Clase inaugural del Profesor Extraordinario de Historia general del Derecho, Pbro.-  Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, 1942.

INTRODUCCIÓN. - LA HISTORIA. - RAZÓN DE SER DE LA HISTORIA DEL DERECHO. - SÍNTESIS DE LA HISTORIA DEL DERECHO. - PLAN CENTRAL DEL CURSO. - MÉTODO Y CONTROL PEDAGÓGICO. - CONCLUSIÓN

Introducción.- La UNIVERSITAS implica cierta catolicidad. Es la universidad, un hogar universal de verdad y de ciencia. Para ser de verdad universidad, no solo ha de estar abierta a los alumnos de diversos confines, y ser centro de irradiación superior de luz para pueblos y continentes, sino que ha de tener la amplitud acogedora para los maestros diversos y distantes doctrinal. Nuestra Universidad de Chile, con su libertad de cátedra en conformidad al Reglamento de Profesores Extraordinarios, cumple con esa función de catolicidad, al aceptar en su claustro magistral a todos los hombres que tengan una verdad que decir, un bien que entregar y tengan a lea vez el anhelo y la idoneidad para comunicarla. Bajo los auspicios de Mesa libertad realmente científica, por primera vez, al cumplirse el Centenario de la Universidad de Chile, un sacerdote opta por una cátedra en la Casa Universitaria, que prestigio don Crescente Errázuriz en los días lejanos en que existía la Facultad de Teología de la Universidad del Estado. El tema sorteado pare la clase de prueba es una clase inaugural del curso de Historia del Derecho:

Historia. - Napoleón definía la historia: 'Es una fábula sencilla que todos hemos aceptado'. No hay nada más pedagógico que la fábula. . . Y en esta fabulosa historia de los hombres, somos no sólo espectadores sino protagonistas. Keyserling determine el objeto de la Historia, sin querer acentuar ninguno de los nombres, como 'el secular bien publico cultural'. La historia universal es un mapa universal. El detalle del mapa esta en la historia particular. No hay que confundir la Historia con la investigación histórica. La investigación es algo previo, es un simple allegamiento de materiales. El arquitecto no es el que transporta los materiales de construcción. La Historia es la representación del cuerpo y el alma del pasado, por medio de hechos, unos pocos hechos, pero en los cuales se encarnó una cultura. Los hechos humanos son representación de una idea. La historia no puede permanecer en los hechos, sino que debe llegar a la idea. El primer libro histórico de la humanidad, el Génesis de Moisés, comienza así: 'In, principio creavit Deus coelum et terram'. 'En el principio creo Dios. Es la ACCIÓN. Pero la Historia del Nuevo Testamento, en el Evangelio según San Juan, la revelación definitiva cristiana, comienza diciendo: 'In principio erat Verbum'. 'en el principio era el VERBO'. en el principio esta la Idea, la Palabra interior, el verbo. Pero contra la idea absoluta-Dios-en el panteísmo de Hegel, las acciones humanas, relativas, dicen orden a la idea humana, también relativa. Pero toda idea y toda acción humana, relativas, están bajo la luz y el poder de la única Idea absoluta, que es Dios. 'Y el Verbo era Dios'.

Protagonistas de la Historia. - No son los personajes los que hacen la historia: son meros acentos. El protagonista de la historia humana es la naturaleza humana, la humanidad, la mesa humana, el pueblo. Dice Marañón en 'Amiel', que recorriendo un pueblo después de haber leído su historia, iba reconociendo los monumentos con la exactitud de un Bsedaecker, visitando los 'lugares celebres.', la tumba de los héroes. Pero tenia la sensación de no haberse encontrado con la realidad pasada del pueblo antiguo de sus lecturas y de los testimonios monumentales de arte. ;Andando por los suburbios de la gran ciudad, con el frío del esqueleto muerto de su historia dentro del corazón, pasó por una casa pobre y miró, por la humilde ventana abierta, sincera y confiadamente: el varón, la mujer, los niños, el blanco mantel, el pan y el vino. . . Y vió allí el alma del pueblo. Es el pueblo el que pace la historia. No son tampoco las revoluciones, como no son los personajes, las que tuercen tan eficazmente, como se dice, la historia de la humanidad. Porque las revoluciones no las hace el pueblo. Todas las revoluciones son aristocráticas. Se ha corregido ya el concepto de la importancia de la revolución romana que señaló el transito de la 'monarquía' a la 'república'. Roma fué antes y después una república aristocrática. Los 'reges' romanos no eran tales reyes, sino jefes militares, como los 'dux' de Venecia. Fué el transito de una aristocracia a otra y no hay trazo alguno substancial en la historia romana por tal revolución. La Revolución Francesa fué la revolución de la burguesía laicista contra la aristocracia decadente; las revoluciones americanas fueron la reacción violenta de la aristocracia criolla contra el oficialismo peninsular. Las revoluciones posteriores han sido obra de grupitos contra grupos. La Revolución Rusa fué la obra de una aristocracia intelectual contra la aristocracia de la sangre y el poder. ¿Y el pueblo... Una desganada comparsa. Siempre igual. Y es él quien hace la historia pacientemente, levantando la mirada para ver al personaje y dejarlo pasar, o sufriendo las crisis revolucionarias, para dejarlas pasar. El protagonista único de la historia es, pues, la naturaleza humana. La naturaleza humana libre. La naturaleza humana, caída, pecadora. De allí en la historia el problema del mal. La naturaleza humana redimida por Cristo. Dios protagonista principal de la historia. Causa primera, el hombre caído y rescatado al orden sobrenatural, el protagonista ministerial, instrumental, libre, pero dependiente, de la historia. Causa secundaria y accidental. La Providencia divina que dirige, el hombre que introduce el pecado. Por eso dicen bien los portugueses, que 'Deus escrevedi direito por linhas tortas', Dios por los trazos torcidos de los hombres, dirige siempre en la historia la línea recta de su Providencia paternal. Cristo Redentor es, por lo mismo, el centro de la historia universal. Y lo reconocen no solo los que le adoran, sino también sus enemigos y hasta los que quisieran poderle olvidar. Por eso a una filosofía de la historia, se agrega una teología de la historia.

La historia del Derecho.- A mi juicio la historia del Derecho no es una parte de la historia universal, ni mucho menos una simple historia particular. La historia del Derecho es una parte de las Ciencias Jurídicas, y una disciplina importante en el estudio científico del Derecho. No es una simple narración de sucesos y una yuxtaposición de doctrinas que van pasando de moda. Concibo la Historia del Derecho, y solo así tiene importancia, como una filosofía jurídica, como una mirada a las leyes, instituciones, costumbres e ideas del pasado. Es una filosofía y teología del derecho, con la base de los datos entregados por la investigación de las leyes del pasada y del cuadro de fondo de eras legislaciones. No acepto la división de la historia, o del método histórico, en la 'historia narrativa', la 'dogmática' o 'pragmática' y la 'genética'. La verdadera Historia, que es arte y ciencia a la vez, no puede ser una a otra; ni siquiera son tres fases de la historia; sino que simplemente tres características de la buena historia. No se contenta con narrar-elemento material de la historia; ni siquiera con moralizar a base de la historia-un efecto natural de la historia,, que ejemplariza- sino que debe llegar también a señalar el eslabón causal y el nexo de los hechos, pare explicarlos- elemento filosófico de la historia. Y esto, con arte, en función de una idea la unidad de la historia. La primera cualidad del historiador creo que es la imaginación. Así como la primera cualidad del novelista es la observación de los hechos. El novelista no inventa nada. Precisamente el buen novelista es uno que observa mejor que los otros a intuye más allá que los otros en, la realidad humana, y el gozo del lector esta precisamente en encontrarse en la calle, después de cerrar el libro, con cada uno de los personajes 'ficticios' de la novela. En cambio, el historiador sin imaginación puede reproducir con meticulosa exactitud los hechos. Pero no nos da la verdadera representación del cuerpo y el alma del pasado; no intuye en los hechos. No los ve como los verían los contemporáneos, no nos hace revivir el pasado y sentirnos actuando en él. Y esta falta de imaginación conduce a falsear la historia y a los juicios injustos del historiador falto de imaginación. Encima escribe que el historiador de verdad es como 'un kilo conductor que capta vibraciones del pasado y las transmite al presente'. Intuye y revive lo que fue. No hay que juzgar cosas antiguas con ojos modernos Un ejemplo: La Inquisición Española. No la defiendo. No me importa que se la condene. Condeno todo lo que en ella y en todos los tribunales humanos de todos los siglos y de todos los pueblos, ha habido de inhumano o de injusto. Pero no acepto que se llame historiador el que la juzga hipócritamente con los ojos de la tolerancia moderna. Todo el mundo habla sin saber de los horrores de la Inquisición española, nadie recuerda la Ley de Lynch, de Inglaterra, la sangre de las guerras religiosas que ensangrentaron Francia y Alemania en la misma época y nadie quiere fijarse que durante el. imperio de ese tribunal aterrador-el única tribunal popular, y anti-aristocrático de entonces-que venia a hundir las conciencias en el fanatismo y la ignorancia., tuvo España su 'siglo de oro', que con la exageración española duro dos siglos, con tanta mayor riqueza y exuberancia que en todos los otros países de Europa... ¡ Hoy hay tiranías que valen menos y tienen menos escrúpulos y matan mas, y son alabadas!. . .

Razón de ser a importancia de la Historia del Derecho. La historia 'enseña', muestra. Y Bossuet decía que aunque la historia fuera inútil pare todos los hombres, seria indispensable siempre pare los gobernantes, pare que aprendan en los ejemplos pasados y no aprendan a gobernar a costa de los mismos gobernados. (Discurso de la historia universal). La naturaleza humana es el protagonista. Y la naturaleza humana es siempre igual a si misma. 'Cuando un pueblo desdeña la obra de sus antepasados, no solamente comete una mala acción, sino que se puede estar seguro de que hace una tontería': (Funk-Brentano-El Renacimiento). Y yo agrego: el pasado ha de ser no un lastre, sino un pedestal de una nueva construcción. La historia no es para contemplarla, sino para emularla. 'Tiene el investigador -dice Emerson- que leer la historia activamente, jamás de manera pasiva; ha de considerar que es su propia vida el texto, y los libros nada más que el comentario '. Como los corredores antiguos, que se transmitían incansablemente la antorcha... Las más arriesgadas conquistas de hoy en legislación social, las que levantan más remilgos y obstáculos por avanzados, estaban ya en las cristianas Leyes de Indias. . .! Ozanam veía en la historia de las letras, la historia de la civilización, y en la historia do la civilización el progreso, por el cristianismo. Lo mismo vale para la historia del derecho, intuida con verdad.

Síntesis de la historia del Derecho. - Sumario del Curso.- Plan

Para la finalidad y el interés de la historia del Derecho, tal como yo la concibo, no interésa entregar al estudioso del Derecho todos los datos, todas las fechas, todas las divisiones más o menos discutibles de la historia en épocas arbitrarias, ni en darle simplemente la enumeración de las fuentes de legislación escrita. Lo interésante es formar una síntesis realista y vivida para poder juzgar de las instituciones antiguas y perfeccionar las contemporáneas. La historia debe reconstruir con simpatía. No admito escuelas. La historia debe no dogmatizar sino enseñar la filosofía del suceder. Y para formar esa síntesis de la historia del derecho, se deben tomar unas pocas ideas fundamentales para el derecho y seguir su evolución a través de la historia. La historia real es el camino de la persona humana, social, por el tiempo hacia la Eternidad. Tomemos la idea de la persona humana de la Familia -del Estado o Poder Publico- y de la sanción. 1.- En el Derecho Oriental. Esta el hombre bajo el peso de su castigo. La familia consagrada religiosamente, pero atenuada su consistencia por la dura cerviz del pueblo escogido. Israel, atraviesa la corrupción pagana guiado por las amenazas y las promesas divinas, guardando la Ley y la Esperanza. El Poder político y religioso marchan más o menos confundidos, sobre todo hasta los Reyes. Bajo la dominación romana, se concentra la tradición en sus libros sagrados y en la autoridad religiosa. Se suele comenzar la Historia del Derecho por Roma o por el Derecho Germánico. Y el Derecho Hebreo nos muestra una prolija legislación acentuada principalmente sobre lo ritual y lo penal. La ley del thalión, los impedimentos matrimoniales, los delitos de adulterio, y tantos otros puntos son iluminados por la ascendencia mosaica de las legislaciones posteriores, cristianas. 2.- Si es cierto que el Derecho Civil puede reconocer la paternidad romana, no es menos cierto que las bases fundamentales de nuestro Derecho Publico nos vienen de los griegos. Aunque se conozca poco de sus leyes escritas, nos bastan los libros de Etica y de Política de Aristóteles, que cristianizó Sto. Tomas con los escolásticos, para ver la importancia de la doctrina filosófica griega en el concepto moderno del bien común y del poder publico dirigido hacia la construcción de la justicia social. 3.- Aunque el Derecho Romano sea objeto de estudio especial, cabe en la historia del derecho insistir sobre la revolución violenta en el Derecho Romano por la idea cristiana. Hay un salto brusco entre el derecho romano antiguo y el derecho, imperial, cristiano. Señale en mi curso de Derecho Canónico del año pasado en esta Escuela la determinante influencia del Cristianismo y del Derecho Canónico en la evolución romana del concepto de la persona jurídica en el Derecho Civil. Este año miraremos esa misma influencia más clara y tajante todavía en la evolución del Derecho Penal. 4. - El Derecho Canónico, que comenzó a formarse en la humildad del 'grano de mostaza' de la parábola evangélica y de la persecución, al margen e independientemente el del derecho secular, salvo, en la destrucción del Imperio romano las instituciones romanas y recogió de los bárbaros victoriosos, las instituciones germánicas formando un verdadero 'derecho común', consuetudinario de la Edad Media. 5.- La primera ley escrita, de los pueblos barbaros, la Lex romana visigothorum, escrita en la lengua de la Iglesia y de inspiración romana, testimonia la acción legisladora de la Iglesia, no solo en su propio dominio sino como creadora de la cultura y de la legislación occidental. 6.- Entre todos los derechos de los pueblos germánicos nos interésa la historia del Derecho Español. Y tiene características robustas y propias, gracias al temple de su rata y a su temprana conversión con Recaredo al Catolicismo, mientras los demás pueblos bárbaros vacilaban todavía entre el paganismo o la esterilidad de la herejía arriana o la fuerza poderosa de la doctrina Católica. Se ha exagerado la influencia del Derecho Musulmán en España, así como se han creída los maravillosos cuentos de su creación artística y arquitectónica en España y su decisiva influencia en la cultura hispana. La cultura española, como la legislación española, son españolas y cristianas. Y esa es toda la médula de sus leyes y de sus costumbres. Fuera de leyes de riego, poco más dejaron, con el arabeco superficial... Ramiro de Maeztu nos dice que España recibió de Roma el habla, en el latín recibe el Cristianismo, y con él el Ideal. Y es así, humano de veras, y cristiano, el humanismo español y la psicología del pueblo español, que hace sus leyes, como ninguno. Dicen los gallegos: 'Un home non a mail que outro si non fais más que outre'. Es la perfecta democracia cristiana de San Isidoro de Sevilla: 'Rex eris si recte facies, si non fasis, non eris'. 'Rey serás si ficieres derecho, esi non ficieres derecho non serás rey'. Y el sentido cristiano de los legisladores se expresa en el Fuero Juzgo romanceado: 'El fazedor de las leyes, en el fazer de las leyes debe catar a Dios a su alma'. Y las Siete Partidas de don Alfonso: 'El fazedor de las leyes debe amar a Dios e tenerle ante sus ojos; o otrosí debe amar justicia e pro comunal de todos'.

'Al rey la hacienda y la vida se ha de dar; pero el honor es patrimonio del alma, y el alma solo es de Dios'.

Tal la conciencia que tiene el pueblo español de la dignidad de su propia persona humana y del sentido cristiano de servicio del bien común del poder público, como ministro de Dios, a quien tiene que rendir cuenta y por eso ha de tenerlo con amor ante sus ojos, para que su ley haga justicia y sirva al bien común. Es la doctrina escolástica tomista encarnada en la recia personalidad del español. Es el lema que en tudesco ostentan en su escudo los reyes de Inglaterra: 'Ich dien-Yo sirvo'. Lo que dijo Jesucristo: 'No he venido a sec servido, sino a servir'. Lo que repiten en su sello los Pontífices romanos, desde el trono más alto y más antiguo: 'Pío, Obispo, siervo de los siervos de Dios ' . . . Por el respeto a sí propio, tiene el español primitivo más firme el concepto del dominio, que en los demás pueblos germánicos; por su sentido cristiano del hombre, es abolida antes que en los otros pueblos la esclavitud; se castigan duramente los delitos contra la santidad del Sacramento del matrimonio que bendice y afirma la familia, y se admite en la legislación, caso único, entre la injusticia universal, la igualdad de los sexos ante la ley. Es tan fuerte el 'personalismo' (lo contrario al 'individualismo') español, que les conatos de unificación en lo legal resultan inútiles, a despecho del Fuero juzgo, de las Partidas y del Fuero Real, que se aplica simplemente la manera de los Fueros municipales y los Fueros de frontera, hasta que solo el Ordenamiento de Alcalá viene a dar un código único a España. La legislación foral, fenómeno español, único, da mayor realismo a la legislación española. Esta tomada de la tierra, la pace el pueblo, la exigen las realidades concretas. Por eso es sabia. Las Partidas son de inspiración romana y el florecimiento de los glosadores da nueva vida a las instituciones romanas, que se funden con lo especialmente español. En los Concilios de Toledo, especialmente, en el Consejo del Rey, en las codificaciones, en que Braulio, Obispo de Zaragoza, no es el único, está siempre la Iglesia al lado del poder civil, para dar a las leyes del estado toda la antigua sabiduría y la caridad humana de sus leyes. 7.- Derecho de Indias. Es el derecho español, humano y cristiano, aplicado a las tierras de una Conquista, que no era sólo aventura, sino que como subraya la donación de las tierras a islas por descubrir por Alejandro VI a los reyes españoles con la condición de enviar misioneros idóneos, a evangelizar a los indígenas; tiene además toda la grandeza de una evangelización. No siempre el deseo sincero de los reyes, los esfuerzos de los misioneros y obispos pudieron más que la crueldad o la desesperación de los conquistadores. Pero ya se ha hecho justicia en mucho a España conquistadora. Las Leyes de Indias son el monumento más grande a la sabiduría y a la humanización del derecho en la historia universal. Los indios, de quienes se discutía hasta si tenían alma y eran por consiguiente personas, se ven tratados como hermanitos menores por los sacerdotes y por los Reyes de España. El origen del Real Patronazgo sobre la Iglesia en América hispana, fué precisamente el conceder a los Reyes misioneros y evangelizadores, a la vez un reconocimiento y un instrumento de su misión cristiana. En las Leyes de Indias, se regula el trabajo de los indios, fijando la jornada máxima de trabajo, menor en los indios que laboraban las minas, el número de kilos con que se podía cargar a un indio y la distancia máxima, y en qué casos extraordinarios se les podía solamente cargar; hasta medidas de verdadera 'medicina preventiva' y de higiene industrial que hoy no siempre se contemplan o respetan, eran la preocupación de los legisladores cristianos de España, y a despecho de los abusos inevitables, se hacían cumplir. Se creo el ministerio publico de defensor de los indios pare urgir su aplicación exacta. España supo colonizar, porque en visión realista y con la tradición de sus fueros, aprovecho en su legislación de Indias elementos indígenas y aún hizo respetar el derecho publico de los indios de América contra caciques usurpadores. Las penas eran más severas cuando el delito se cometía en la persona de un indio. Eran los menores que defendía con especial solicitud la ley. ¡Ah! si hoy se urgiera parecida legislación con los pobres inquilinos en muchos casos en harto peores condiciones que los indios encomendados. Con todos sus defectos, que sinceramente reconocían, eran cristianos. 8.- Después de la Independencia, América continuo viviendo con el derecho español en cuanto al derecho privado por largos anos. Hasta en su derecho publico las constituciones americanas tomaron del derecho español le debido y lo indebido. Continuaron los gobiernos americanos creyéndose herederos del Patronato sobre a la Iglesia, como si los privilegios pontificios concedidos a los Reyes de España y sus sucesores, y por las especialísimas razones apuntadas someramente, pudieran continuarse en personas jurídicas internacionales recién nacidas, totalmente nuevas y separadas de la Madre Patria. Los regalos se dan, no se toman. Chile en 1925 renunció al abuso de su Patronato. En el Código Civil chileno tenemos un ejemplo claro de la mentalidad de la generación que lo engendro. Herederos del sentimiento -digo solo sentimiento- religioso de España y del pensamiento laicista de la Revolución Francesa, liberal individualista. De allí nuestra legislación de incongruencia y parches, de trasplante del derecho napoleónico en lugar de reconocer la tradición romana a hispánica de nuestra vida jurídica. Un ejemplo: los artículos, desgraciadamente derogados por la Ley de Matrimonio Civil, del Código Civil chileno sobre el matrimonio, respetaban la legislación canónica sobre este Sacramento, dejando a la Iglesia el juicio de validez de los matrimonios, el establecimiento y la dispensa de los impedimentos, etc. Respeto heredado de España a la ley canónica. Y al mismo tiempo, los artículos sobre la muerte civil de los religiosos, en su increíble incoherencia atestiguan a la vez que la intención-digo solo la pura intención-de respetar y sancionar las leyes canonical sobre la eficacia del veto solemne de pobreza, la verdadera clasificación canónica de los religiosos por sus votos solemnes o simples, junto con terminología impropia como al hablar de 'instituto monástico', queriendo decir -intenciones y buenos deseos- orden religiosa; y lo que es peor con una oposición al derecho canónico que intentaba sancionar, al exceder la incapacidad civil a la religiosa. El religioso profeso de votos solemnes de derecho canónico es incapaz de adquirir bienes para si; pero no le esta prohibido adquirir para la comunidad, siendo el modo más natural de adquirir bienes la comunidad, en virtud del cuasicontrato que es la profesión, por el que el religioso se entrega a su Orden, y esta se encarga de su cuidado material, alimentación, habitación, vestido, etc. 9.-La historia de la evolución, progreso y perfeccionamiento del Derecho Moderno, no es más que la historia de la re-humanización del Derecho. Y al tratar de humanizar el Derecho, tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Social, último tramo de humanización y cristianización legislativa, se vuelve a los principios canónicos y sociales de la Iglesia, a veces sin quererlo y muchas hasta sin saberlo. El Código Penal italiano y el brasilero, de 1931 y 1941, nuestro II Congreso Latinoamericano de Criminología de 1941, volvieron por los fueros del Derecho fundado en la ética social, a la doctrina de la Justicia Generalis de Sto. Tomes, a defender la posición del Penal dentro del Derecho publico, a la acusación publica en vez de la venganza privada en el procedimiento criminal. Baste recordar que el carácter medicinal y preventivo, reeducativo de las penas, esta ya desde la Edad Media en el Derecho Canónico, que divide sus penas en medicinales las censures indicativas y remedios o penitencias penales, cuyos fin es precisamente evitar la pena y levantar al delincuente. El materialismo liberal, marxista y nacista han de dar lugar a la recristianización del derecho y de la sociedad, que vuelva a ser humana, al servicio de la persona humana. Y la persona al cuidado de las dos sociedades perfectas, soberanas que han de rnarchar en concordia, la Iglesia y el Estado, reforzada la familia, realzada la importancia de las corporaciones, pare que la vida económica, social y política broten de una cultura realmente humanista.

Método y control pedagógico. - La historia ha de estudiarse activamente con afán de constituirla más que solo contemplarla o juzgarla. Y sobre la base de ideas fundamentales que permitan una síntesis que forme el criterio jurídico en vez de dar solo un barniz superficial de erudición indigesta. Para control pedagógico de los alumnos y acostumbrarlos al verdadero método que hemos tratado de esbozar en nuestro concepto de la historia y especialmente de la historia del Derecho, pare que sea realmente activo el estudio, el profesor ha de promover la investigación. Pare esto haga, trabajar a los alumnos en torno de temas centrales, de los cuales pueden desglosarse temas derivados, en los cuales cede alumno según su afición y aptitudes se especialice y trabaje hasta agotar la materia especial que hubiera elegido. El trabajo de los Seminarios, tal como se hace en la Cátedra del Prof. Aníbal Bascuñán, ha de ir en colaboración estrecha con la cátedra, pare que los Seminarios reciban siempre nuevas orientaciones a inspiraciones, y a la vez la cátedra se prolongue en el estudio personal de los alumnos, a cuyo interés y pasión estudiosa haya despertado la clase. Es indispensable, además, lo que llamaría las Bibliotecas Dirigidas. La racionalización de las Bibliografías, que no sean estas un adorno formulístico de las Memorias o trabajos de Seminario, sino instrumental asimilable pare el estudia y la iluminación del problema. El estudio investigador colectivo, tiene la ventaja de la división del trabajo, para que no lean y digan todos lo mismo y se mantengan en la generalidad que habitúa a la palabrería insubstancial, sino que se estudie cede punto a fondo, y a la vez, al darse cuenta de las experiencias individuales de investigación, descubrimiento o hipótesis, se Forma una experiencia colectiva del grupo, una idea formadora de conjunto que centre en la unidad los afanes de todos. Para estímulo del trabajo, y para aprovechamiento más amplio y generoso de los esfuerzos de los alumnos, las publicaciones, especialmente de aquellos estudios de proyección social y política actual, de revisión constructiva de legislaciones rancias, premiarían al alumno y servirían a la sociedad.

Conclusión.- Los estudiantes de Derecho están trabajando -¡deben saberlo!- para construir una nueva edad. Deben trabajar con mires al apostolado social. La historia debe estudiarse mirando más al porvenir que al pasado que va entregando su sabiduría y sus fracasos. No se repita la majadería de levantar una 'nueva edad media'. Todas las edades pasadas, por más que haya en la historia verdadera que se está descubriendo hoy día mucho de gloria para la edad media calumniada, pasaron. Se trata de altar simplemente una nueva edad. Que ha de ser cristiana, pare ser humana y ha de valerse de toda la perfección técnica moderna, para ser nueva. Y para servir en la realidad actual y prevenir. Digo edad nueva y no 'orden nuevo', porque no hay más que un orden, y es eterno. En este tiempo, en que esta como pasado de moda el derecho, y en que la brutalidad de la fuerza pretende suplantar a la justicia, es menester que los hombres de derecho amen tan apasionadamente, tan violentamente, tan entrañablemente, la justicia, que den al derecho toda su fuerza interior, para que sea capaz de doblegar a la fuerza a servir al derecho o detenga a la fuerza con la fortaleza del derecho. Para que haya paz, que es el orden, hemos de volver a la justicia, por los caminos del amor. Para la humanización de la humanidad os muestra a Cristo: ¡Ecce homo! Ese es el Hombre. Y termino con el lema del Pontífice actual, Opus justitiae pax. La paz será la obra de la justicia!

 

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Esta publicacion as un capitulo del trabajo del mismo autor, titulado 'Sintesis y Creaciones acerca de la naturaleza y caracteristicas de los Contratos Reales y de las Promesa de Contrato Real', proximo a imprimirse.