COMENTARIOS AL TITULO II DEL LIBRO II DEL D. F. L. N.° 178, SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. —Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, por don Jorge Edwards Gana.—Santiago, 1937.

La tesis del señor Edwards está destinada al estudio de la legislación positiva chilena sobre accidentes del trabajo, el autor ha logrado realizar con éxito una labor práctica, y su memoria será muy útil para los que quieran conocer a fondo nuestra Ley de Accidentes del Trabajo y su jurisprudencia. El señor Edwards ha debido efectuar una minuciosa tarea de investigación al recopilar y ordenar sentencias e informes que se encontraban dispersos en diferentes publicaciones y revistas. Su bibliografía es muy completa: ha consultado a los mejores autores que han escrito sobre el particular, entre los cuales es de citar a Sachet, cuyo Tratado teórico práctico de legislación sobre accidentes del trabajo es de primer orden.

La obra que comentamos consta de una introducción y de ocho capítulos; en el primero se dilucida la noción del accidente del trabajo y su diferenciación con la enfermedad profesional, examinándose al efecto numerosísimos casos y abundante jurisprudencia chilena y extranjera; cabe observar que los fallos de los Tribunales franceses a que constantemente alude el autor, tienen utilidad para nosotros, porque la legislación chilena de accidentes se inspira en la ley francesa sobre la materia de 1898. El capítulo segundo trata de la responsabilidad por los accidentes, determinándose a quiénes se tendrá por obreros o empleados y a quiénes por patrones o empleadores; todos los casos son investigados detenidamente, siendo de aplaudir el criterio social que orienta al autor, sin que por ello se haya desentendido de un recto espíritu jurídico. No cae el señor Edwards en dos escollos frecuentes en los problemas del trabajo: no es él, como aquellos que guiados por un generoso impulso humanitario, prescinden de los principios jurídicos, ni tampoco de los que ceñidos a exagerados formalismos, olvidan el carácter social del nuevo Derecho del Trabajo, El capítulo tercero clasifica los accidentes, y el cuarto estudia las prestaciones; el quinto examina las garantías, seguros y servicios de pensiones, el sexto tos procedimientos administrativos y judiciales, y el séptimo, las disposiciones generales, tales como las que atañen a la acción de la revisión de las indemnizaciones, revisión que equivale a una atenuación sui-géneris del principio de la cosa juzgada. Estamos en absoluto acuerdo con el señor Edwards al no considerar como transacción los finiquitos celebrados en materia de accidentes del trabajo, por cuanto en ella no es dable renunciar a derecho legal alguno (artículos 300 y 575 del Código del Trabajo); también compartimos su opinión cuando nos dice que tales finiquitos serán nulos si no se ajustan a los preceptos de la ley, aun cuando haya intervenido en ellos un inspector del trabajo; de esta manera sería nulo un finiquito en el que se acordara un pago de una suma alzada de dinero en una incapacidad permanente total, para la cual la ley señala una renta vitalicia. El octavo y último capitulo, trata de las enfermedades profesionales.

Como síntesis de lo expuesto, nos es grato declarar que la obra del señor Edwards es de indiscutibles méritos, tanto por su profundidad, como por su valor práctico, estando metódicamente ordenada y redactada con claridad y precisión.

FRANCISCO WALKER LINARES.

LEGISLACION DEL TRABAJO EN CHILE. —ALGUNOS ANTECEDENTES HISTORICOS.—Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, por don Juan Tapia Carvajal. —Santiago, 1937.

Esta memoria es un interesante estudio histórico en el que se ha consultado abundante bibliografía, que considera las condiciones del trabajo en Chile desde la época precolonial hasta el nacimiento de la legislación social que rige en la actualidad. El autor divide su obra en dos partes, la primera trata del trabajo en los tiempos pre-hispánicos y en el periodo colonial, y la segunda se refiere a algunos aspectos de la protección al trabajo durante la República. La primera parte, comienza considerando al trabajo indígena en Chile, y sosteniéndose que en el régimen de propiedad araucana el suelo era de la comunidad y el usufructo individual. Al referirse a la conquista de Chile por los españoles, cuyas proyecciones sociales aún subsiste, el señor Tapia nos dice: «la conquista en nuestro país en sus consecuencias económico-sociales, podría llamarse un sistema de explotación del hombre por el hombre, mantenido con escasas variantes durante toda la Colonia y que se perpetúa a través de la historia moderna, no ya en el indio, que desaparece, en cierto modo, del escenario del país sino en una clase social que ha sido su continuadora: el proletariado».

Coméntanse las primeras medidas tomadas en Chile para proteger al trabajo indígena, tales como la Tasa de Santillana y las Ordenanzas de Villagra; sin embargo, estas medidas fueron burladas por los ávidos y crueles conquistadores y encomenderos, de igual modo que las demás reglamentaciones dictadas por la Corona de España en favor de los indios americanos; se mencionan algunos religiosos que desarrollaron un verdadero apostolado de protección a los aborígenes, como el domínico Fray Gil González de Nicolás y el jesuita Luis de Valdivia. Es de recomendar el capítulo destinado a las encomiendas, forma de trabajo colonial más empleada en Chile, y de la cual quedan aún rastros en el inquilinaje de nuestras haciendas; aquel sistema que según la Recopilación de Indias, debía inspirarse en un elevado espíritu cristiano y en el deseo de civilizar a los nativos, fué en la práctica casi una esclavitud; el hermoso Derecho Social de la Colonia, cuyos principios están muy bien expuestos por el señor Tapia, fué poco respetado en América.

La segunda parte se inicia con el estudio de los efectos sociales de la Independencia, afirmando el autor que ésta no tiene el carácter de lucha social, por cuanto la organización social del país no tuvo a causa de ella ningún cambio fundamental. Se señala la carencia de sentido social del Código Civil, que inspirado en un exagerado individualismo, olvida el principal de todos los contratos, que es el contrato de trabajo; esta orientación de la organización jurídica comprueba una vez más que la República no cambiaba la estructura social de la Colonia. Tal rumbo individualista de nuestra legislación codificada no es únicamente el fiel reflejo de la época y de las ideas entonces dominantes, sino que se debe, según el señor Tapia, a que «nuestras leyes fundamentales han sido obra de hombres muy sabios, ecuánimes y bien intencionados, pero que han pertenecido a una clase social tan distante del pueblo por raza y por formas de vida, que fué imposible que se percataran que al legislar lo hacían para su clase y dejaban al margen de las garantías legales a la porción más numerosa de la sociedad, y al mismo tiempo la más desamparada, que necesitaba se consideraran sus problemas en una forma distinta de los del elemento superior en cultura y fortuna».

El señor Tapia en las conclusiones de su Memoria nos ofrece apreciaciones favorables a la legislación social chilena; sin embargo, su optimismo no es utópico, por cuanto al propio tiempo reconoce los males que se ciernen sobre la sociedad, y que no pueden ser resueltos por las leyes vigentes; nos hallamos, nos declara, frente a la «paradoja singular, de que existen leyes muy avanzadas y completas, pero que con todo su poder no alcanzan a disimular o a atenuar la triste realidad de un pueblo que por sobre Códigos y planes de salvación, está enfermo y retrocede material y moralmente».

FRANCISCO WALKER LINARES.

INTRODUCTION A L'ETUDE DU DROIT ROMAIN PRIVE, por José Vancura, 5° Edición. —París, 1936. —569 páginas.

La materia tratada en este libro, ha sido destinada a los estudiantes de Derecho de las Universidades de Praga, y como los programas de nuestras Universidades, tienen gran semejanza con ellos hemos creído conveniente hacer un pequeño comentario.

Como libro de estudio, está dividido este volumen, de acuerdo con la sistemática usada en los tratados generales del Ramo.

En el primer capítulo habla de las fuentes del Derecho Romano, al mismo tiempo que examina las nociones fundamentales de su Historia; dando en las 48 páginas, nociones sobre la definición de derecho, sobre las fuentes del Derecho Objetivo. El párrafo 5° de este Capítulo, es de verdadero interés, pues el autor en una breve síntesis trata de las diversas formas que sucesivamente toma la actividad legislativa en el pueblo romano, leyes comiciales, plebiscito, senados-consultos, constituciones (estas últimas son estudiadas principalmente en la época del imperio pagano).

A continuación trata de la interpretación de las normas del Derecho Civil del ius honorarium y de las sentencias judiciales, etc.; termina esta parte con una pequeña bibliografía de la historia del Derecho Romano.

En el segundo capítulo, (Págs. 49 a 112) encontramos estudiadas las teorías sobre las personas y las cosas y sobre hechos jurídicos y actos jurídicos. A continuación trata de la protección de los derechos, al mismo tiempo que hace un preciso esquema del Procedimiento Civil en Roma. Al final de esta parte, el lector encuentra una interesante descripción del procedimiento ejecutivo y del concurso de acreedores, en los distintos periodos del Derecho Romano.

El resto de la primera parte, (contiene dos capítulos 3° y 4°, páginas 161-255) trata las materias en el orden siguiente: la posesión y su protección; la propiedad, sus modos de adquirir, como se pierde, acciones del propietario; restricciones legales del Derecho de Propiedad: las servidumbres, superficies y emphyteusis.

En la segunda parte trata del Derecho de las Obligaciones (Págs.. 257-383). Aborda la definición y estudia en forma detenida la noción de objeto y causa en el Derecho Romano; trata en seguida de las fuentes de las obligaciones y de su extinción; sobre los efectos de ellas; sobre las obligaciones con pluralidad de sujeto y con pluralidad de objeto. En una parte especial estudia las obligaciones contractuales, en seguida las delictuales, estableciendo comentarios de verdadero interés acerca del concepto del daño, en el Derecho Romano. El último capítulo de esta parte trata de las obligaciones accesorias, cauciones reales y personales.

La tercera parte estudia el Derecho de Familia (Págs. 384-429) y se subdivide en dos capítulos: el primero estudia el matrimonio y las relaciones jurídicas entre padres e hijos, y el segundo los regímenes matrimoniales de los bienes en Roma. Es oportuno recomendar la lectura de este segundo capitulo, por la claridad y precisión de la exposición.

La cuarta y última parte está consagrada al Derecho Sucesorio, (Págs. 430-541). Empieza por dar algunas nociones fundamentales de la herencia y del Derecho de Transmisión, en seguida pasa a las teorías de la sucesión Intestada (ab intestato) y testamentaria y termina el capitulo y libro con una hermosa exposición acerca de la teoría de los legados (clasificación, efectos, etc.).

El libro del profesor Vancura, fiel a su titulo (introducción al estudio del Derecho Privado Romano) es para el profesor y el estudiante de Derecho, un enorme campo de sugerencias muy necesarias por su agudeza y penetración jurídica y sociológicas.

G. C.T.

ESTUDIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO (Problemas europeos y americanos), por César Díaz Cisneros. —La Plata.

El distinguido internacionalista argentino, doctor César Díaz Cisneros, que ha desempeñado la cátedra de Derecho Internacional Público en la Universidad de La Plata, es autor de un notable libro sobre su especialidad, en el que se dilucidan diversos problemas europeos y americanos. Las principales materias tratadas versan sobre los siguientes tópicos: Critica de la teoría de la personalidad en el Derecho Internacional Público; El debate acerca del Derecho Internacional Americano; Los problemas concernientes al desarme en Europa y América; La doctrina del imperialismo según Spengler; La Doctrina Monroe ante la Liga de las Naciones; Ideales de la política internacional; Aspecto sociológico del Derecho Internacional Público; Direcciones modernas del derecho de gentes.

La obra del doctor Díaz Cisneros ha sido impresa en la ciudad de La Plata.

DERECHO ADMINISTRATIVO TEORICO Y PRACTICO, por Carlos H. Pareja.—Primera edición. —1937.

El profesor de la Universidad Libre y abogado de la Universidad, don Carlos H. Pareja, ha publicado en Bogotá un extenso tratado de «Derecho Administrativo teórico y práctico», especialmente adaptado a la administración pública del Estado Colombiano.

El señor Pareja, hombre joven, cuyo espíritu vibra con las aspiraciones de esta época, ha expuesto el fruto de sus estudios y enseñanzas de varios años en una obra densa de contenido.

Divide el estudio de su ramo en dos partes. La primera está consagrada a la Teoría del Derecho Administrativo y la segunda al Derecho Administrativo Práctico. Estudia, en tercer término, con acopio de antecedentes, la Ley sobre Régimen de tierras.

Trátase de una obra escrita con vasta erudición y claros conocimientos.

CURSO DE FINANZAS, por Cecilio Báez. —Asunción.

Acaba de salir a luz en Asunción, República del Paraguay, la segunda edición del « Curso de Finanzas», del profesor Cecilio Báez, de la Universidad Nacional.

El profesor Báez, cuya vasta obra sobre sociología y ciencias económicas es muy conocida en los centros universitarios sudamericanos es, como se sabe, autor de numerosos ensayos y tratados. Entre ellos vale mencionar: «Instrucción y Religión» (1886), «Introducción al estudio de la Sociología» (1903), «Curso de Finanzas» (primera edición 1905) y «Filosofía del Derecho» (1929).

El «Curso de Finanzas» ha sido elogiado por diversos críticos y especialistas extranjeros. Sus capítulos encierran una síntesis completa de los estudios realizados por el autor, quien desarrolla de modo claro sus ideas económicas.

REVISTA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. —Año II, N.° l. —Lima, 1937.

Ha salido a la circulación el primer número de 1937 de la Revista de Derecho y Ciencias Políticas, órgano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Marcos, que se publica en Lima, bajo la dirección del decano, doctor Pedro M. Oliveira.

En el sumario, entre otros estudios de interés, se encuentran los siguientes: «El delincuente en el Código Maúrtua»; por Manuel G. Abastos; «Maúrtua internacionalista», por Eliodoro Balarezo; «Principios que deben inspirar la codificación del Derecho Internacional en materia de la responsabilidad de los Estados», por el doctor Víctor M. Maúrtua; «El nuevo Código Civil»; «Anteproyecto de Código de Procedimientos Penales».

ECONOMICA. Published Quarterly. - Vol. III. N° 12, London, 1936.

En el número 12 correspondiente al volumen tercero de la nueva serie, se encuentran los siguientes estudio, y ensayos de autoridades económicas británicas: «An Analysis of Unemployment. I.», por William Beveridge; «Banking Policy and the Balance of International Payments», por F. W. Paish; The breakdown of the Boom; «A Possible Mechanism», por G. L. S. Shackle; «What has Philosophy to Contribute to Social Sciences, and to Economics in Particular?», por H. Bernadelli; «Menger on Money», por E. Roll.