado tantas veces de estas cosas, le come en mucho secreto mi conversación con Su Eminencia el Cardenal Gasparri, le entregue el papelito escrito a lápiz que había merecido la aceptación del Cardenal y le dije que fuera a buscar opiniones y que procurara encontrar una formula que no difiriera substancialmente de la que yo le entregaba.

Al proceder así recordaba una aseveración de don Valentin Letelier en su clase de Derecho Administrativo, cuando criticaba a Santa María por haber hecho un problema político y de agresión con las leyes de Cementerio Laico, de Matrimonio y Registro Civil. Don Valentin sostenía que las leyes nacidas en estas condiciones presentaban resistencias que era muy difícil vencer. No quería yo que la separación de la Iglesia del Estado en nuestra Constitución fuera la base de una resistencia que durara por años y años. A los pocos días volvió Monseñor Edwards y; en forma sonriente, me dijo: 'Aquí le traigo la formula redactada por los hombres de fe y por los políticos amigos de la Iglesia. Ha sido materia de mucha discusión y de prolongadas reuniones'.

Fue para mi una inmensa satisfacción considerar que la formula que me traía Monseñor Edwards no se diferenciaba de aquella que yo le había entregado en consulta y bajo secreto.

No buscaba yo ningún éxito personal, deseaba solo la solución conveniente al problema. A la mayor brevedad, propuse esa formula a la Comisión Redactora de la Constitución en la vigésima cuarta sesión de la Comisión celebrada el 28 de Junio de 1925. Después de una serena protesta de los representantes del Partido Conservador, don Romualdo Silva Cortes y don Francisco Vidal Garces, en defensa de. su conciencia religiosa, la formula propuesta quedo aceptada.

Al día siguiente con bastante nerviosidad llego el señor Nuncio Apostólico, que era muy mi amigo, interponiendo reclamo sobre lo acordado en la Comisión Trate de tranquilizarle y, apenas se separo, le puse al Cardenal Gasparri un cable personal, significandole que ya empezaban los obstáculos y las resistencias. Muy pocos días después me llego de Su Eminencia un afectuoso cable anunciandome que todo estaba arreglado. Ya mas tranquilo que la vez anterior, el señor Nuncio me visito de nuevo para pedirme algunas modificaciones de redacción sin importancia. Accedí gustoso a sus peticiones, resguardando así la situación. de una persona a quien yo distinguía y apreciaba.

Os pido disculpas por haber molestado por tanto tiempo vuestra atención; Pero, por primera vez, era necesario dejar constancia de la verdadera historia de la separación de la Iglesia del Estado, que ha sido constantemente tergiversada o desconocida, por escrito y de palabra.

Muchos atribuyen la separación de la Iglesia del Estado al hombre eminente y superior, al gran prelado, que fue una honra para Chile y América, Monseñor Crescente Errazuriz. Verdad es que el preparo el ambiente de cordialidad y respeto para la Iglesia; pero, en el acto mismo de la separación, no intervino nunca y, por el contrario, la combatía.

Después del acuerdo producido en la Comisión Redactora de la Constitución, tuvo conmigo una larga conferencia para exteriorizarme el profundo dolor que le ocasionaba la separación me señalaba también los peligros que significaba despojar al poder civil, de todas las atribuciones del Patronato, por lo que respecta al nombramiento de las autoridades superiores de la Iglesia. Creía don Crescente que cabía la posibilidad que un sacerdote extranjero fuera inducido a error no obstante la prudencia y discreción gastada en tales casos. Me recordó las grandes luchas que en épocas pasadas hubo en el Parlamento, en donde se había defendido la libertad de culto conservando el Patronato. Aludía a los debates del año 84, en que terciaron don Jose Manuel Balmaceda, don Augusto Orrego, don Isidoro Errazuriz y tantos otros grandes y reputados oradores.

Le replique a don Crescente que espíritus extremistas me criticaban que defendiera la separación despojandome del Patronato. Le replicaba yo que la separación, si se realizaba, debía efectuarse con honradez y con plena libertad, tal como lo sostuvo el programa que me llevo a la Presidencia de la República se alarmaba también, y con mucha razón., don Crescente, por las inmensas dificultades que le creaba el mantenimiento del Culto y las necesidades de una Iglesia separada.

Esta preocupación era justisima y se allano acudiendo el Estado para los gastos de la Iglesia por un periodo de cinco años, hasta que pudiera organizar su nuevo patrimonio.

Don Crescente acepto y se resigno ante la separación, porque, como finalmente me dijo; no podía ser mas papista que el Papa y rebelarse contra la autoridad Pontificia que había aceptado mi procedimiento.

La obra de paz, concordia y prescindencia de la Iglesia en la política electoral impuesta por don Crescente Errazuriz, tuvo para el país una importancia trascendental, que alejo para siempre las luchas religiosas candentes, apasionadas y peligrosas.

Quedo así sancionada entre nosotros la absoluta libertad de culto y también la libertad de la Iglesia dentro del orden y respeto a las leyes de la República.

No considero del caso ni es tampoco la oportunidad de seguir en el estudio detenido y detallado de todas y cada una de las reformas introducidas por la Constitución del 25. Tarea es esta que realizo en una forma brillante y completa, en su discurso de incorporación a esta Facultad, mi viejo amigo y compañero don Carlos Estevez G., que ha desempeñado en esta Universidad la Cátedra de Derecho Constitucional durante treinta años.

Sin embargo, no estará demás decir que la Constitución del 25 tuvo por primordial fin delimitar las facultades del Presidente de la República y las del Congreso, dando al primero el Gobierno y la Administración bajo su efectiva responsabilidad y, al segundo, el, derecho de concurrir a la dictacion de las leyes y de fiscalizar. Se hizo responsable al Presidente de la República ante el Parlamento mientras gobierna, sin perjuicio de la responsabilidad de los Ministros que carecen de responsabilidad política ante el Parlamento, no obstante la acusación por infracciones cometidas contra la Constitución y las leyes. Se despojo al Senado de toda función política y se le dejo constituido en un alto cuerpo llamado a desempeñar funciones de colegislador, de juez en los juicios políticos contra determinados funcionarios, conocer en las contiendas de competencias, otorgar. Rehabilitaciones, prestar su consentimiento a ciertos actos del Presidente de la República y dar los dictámenes sobre los casos que fuera consultado.

La Constitución del 25 reconoce la libertad de prensa; pero, entrega los abusos de ella a los tribunales ordinarios, suprimiendo los Jurados, que no se adaptan a nuestros usos y costumbres. Estableció como base en las elecciones politicas la aplicación de un sistema proporcional, disposición en la cual se basa la ley respectiva para fijar el voto cuotativo proporcional. Se entendió el sufragio a las mujeres y a los extranjeros para las elecciones municipales. Se traspaso del Congreso a los Tribunales de Justicia la dictacion de los desafueros de los parlamentarios, para evitar abusos que habían ocurrido por debilidad o compañerismo. Se dio Dieta Parlamentaria, para abrir la puerta a personas de escasos recursos que fueran dignas de adquirir una investidura parlamentaria.

El Senado esta formado por miembros elegidos por agrupaciones provinciales. La convocatoria del Congreso puede hacerla el Presidente de la República can absoluta libertad y este puede convocarse a si mismo, siempre que cuente con una petición firmada de la mayoría de una a otra Cámara. Esta reforma se hacia necesaria por haber sido suprimida por la Constitución del 25 la Comisión Conservadora que tenia aquella facultad.

Una de las mas importantes reformas para perfeccionar el redimen democrático de Gobierno, fue la facultad que se otorgo al Presidente de la República para solicitar el despacho urgente de una ley en cualquiera de sus tramites Constitucionales. Unida a esta se estableció la obligación para ambas Cámaras de consultar en los reglamentos respectivos la clausura de los debates por simple mayoría Una de las mas trascendentales reformas de la Constitución del 25, fue la relativa a poner orden en la Hacienda publica, mediante la presentación de los Presupuestos con cuatro meses de anticipación a la fecha de su vigencia, declarando vigente el Presupuesto presentado por el Ejecutivo si el Congreso no se pronunciase dentro del plazo fijado.

Fue también de trascendental importancia la aprobación previa del calculo de las entradas fiscales, reservandose toda iniciativa al Presidente de la República para pedir aumento de los gastos variables. Exclusivamente correspondes al Presidente de la República pedir después de ocho meses de vigente el Presupuesto, suplementos a las partidas o items. Los gastos permanentes no pueden ser aumentados o disminuidos en la Ley Anual de Presupuesto.

El Congreso no podrá autorizar ningún gasto nuevo sin crear o indicar la fuente de recursos destinado a financiarlo.

Es sensible que hasta hoy día no se haya votado el Proyecto de Reforma Constitucional en que se quita a los parlamentarios toda iniciativa en materia de gastos públicos, para cerrar así el conjunto de medidas salvadoras del orden y corrección en el manejo de los caudales públicos consagrados por la Constitución del 25.

La elección de Presidente de la República se verificara en votación directa.

La creación del Tribunal Calificador de Elecciones, para calificar las votaciones de origen popular, sustrayendolas del juicio político, con todas sus injusticias e inconvenientes, representa un inmenso progreso en el perfeccionamiento político de nuestro país.

El Poder Judicial se veneraría mediante la formación de listas confeccionadas por los Tribunales superiores. Quedo así suprimida la influencia política del Presidente o de los partidos, que se ejercía por intermedio del Consejo de Estado, en desmedro de la independencia del Poder Judicial. Los jueces se sentían ligados por vínculos de gratitud a los políticos que los servían.

El proceso de remoción contra los malos jueces, proceso que la Corte puede iniciar a requerimiento del Presidente de la República, de la parte interesada o de oficio, fue otra gran reforma para tener buenos jueces.

Se creo también un recurso extraordinario facultando a la Corte Suprema para declarar la inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos y calificados.

La Constitución del 25 ha simplificado su reforma, votando como una ley despachada separadamente por las dos Cámaras para tratarla en conjunto después de sesenta días se reserva, ademas, el Presidente de la República el derecho de recurrir a un plebiscito en caso que no sean aceptadas las reformas propuestas por el.

Estableció también la Constitución otras reformas, tales como alzar la incompatibilidad para ser Senador o Diputado a los profesores de Enseñanza Superior, Secundaria y Especial.

Fijo las causales por las que se pierde el mandato parlamentario; se amplio la duración del mandato parlamentario, aumentando el Senado a ocho años, la Cámara. De Diputados a cuatro y el Presidente de la República a seis; se revoco el quórum Constitucional para facilitar el funcionamiento del Congreso. Se dieron garantías a los empleados públicos y municipales, ordenando la creación del Estatuto Administrativo y Municipal a hizo desaparecer la Comisión Conservadora y el Consejo de Estado.

El N.º 10 del articulo 10 de la Constitución respeta la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna. Nadie puede ser privado de su dominio, sino en virtud de sentencia judicial y de expropiación en razón. De utilidad publica, calificada por una ley; pero el ejercicio del derecho de propiedad esta sometido a las limitaciones o reglas exigidas por el mantenimiento y progreso del orden social y, en tal sentido, podrá la ley imponer obligaciones y servidumbres de utilidad publica en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad publica.

Estas limitaciones impuestas por consideraciones de alto interés colectivo, importan el reconocimiento del concepto moderno que atribuye a la propiedad el carácter de función social. Tiene el propietario derecho a mantenerla mientras sea útil al interés colectivo y la conserva con todas las limitaciones y restricciones consiguientes a tan alto fin. Quedo así transformado el concepto clásica de la propiedad, intangible y sin restricciones ni limitaciones.

Se ha criticado esta disposición Constitucional, sosteniendo que es tímida y que no corresponde en toda su amplitud a las exigencias del concepto moderno: Tal vez no carecen de razón. Estas criticas; pero no olvidemos que los gobernantes y los hombres de Estado necesitan buscar la eficacia y ejecución de las leyes que dicten dentro del ambiente y del estado social en que se vive. Reforma de tanta trascendencia era necesario realizarlo con prudencia y tino, evitando pasta donde fuera posible las resistencias, hasta que la adaptación de ella al ambiente permitiera avanzar mas en el porvenir.

Los Padres de la Patria no habrían obtenido la independencia en la época que la consiguieron, si hubieran empezado gritando desde el primer día que querían la independencia absoluta de la Corona de España. Buscaron la senda de la organización de Juntas en nombre y representación del Rey de España, y ese fue el eslabón que lentamente unió a los espíritus, hasta formar una alma colectiva, cristalizada en una reclamación unánime de la independencia absoluta.

Los hombres de Estado, si quieren trabajar con eficacia a favor de su país, deben conformarse con alcanzar, dentro de lo posible, lo que mas se acerque a sus anhelados ideales.

En la interesante conferencia del profesor don Pedro Lira, sobre las nuevas orientaciones del Derecho en materia de dominio, se detallan con precisión y exactitud las limitaciones que pan sido impuestas a la propiedad en su calidad de función publica. Pueden clasificarse en cinco categorías: servidumbres publicas, o sea las leyes que limitan el dominio estableciendo determinadas servidumbres ; limitaciones, o leyes que establecen limitaciones de carácter municipal o urbanístico ; limitaciones de carácter higiénico o por razones de salubridad; limitación del derecho de propiedad, en razón. De la utilidad social, o de carácter fiscal.

Forman en la primera categoría las limitaciones señaladas en el Código Civil que son escasas y las establecidas en la Ley de Caminos, de 11 de Marzo de 1930, en la de Servicios Eléctricos, de 15 de Mayo de 1931, y en la Ley de Ferrocarriles, de 13 de Julio de 1931.

Pertenecen al segundo grupo las relativas a la Ley de Municipalidades, las que se refieren a construcciones y a urbanización y la Ley de Construcciones Asismicas, la Ley de Pavimentación de 1935 y las demás especiales sobre la materia. La que grava a los sitios urbanos no edificados. Pertenece también a esta categoría la Ley N.º- 4,828, de 8 de Febrero de 1927, que autorizo la construcción del Barrio Cívico, y la de 19 de Febrero de 1935, sobre Funcionamiento de Mataderos.

Pertenecen a la tercera categoría todas las restricciones impuestas a la propiedad particular en el Código Sanitario que, según el señor Lira, son tantas y tan confusas, en orden a la autoridad que deba aplicarlas, que, en el hecho, han resultado inaplicables. El señor Lira termina lo relativo a esta materia con las siguientes palabras.

'En el Código Sanitario se contemplan alrededor de 35 artículos estableciendo limitaciones importantes inspiradas en razones de salubridad. Por consiguiente, no es que el Director no tenga atribuciones para clausurar barrios enteros; pero antes se precisa la construcción de nuevas habitaciones higiénicas, porque si es mala la existencia de malas viviendas, peor es dejar a la gente a la intemperie'.

Al cuarto grupo pertenecen los decretos-leyes sobre explotación de bosques; la ley que creo y modifico después, en 1936, la Caja de Colonización; la de 8 de Octubre de 1936, que estableció la Caja de la Habitación; la de 1937, que exonero de impuesto la internación de vacunos y ovejunos machos y hembras, pudiendo ser beneficiados estos después que hayan cumplido cinco años. Pertenece a la misma categoría la ley de Febrero de 1932, que creo la Junta de Exportación Agrícola y la que mas tarde la modifico autorizando la fijación del precio del trigo. También se incluye en esta categoría el Decreto-Ley N ñ 261, que creo los Tribunales de la Vivienda y el otro con Fuerza de Ley N.º 33, sobre Habitaciones Baratas, que originaron tantas dificultades hasta ahuyentar a los particulares en orden a construir habitaciones obreras, retardando y dificultando así la solución de este problema: La Ley N.º 5,107, de 19 de Abril de 1932, que creo el Control de Cambios, importa también fundamentales limitaciones al derecho de propiedad. Debemos agregar al Decreto N.º 520, que creo el Comisariato General de Subsistencias y Precios y que, sin temor a equivocarnos, sostenemos que debe ser notablemente modificado en su estructura y funcionamiento para impedir las consecuencias funestas que introduce en la producción, necesaria para el país y cuyo aumento constituye el medio único para bajar el standard de vida.

El profesor Lira completo Así, enumerando y clasificando las restricciones de la propiedad, la doctrina expuesta por el Decano de esta Facultad en su conferencia sobre el contrato dirigido, en donde queda planteado el problema relativo al fenómeno universal que transforma al contrato exclusivamente individual de antes, en un hecho Jurídico condicionado y limitado por las necesidades del bienestar colectivo. Tal finalidad se proponen todas las leyes que en esa conferencia se enumeran.

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales merece calurosas felicitaciones y aplausos por la serie de conferencias que hall dictado sus profesores, fijando las orientaciones del derecho moderno en todas sus ramas. Estas nuevas orientaciones del derecho, en toda su extensión, fueron contempladas en sus bases fundamentales, como corresponde al Estatuto Orgánico, en el numero 10 del Articulo 10, que venimos estudiando.

De igual naturaleza es el N.º 14 del mismo articulo de la Constitución, que da su protección al trabajo, a la industria, a las obras de Previsión Social, especialmente en lo relativo a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante el mínimo de bienestar adecuado a las necesidades personales y de su familia.

Se impone al Estado la obligación de propender a la conveniente división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar.

Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibido. Debe el Estado velar por la salud publica y el bienestar higiénico del país, destinando cada año una cantidad de dinero suficiente para mantener un servicio necesario de salubridad.

Esta planteado así todo un programa de realizaciones y deberes sociales impuesto al Estado en sus lineas generales como corresponde al cuerpo orgánico y político de un Estado moderno.

No era preciso entrar en mayores detalles en un país en donde ya el derecho del trabajo esta incorporado a su legislación positiva; pero, las disposiciones transcritas bastan para absolver a la Constitución del 25 del cargo infundado de que es individualista y que no resguarda el interés social dentro de las tendencias y aspiraciones del derecho moderno. Bastaba fijar los principios fundamentales que han sido consagrados en sus detalles, como corresponde, por las leyes respectivas y a las cuales nos hemos referido anteriormente.

Democracia. - Sus defectos y necesario perfeccionamiento

Llegamos al fin de este trabajo y séame permitido declarar que he vivido y moriré defendiendo el régimen democrático de Gobierno para mi país, por considerarlo el mas adecuado para labrar la felicidad de los ciudadanos, mediante el respeto de sus libertades y derechos para satisfacer ampliamente sus necesidades, siempre que no estén en pugna con el interés social.

No olvidare que, invitado en el curso del año 1929, en París, a una sesión solemne del Instituto de Derecho Público, a donde concurrían eminentes sabios venidos de todos los países del mundo, se planteo por M. José Barthelemy, profesor de La Sorbonne, el interesante tema sobre si era efectivo que había hecho definitiva crisis el régimen democrático. Después de una interesante deliberación que duro seis largos meses, se llego a la conclusión de que el régimen democrático de Gobierno tenia defectos, incorrecciones y fallas que era menester corregir y perfeccionar; pero que, hasta hoy, el hombre no había encontrado otra formula eficaz y conveniente que lo reemplazara con ventaja.

En consecuencia, corrijamos los defectos de la democracia, perfeccionémosla; pero no reneguemos de un régimen que durante tantos años ha dado a una parte considerable del genero humano adelanto y bienestar. Reconozco que la democracia, contrariamente a lo que se dice, es un régimen de selección. Se debe llevar a los puestos directivos a los mas preparados y eficientes, con aptitudes necesarias para atender y servir en buena forma los intereses públicos.

Es triste confesar que, sobre la base del sufragio popular, en donde actúan tantos factores, es bien difícil la selección, razón por la cual muchos piden con energía el reemplazo del sufragio universal por otro sistema. Reconozco la conveniencia de tal reforma; pero, dentro de mi criterio realista y aconsejado por la experiencia de muchos años, creo muy difícil, imposible casi, arrebatar al pueblo una conquista ya adquirida y de la cual ha disfrutado durante tanto tiempo. El único medio de corregir el mal que se denuncia consiste en acelerar el proceso de la educación, de la instrucción, a fin de que todos los ciudadanos adquieran los conocimientos y aptitudes morales para ejecutar en forma debida la función social del sufragio. La experiencia nos enseña que en los países de altas formas culturales y de bajo nivel de analfabetismo, funciona ampliamente la democracia y se presenta realmente allí como un régimen de selección. Se podría también exigir a imponer condiciones y requisitos a los elegidos.

Debe existir una sola Cámara de elección popular, que vote ideas generales, las cuales serán entregadas a organismos técnicos, para que ellos formulen en definitiva las leyes, que, dada la complejidad de la vida moderna, deben ser la resultante armónica de principios coordinados científicamente. Es imposible que asambleas formadas por elementos heterogéneos, de inteligencia y cultura diversas, puedan armonizar sus pensamientos en esos preceptos armónicos y coordinados que necesitan reunir las leyes para asegurar su eficacia y ser realmente factores de orden y bienestar común.

El Senado, tal como lo propuse en la Comisión Revisora de la Constitución, debe ser formado en sus dos tercios por representantes de las fuerzas vivas de la nación, tales como la Universidad, la instrucción en sus tres grados, las fuerzas armadas, las profesiones liberales, los representantes de la industria Agrícola, minera y fabril, los representantes del comercio, las sociedades obreras mutualistas, legales, etc., etc. La tercera parte de los senadores, como elemento coordinador, podría ser elegida directamente por todo el país, para formar así una corporación ajena a toda consideración política, destinada solo a contemplar los intereses fundamentales de la nación, en todos los ordenes de sus actividades .

Propuse también en la Comisión que el Presidente de la República pudiera, por lo menos dos veces durante su período, disolver la Cámara política. Esta medida se impone, hoy más que nunca, como el único medio de recurrir al veredicto de la opinión Pública y para contener los desbordes del parlamento; dando al país la oportunidad de reemplazar en sus asientos a los que por sus procedimientos se hicieran indignos de conservarlos.

Es también necesario, como una garantía para quienes reclaman justicia contra los poderes públicos, que se aborde de una vez lo relativo al establecimiento de los Tribunales Administrativos, con jurisdicción para resolver los reclamos de los particulares o los de los funcionarios contra los actos de aquellos. Esta reforma se impone definitivamente en el siglo en que vivimos.

La legislación derivada de la Constitución de 1833, siente un respeto reverencial por los actos de las autoridades administrativas. Por regla general, no se concede recurso alguno en contra de ellos, aun cuando no estén ajustados a las leyes.

La Constitución de 1925 dispuso en su artículo 87 que deben establecerse esos Tribunales Administrativos, formados con miembros permanentes, para resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actor o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas.

Las autoridades en esta forma quedan sometidas a la legalidad mas absoluta y al control de esta para que sea verdadero y eficaz, se entrega a tribunales especiales que deben formarse con personal inamovible a independiente de la Administración.

Someramente he esbozado algunas de las reformas que, a mi juicio, se imponen para perfeccionar nuestra democracia y su funcionamiento. No tengo la pretensión de creer o sostener que el mundo en el porvenir no pueda encontrar una fórmula de Gobierno mar eficaz, que, por lo que a nosotros respecta, no se divisa. Pero, mientras era hora no llegue, perfeccionemos nuestro régimen, corrijamos sus defectos posibles y ostensibles, ya que, desgraciadamente, no esta en nuestro poder modificar el carácter, los sentimientos y los defectos de los hombres, contra los cuales se estrellan todos los preceptor jurídicos, todos los regímenes y sistemas de Gobierno. Contra eso, solo el tiempo, el perfeccionamiento moral de las sociedades, la educación y sus métodos eficaces, pueden corregir esos vicios, logrando hacer de nuestra democracia lo que debe ser un sistema de selección.

Es también indispensable, por lo que respecta a las nuevas orientaciones del derecho, que se ejercite la intervención del Estado en los actor de la vida jurídica de los ciudadanos, con discreta prudencia para impedir que se mate o atrofie la iniciativa particular, que es también base sólida de bienestar colectivo de los pueblos organizados en Nación.

Conclusión

Hay una manifiesta tendencia en el mundo a la formación de grandes organismos, para afrontar con mas eficiencia las rigurosas luchas de todo orden en que se encuentra comprometida la vida moderna.

Esta lucha y la necesidad de afrontarla, se siente en todas partes, tanto en el orden interno como en el mundo internacional.

Por eso, impulsados por la suprema a insistente reacción defensiva de todos los organismos grandes y pequeños, los hombres se agrupan, se unen, buscan protección y amparo en la acción del Estado para no ser vencidos. Allí esta la fuente humane del Derecho del Trabajo, en todas las legislaciones modernas y la razón de ser de la Economía dirigida.

Es por eso que, en todas partes, desde hace tantos años, flota en el ambiente la idea de formar con nuestra América un conjunto armónico unido por vínculos indisolubles de solidaridad fraternal. La obra no es insuperable ni irrealizable para países unidos por la comunidad de intereses, de raza, de religión, por la tradición y costumbres, por la analogía de su organización política y del sistema jurídico. Tiempo es de avanzar resueltamente en esta grande obra de trascendencia mundial.

El mejor camino para perseguir al seria propender a la unificación de nuestro derecho positivo, uniformando las legislaciones latino-americanas. Esta grande aspiración ha sido reiteradamente la realización de tan noble traducida en votos aprobados en diversas conferencias panamericanas y se ha convertido en realidad en el campo del Derecho Internacional Privado, con la aprobación del Código Bustamante.

A las Universidades y a sus Institutos les corresponde avanzar en los estudios previos y concienzudos de carácter comparativo, que permitan conocer en conjunto las diversas legislaciones para apreciar sus analogías y diferencias.

A las Universidades les corresponde realizar la noble aspiración de tantos próceres, pensadores y estadistas, que soñaron con aquel grande ideal: América Unida en una aspiración de grandeza y bienestar comunes.

La realización de la obra que propongo debe ser la base primaria de una evolución trascendental para el futuro. El espectáculo desgarrador que presenciamos ante la mutilación y muerte de millones y millones de hombres, que riegan a torrentes con su sangre generosa la tierra fecunda de países y continentes. Las ciudades y pueblos reducidos a polvo y humo bajo la acción mortífera de la metralla. Los barcos y hombres tragados a millares por las profundidades infinitas del océano. Una civilización milenaria aniquilada por los propios progresos alcanzados para el bienestar común, transformados en elementos de exterminio y muerte.

Este horrendo y dantesco panorama que nos presenta al hombre primitivo en toda la desnudez de sus crueldades, barbarie y salvajismo ancestrales, nos obliga a pensar hondamente sobre la obligación que tenemos de encontrar en el porvenir una formula salvadora de hombres, pueblos y ciudades. Esa formula debe cimentarse en el establecimiento de una justicia internacional que cuente con los elementos necesarios a indispensables para imponer el cumplimiento de sus fallos, basados en derecho, que diriman las contiendas entre países.

Tal vez aparezca hoy aquella aspiración como un sumo o una utopía. Puede así ser; Pero, ¿ cuántos siglos necesitaron los mejor es tipos de sociedades humanas, por a crear organismos perfectos, el poder judicial, por ejemplo, que juzga y dirime las contiendas entra los hombres, y hace cumplir sus fallos ? ¿ Olvidamos que la ley de la fuerza bruta era la que imperaba en los tiempos prehistóricos, cuando las hordas rodaban por el mundo en busca de alimentos ? ¿ No sabemos que, en tiempos posteriores, fué atribución del jefe de la tribu o del soberano administrar justicia directamente, hasta que, delegando aquel atributo, se originó y formó el Poder Judicial con todas sus características y rodajes de hoy día ?.

Reitero nuevamente la pregunta que tantas veces me he formulado : ¿ por qué la humanidad no podrá realizar, en bien de la Paz y de la concordia universales, lo que desde hace tantos siglos en beneficio de la tranquilidad y el orden interno la mayoría de los países civilizados han obtenido ? Muchos siglos corrieron para que el Mundo alcanzara la definitiva evolución de la justicia interna. No se ve la imposibilidad de que se llegue también a la meta deseada, en el terreno internacional.

Me halagué con la esperanza de que la Liga de las Naciones hubiera sido la célula primaria de la futura justicia internacional. Desgraciadamente, no se la doto de una fuerza necesaria para que pudiera imponer el cumplimiento de sus fallos.

Los intereses, los prejuicios, los odios ancestrales dominaron sobre la realización del gran ideal de la Paz, de la armonía, de la concordia, de la fraternidad entre los hombres. Este fracaso no puede ni debe desanimarnos. Los cultores de la ciencia, los que buscan la realización de grandes y nobles ideales, deben sentirse estimulados para la lucha ante las dificultades que aparecen como insalvables.

A las Universidades, claustros de estudios y de investigaciones, faros llamados a iluminar las obscuridades del camina hasta encontrar la verdad, les corresponde luchar, sin descanso, sin omitir esfuerzos ni sacrificios, para unir estrechamente a la América Latina en una legislación común y continuar sobre esa base trabajando por la unión definitiva de la humanidad en la paz y en la concordia.

El porvenir encierra siempre grandes sorpresas. No alcanzara nuestra generación a disfrutar de los beneficios de la campaña que esbozo, pero, los hombres de las edades futuras, bendecirán nuestro recuerdo y agradecerán la obra emprendida con fé y resolución. 

ARTURO ALESSANDRI. 

Santiago, Julio 8 de 1943.