EL DECRETO DE 20 DE JULIO DE 1934

Las casas de reeducación

Encontrándome en Florencia a mediados del año próximo pasados quise dedicar una parte de mi tiempo al estudio de estas problema que siempre me había apasionado el tratamiento de la infancia delincuente y abandonada. Me interesa saber en qué forma la Italia, el país de las grandes doctrinas penales y de las grandes reformas sociales, encaraba y resolvía esta cuestión vital; y si he logrado formarme un concepto bastante claro al respecto, se lo debo sobre todo a la amable y eficaz ayuda de la Doctora Fanny Mayanz de Gallinaro, del Doctor Pico Semplici, Director de la Casa de Reeducación de Florencia, y del señor Juez de Menores de esa ciudad.

El Fascino, que se preocupa enormemente del niño y del joven bajo el aspecto físico, social y moral, ha creado tres obras que tienden a asegurar su perfeccionamiento: la 'Opera Nazionals per la protezione della Maternitá e dell' Infanza', la 'Opera Nazionale Balilla' y la 'Opera Nazionale del Dopolavoro'. Después de la creación de estas instituciones político-sociales, se inició la nueva legislación sobre prevención de la delincuencia infantil, con la Circular del Ministro Rocco de 22 de Septiembre de 1929, en la cual se dieron las primeras disposiciones para la especialización del Juez de Menores. El Código Penal de 1931 introdujo numerosas reformas, las que han sido completadas por el Real Decreto-Ley N.º 1,404, de 20 de Julio de 1934, sobre 'Institución y Funcionamiento de Tribunales para Menores'. Este decreto ha sufrido algunas pequeñas modificaciones.

Resulta, pues, que actualmente la legislación penal para menores en Italia se encuentra en el Código Penal de 1931 yen el decreto de 1934.

Son 'Menores', para el Código Penal, los menores de 18 años, y se dividen en dos clases: a) Menores de 14 años, 'carentes de capacidad penal', o sea, no-imputables. Si ellos delinquen, sólo son susceptibles de una medida de seguridad de carácter exclusivamente reeducativo, la que se cumple en los 'Reformatorios Judiciales'; y b) Menores de 18 años, pero mayores de 14, respecto de los cuales el Tribunal debe decretar en cada caso si son o no imputables. Si no son imputables se les equipara a los menores de 14 años; si lo son, y se les condena a pena privativa de libertad, la cumplen en las Cárceles para Menores, pudiéndose ordenar su internamiento en un Reformatorio Judicial, como complemento de la pena, sea después de cumplida la detención en la Cárcel, sea junto con otra pena que no es privativa de libertad.

El mismo Código Penal contempla para los Menores la Suspensión condicional de la Pena, el Perdón Judicial, la Libertad Condicional. y la Libertad Vigilada. El decreto perfecciona estas instituciones, haciéndolas más adaptadas a la categoría de los delincuentes infantiles.

En general, el decreto de 1934 contempla algunos puntos de vital importancia, supliendo algunos vacíos del Código y resolviendo una serie de problemas prácticos. Me limitaré a indicar aquí aquellos que me parecen más interesantes, sea por su novedad, sea porque responden a necesidades también sentidas en nuestro país.

S. E. Giovanni Novelli, Director General de los Institutos de Prevención y de Pena y Director de la 'Rivista di Diritto Penitenziario ', dice en su nota ilustrativa del Real Decreto-Ley de 20 de Julio de 1934, que los fines que se propone el decreto pueden resumirse así:

1.° Especializar al Juez de Menores en la forma más completa y más amplia;

2.° Dirigir la función punitiva hacia la reeducación del mente;

3.° Organizar un sistema de prevención de la delincuencia infantil, mediante la reeducación de los 'traviati', O sea, de los menores desviados del buen camino, vagos, abandonados; y

4.° Hacer que los menores que han delinquido o que fueron simplemente detenidos por vagos, puedan volver a la vida social sin llevar la tara de malos antecedentes.

En cuanto al primer punto, no necesita de mayor comentario, pues mucho se ha dicho entre nosotros sobre el particular y se ha llevado a la práctica desde 1928. Quiero recalcar solamente que las leyes italianas dan a los Tribunales para Menores atribuciones muy amplias, deseando que conozcan de todo lo que atañe al menor, y no reduciéndolos a un Tribunal 'Criminal' para Menores. En nuestro país, debido al escaso número de Tribunales para Menores y al consiguiente recargo de trabajo, muchas cuestiones que deberían ventilarse en ellos, se llevan ante los Tribunales ordinarios de Justicia. Eso no está bien. Todas las cuestiones relacionadas con menores, sea en el orden penal, sea en el civil o en el administrativo, deben inspirarse en un sistema de conocimientos jurídicos, económicos, sociales, morales y técnicos basados en una profunda comprensión de las necesidades materiales y morales de los jóvenes y del modo de satisfacerlas. Además, esas cuestiones deben resolverse con mucha rapidez, la que no se consigue con los procedimientos ordinarios. He aquí las palabras que dice al respecto Giovanni Novelli, en su mencionada nota ilustrativa: 'El nuevo decreto reconoce que el problema de la salvación del niño es unitario, y que, por lo tanto, el órgano que el Estado le tiene destinado, tiene que ser uno sólo, muy amplio, que reúna en sí todas las leyes tutelares del niño: castigándole si es culpable, reeducándole si se apartó del buen camino, defendiendo su patrimonio si éste está en peligro, integrándole su capacidad si es deficiente, asistiéndole en la familia y sustituyendo a ésta, cuando es necesario, otros órganos capaces de ejercer la función moral, material y económica'.

A la consecución de los fines indicados en los N.os 2.° y 3.° tiene la organización de los Centros de Reeducación.

En el fondo, estos Centros de Reeducación creados por el decreto en referencia no son algo completamente nuevo, sino la agrupación completada y reorganizada de instituciones existentes con anterioridad, que han sido colocadas bajo el control directo del respectivo Tribunal para Menores, dándoseles al mismo tiempo un carácter más científico y más unido.

Un 'Centro de Reeducación' comprende: la 'Casa de Reeducación', (que se llamaba antes Reformatorio 'per corrigendi'), el 'Reformatorio Judicial', la 'Cárcel para Menores' y el 'Centro de Observación'. Estas cuatro instituciones deberán encontrarse en el mismo edificio, en que funciona también el Tribunal para Menores con su correspondiente Tribunal de Alzada.

Tal Centro existe en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones o de Sección dé Corte de Apelaciones, habiendo 24 de ellos en el país.

Es interesante analizar las funciones de cada una de las instituciones que forman el 'Centro' y este análisis nos dará una clasificación de los menores distinta de la contemplada por el Código Penal.

I. La Casa de Reeducación

La Casa de Reeducación, transformación del antiguo Reformatorio 'per corrigendi', está reservada al readaptamiento de los menores 'traviati', o sea, de los menores de 18 años que han demostrado, por su conducta habitual, que se están apartando del buen camino y que necesitan corrección moral.

Es difícil traducir la expresión 'Minorenni traviati'; la traducción literal sería 'menores desviados' y habría que entender por ello 'menores desviados del buen camino'. En el idioma italiano, esta expresión también es ambigua, pues tanto Giovanni Novelli en su nota ilustrativa como otros autores y magistrados insisten en explicar cuál es el carácter de 'desviación' contemplada por el decreto. Dice Novelli que 'esta desviación de un menor se infiere de una serie de hábitos y actividades anormales que van del ocio al vagabundaje y que lo apartan de la honradez, del trabajo, del resto y de la familia'. Sólo tales menores quedan comprendidos bajo la denominación de 'menores desviados' y sólo a ellos se refieren los artículos 25 a 31 del Decreto, cuyas disposiciones principales serán analizadas en el presente trabajo. Aun más, la causa de esta desviación debe ser moral o social, pues si se debe a una anomalía o enfermedad mental, el niño pasa a instituciones especiales de carácter médico.

De modo entonces que quedan excluídos de las denominaciones y de las disposiciones aludidas, y, por ende, también de la Casa de Reeducación: 1) Los niños mentalmente anormales; 2) los menores que han delinquido y que pasan, el caso, al Reformatorio Judicial o a la Cárcel para Menores; y 3) los menores 'pícaros', bochincheros y revoltosos, detenidos por la policía, pero que pueden ser corregidos por la Escuela, las Organizaciones del Trabajo y la Disciplina de la Asistencia Social en sus múltiples y complejas manifestaciones.

En cuanto a los menores desviados, el decreto tiende a coordinar la legislación vigente, a concentrar en el Tribunal para Menores la potestad de declarar que un menor necesita de corrección moral y a agrandar el grupo de personas, entidades y autoridades que puedan poner en conocimiento del Tribunal los hechos de los cuales se infiere la necesidad de corrección. Tales entes, autoridades y personas son: el Servicio de Seguridad Pública, el Procurador del Rey, los padres y tutores, la Opera Nazionale per la Protezione della Maternitá e della Infanza y la Opera Nazionale Balilla. El Tribunal, después de los informes de rigor, ordena, mediante un decreto motivado, que el menor sea internado en una Casa de Reeducación. Si el Tribunal considera que existe la posibilidad de corregir al menor sin necesidad de internarlo, haciendo cesar la causa del mal, por ejemplo, puede devolverlo a su familia intimando a sus padres o tutores la orden de proveer a su educación y vigilar su conducta, o confiarlo a personas o instituciones idóneas, si su familia es indigente o inmoral.

El régimen a que están sometidos los menores internados en una Casa de Reeducación no se diferencia fundamentalmente del de los Reformatorios Judiciales, y por eso lo que se diga para aquélla valdrá también para éstos.

Repito que las Casas de Reeducación no son algo nuevo en Italia. Lo nuevo es el nombre y todo un conjunto de detalles más bien administrativos. El espíritu que las anima es el mismo que había animado los Reformatorios 'per corrigendi', o sea, la casa de corrección, a tal punto que donde quiera que había Reformatorios estatales, estos mismos se transformaron en Casa de Reeducación y donde, como en Florencia los Reformatorios per corrigendi eran instituciones de la Beneficencia privada, el Estado los transformó en órganos de su dependencia directa, siempre que los encontraba acreedores de tal confianza.

La obra realizada por la Casa de Reeducación de Florencia es admirable. A pesar de las graves dificultades pecuniarias que tuvo que sufrir desde su fundación, en el año 1873, ha desarrollado una vasta labor moral y social y ha readaptado, haciendo de ellos buenos y honrados ciudadanos, a un sinnúmero de pobres niños y jóvenes que estaban al borde del delito y que, sin ella, se habrían transformado en seres socialmente peligrosos. Basta conversar con el Doctor Pico Semplici para convencerse de los elevados principios morales, sociales y pedagógicos que animan la 'Casa' que él dirige ya desde varios años. Los niños y jóvenes internados en ella son educados, guiados, redimidos, en el más amplio sentido de estas palabras; son provistos de un oficio que les permitirá bastarse a sí mismo, una vez que salgan, sin verse obligados, por hambre, a apartarse de nuevo de la buena ruta, y son ayudados por la 'Casa' y otros organismos de asistencia social hasta que encuentran colocación.

El Doctor Semplici me dijo que los menores recibían instrucción civil, profesional y religiosa, siendo llevados también a conciertos y conferencias y practicando algunos deportes.

Por 'instrucción civil' entiéndase la enseñanza laica y lo interesante es que en la Casa de Reeducación se da no sólo Enseñanza Primaria, sino también Secundaria'. 'Como el tratamiento es esencialmente individual, dice el Doctor Pico Semplici, nos creemos en la obligación de dar a los menores que nos parecen capacitados para ello, todas las oportunidades posibles', y me muestra con justificado orgullo las menciones de honor obtenidos por menores egresados de la 'Casa' en instituciones de enseñanza secundaria y aun en las Universidades. Algunos de los egresados hasta han llegado a ser famosos en el campo de las Bellas Artes, y así, uno de los grandes protectores de la 'Casa', un músico muy conocido en Italia, pasó parte de su juventud entre sus murallas.

La instrucción profesional es muy amplia. De los 380 menores que la Casa cobija por término medio, 260 a 270 reciben educación profesional. Los que no aprenden algún oficio son, o bien demasiado jóvenes, o bien tan excepcionalmente dotados que se dedican a estudiar Humanidades o Comercio. Durante mi visita, he podido observar el trabajo que se hacía en los once Talleres con que actualmente cuenta la 'Casa'. Nunca habría dicho que me encontraba en una institución de detención forzosa. Todos trabajaban alegremente, ayudándose los unos a los otros, sin que jamás se oyera una palabra ruda de maestros o vigilantes. Por otra parte, nada de servilismo ni obsequiosidad. Nos saludaban respetuosamente y el menor llamado a explicarnos el funcionamiento lo hacía en forma sencilla y sin parecer intimidado. Habiendo obtenido el permiso de interrogar a algunos de los jóvenes, noté que ninguno de ellos estaba avergonzado de encontrarse recluído en la 'Casa', sino, por el contrario, estaban contentos de aprender algo y de transformarse en hombres útiles. El hecho de no sentir vergüenza por la detención no me pareció ser, en este caso, un signo de endurecimiento moral, sino era el resultado de la labor del Director, quien considera, con toda razón, que, así como ningún enfermo debe avergonzarse por estar en el hospital, un pobre niño, cuyas condiciones de vida han hecho de él un enfermo moral, tampoco debe avergonzarse por estar en este hospital de almas que es una Casa de Reeducación. El día que dejemos de asustarnos por las palabras, el día que aprendamos a ver las cosas tales como son, cuando no consideremos más como paria a un niño o joven que, no pudiendo ser ayudado y enmendado por su familia, tuvo que serlo por una institución especial, ese día habremos dado un gran paso hacia la solución del problema de los menores delincuentes y abandonados.

Los talleres con que cuenta la Casa de Reeducación de Menores de Florencia son: Tipografía, Encuadernación, Grabado de Música, Grabados en general, Litografía, Calcografía, Mecánica, Carpintería, Sastrería, Tapicería y Zapatería. Notaré de paso que los talleres de Tipografía y Mecánica contaban con el mayor número de aprendices. Viendo la buena instalación, las máquinas y los métodos modernos usados en esos talleres, no pude menos que preguntar cómo se financiaba todo esto, pues en Italia, igual que entre nosotros, las instituciones para Menores tienen escasísimos recursos. El Director me explicó que los talleres pertenecían a firmas industriales y que, por lo tanto, no reportaban gastos para la Casa, sino que, muy al contrario, esas mismas firmas pagaban a los menores que habían terminado su aprendizaje, lo que permitía a éstos ahorrar un poco de dinero, el que se colocaba en una caja de ahorros, cuya libreta les era entregada por la Dirección de la Casa cuando la dejaban. Muchos de los menores seguían trabajando después para las mismas firmas, ya fuera de la Casa de Reeducación.

La instrucción religiosa que se da a los menores se comprende, si se toma en cuenta que Italia es un país muy religioso y que, antes del Decreto de 1934, la Casa de Reeducación de Florencia pertenecía a una institución pía de Beneficencia.

Todas las Casas de Reeducación y Reformatorios Judiciales tienen aproximadamente este mismo régimen. El Decreto de 1934, cuya completa realización no se ha efectuado todavía, debido principalmente a la falta de dinero, quiere que en esas instituciones se desarrolle del modo más eficaz la escuela y el trabajo. En cuanto a la Escuela, establece, como ya indiqué, no sólo la Primaria, sino también la Secundaria. En cuanto al Trabajo, establece que debe tener por finalidad, sobre todo, el aprendizaje de un Oficio o la práctica de la Agricultura, disponiéndose, para esta segunda hipótesis, la anexión a los establecimientos de huertos agrícolas o la creación de colonias agrícolas. Se tiende, pues, a crear tres clases de establecimientos: uno en que prevalezca la Escuela; otro en que prevalezca el aprendizaje de un oficio y un tercero para labores agrícolas. Se cree que esta especialización hará posible el perfecto adaptamiento del sistema de Reeducación a las condiciones de familia y a las aptitudes de los menores, teniendo presente el ambiente social en que vivían y al que deberán volver una vez recuperada su libertad.

Tal como sucede entre nosotros, la Administración de las Casas de Reeducación y de los Reformatorios Judiciales envía informes periódicos al Tribunal sobre la conducta y readaptación de los menores a su cargo. El Tribunal debe ordenar la salida del Menor de la Casa de Reeducación cuando considera que ya no necesita de corrección y en todo caso cuando ha llegado a los 21 años, porque más allá de esta edad no puede permanecer en la Casa de Reeducación y, si todavía no se ha enmendado, deberá pasar a otros órganos de defensa social.

II. El Reformatorio Judicial

Está destinado a los menores declarados socialmente peligrosos, sea por presunción de la ley, sea por sentencia judicial, y sujetos, por tanto, a la medida de seguridad establecida por el Código Penal (Art. 223). Tiene un carácter esencialmente reeducativo. Esta medida de seguridad puede ser aplicada como sustitutivo de la pena a los menores de 14 años culpables de delito, pero que, en razón de su edad, no son imputables, y, por lo tanto, no están sujetos a pena (Art. 224) y a los mayores de 14 años y menores de 18 como complemento de la pena cuando son considerados imputables (Art. 225) y como sustitutivo de la pena cuando no son imputables debido a una reconocida 'Falta de capacidad de entender y' de querer' (Art. 224).

Estos Reformatorios sólo se están creando y en Florencia todavía no existen separadamente. Hay que recalcar que, mientras que los menores que se mandan a las Casas de Reeducación no han delinquido ni dado muestras de actual peligrosidad y sólo cumplen una medida de prevención, los que pasan a los Reformatorios Judiciales son, o bien delincuentes, o bien jóvenes que están muy cerca del delito y cumplen una medida de seguridad. Me parece muy sabia esta distinción y la absoluta separación que existe entre ellos, sin perjuicio de que considero que ambos grupos deben tener más o menos el mismo tratamiento. Algunos dirán que el segundo grupo de niños deberá ser tratado con más dureza; pero yo me permito ponerlo en duda, pues en ambos casos se trata de una labor de reeducación y de enmienda moral, y éstas no se consiguen con la fuerza. Aun más, los niños que han delinquido necesitan tal vez de más cuidados, más paciencia, y más comprensión que los simplemente 'desviados ', pues han sufrido y se han endurecido más.

III  . La Cárcel para Menores

Es otra institución del Centro de Reeducación, destinada a contener a los menores de 18 años, pero mayores de 14 que han sido condenados por delitos.

El Reglamento de 18 de Junio de 1931 para las Instituciones de Prevención y de Pena, en ejecución de los nuevos Códigos: Penal y de Procedimiento Penal, había organizado un sistema especial para los menores, para evitar parte de los daños que el estado de detención puede producir sobre su psiquis. Así, se ha dispuesto en Italia que los establecimientos para Menores no tendrían, ni aun en su aspecto externo, semejanza con las construcciones carcelarias; que los menores no vestirían el uniforme común de los detenidos, sino otro de modelo especial, parecido al que se usa en las Casas de Reeducación; que el personal de vigilancia sea especializado y vestido de civil; y que la escolta para llevar a los menores de un establecimiento a otro o a los Tribunales, sea hecha siempre por vigilantes especiales, en vez de la policía, y con medios de transporte distintos de los empleados para los delincuentes adultos. (Hay que advertir que, por falta de dinero, toda esto no está todavía totalmente organizado).

El nuevo Decreto ha agregado la Cárcel para Menores al Centro de Reeducación, y, en realidad, no está en contradicción con la finalidad de éste. En efecto, aun conservando a la pena el carácter de castigo, la acción educativa que, según la legislación fascista y sobre todo según el Código Rocco, es propia de toda especie de pena privativa de Libertad, se desarrolla al máximum respecto de los menores, reduciéndose los elementos de castigo al mínimum necesario e inevitable. Se considera en efecto que 'el grado de Imputabilidad del delincuente menor, aunque suficiente para constituir un fundamento de Responsabilidad penal, es todavía universalmente reconocido como incompleto y de todos modos diverso del adulto, de donde un menor grado de Responsabilidad y una correspondiente disminución de la pena (Art. 98 del Código Penal)' y que 'la posibilidad de enmienda y de la consiguiente readaptación a la vida social, mientras es sólo una eventualidad en el delincuente adulto, debe considerarse, con el concurso de una sana y eficaz obra reeducativa, como muy probable y normal en el delincuente menor'. (B. Petrocelli. 'Rivista di Diritto Penitenziario', 1934. Citado por el Doctor Pico Semplici en su Relación de 1936).

IV. El Centro de Observación

Depende de la Opera Nazionale per la Protezione della Maternitá e dell'Infanza y tiene una función particularísima de carácter preventivo y explorativo. Giovanni Novelli la define como 'el anillo de unión .entre la actividad de la Opera per la Maternitá e Ifanza y la función judicial'. Tendré que insistir más tarde sobre esta unión.

El Centro de Observación recoge y hospeda a los menores de 18 años 'desviados', detenidos por medida de seguridad pública o de cualquier otro modo, y que esperan un procedimiento judicial o el internamiento en una Casa de Reeducación. Su función es hacer el examen científico del menor, establecer, mediante una serie de indagaciones, su verdadera personalidad y las condiciones en que ha vivido, y señalar los medios más idóneos para su readaptación a la vida social. Es, en suma, por un lado la realización práctica, perfeccionada y ampliada del servicio de estudio físicopsíquico de los detenidos y, por el otro lado, tiende a resolver, con su carácter de asilo inmediato y temporal, una serie de angustiosos problemas, como por ejemplo, evitar a los menores contactos peligrosos e impedir que empeoren en el estado de libertad no vigilada en que algunos podrían quedar durante los procedimientos, que son a veces largos.

Me queda por hablar de dos disposiciones del Decreto de 1934 que son de un inmenso valor moral y práctico, pues completan y perfeccionan todo el sistema penal ideado para los menores, permitiendo que los menores, delincuentes o simplemente vagos puedan volver a la vida social sin el estigma de malos antecedentes. Se trata de

La rehabilitación y la declaración de enmienda

Las leyes actuales no prevén la situación difícil y ansiosa creada al menor que sale rehabilitado del establecimiento en que fué recluído pero que, debido a sus antecedentes penales, no puede en el trascurso de su vida asumir empleo alguno ni desarrollar ninguna actividad en la vida social. En Italia no existen más que las normas de rehabilitación prevista por el Código Penal, que operan después de largos plazos y que están sujetas a muchas condiciones y limitaciones Por otra parte, aun cuando los efectos penales han cesado, tanto la Administración Pública, por disposiciones legales como los particulares por una especie de instinto de conservación que tampoco se puede censurar, rehúsan el ingreso a sus actividades a los que han estado en Reformatorios o Cárceles. Esto es muy grave. A salvar este escollo tienden los artículos 24 y 31 del decreto, que están destinados a anular todo precedente penal del menor, para que éstos no lo excluyan de ninguna actividad de la vida social.

El artículo 24 contempla la forma especial de Rehabilitación y establece que, cuando un menor que había sido condenado alguna vez por un delito y había terminado su condena, sea por la llegada del plazo u de otro modo previsto por la ley, ha cumplido los 18 años y no se encuentra sujeto a otra pena o medida de seguridad, el Tribunal para Menores de su domicilio, a requerimiento del Ministerio Público, a petición del interesado y también de oficio, puede examinar todos los antecedentes del menor desde su liberación hasta la fecha, para ver si en efecto se ha enmendado. Para ello, reclama todas las actas que conciernen al menor, toma informaciones sobre su conducta en su familia, en la Escuela, en el lugar en que trabaja, en instituciones públicas o privadas, en las organizaciones como la Opera Nazionale Balilla, etc. Si considera que el menor está completamente enmendado y digno de ser admitido a todas las actividades sociales, aun a aquél los que requieren condiciones especiales de moralidad, el Tribunal declara la Rehabilitación. Esta hace cesar todas las penas accesorias y todos los demás efectos penales de la condena soportada por el menor, previstos en leyes y reglamentos penales, civiles y administrativos, salvo las limitaciones establecidas para la concesión de la suspensión condicional de la pena y del perdón, judicial. Si la prueba-de la enmienda aparece insuficiente, el expediente se archiva en el Tribunal y la cuestión se considera de nuevo cuando, el menor cumpla 21 años. El Decreto de Rehabilitación se anota en la sentencia y se inscribe en la ficha judicial. Una copia de 61 se envía a loa Servicios de Seguridad Pública del lugar del domicilio del menor y del ,lugar de su nacimiento. Declarada la rehabilitación, no se hace ninguna mención de los precedentes penales del menor cuando sus antecedentes se requieren para algún objeto, aun cuando el requirente es la Administración Pública, salvo el caso, naturalmente, de que el joven haya sido nuevamente detenido.

La Declaración de enmienda es una institución nueva en la legislación italiana. El articulo 31 del Decreto establece que un menor que había sido internado en una Casa de Reeducación cumple los 18 años, puede pedir al Tribunal que lo declare completamente enmendado. Esta declaración de enmienda concierne, pues, a los menores, que hemos llamado 'desviados' y es correlativa a la rehabilitación especial de los menores delincuentes. Pero no hay que buscar su razón de ser en el campo jurídico, ya que la internación en una Casa de Reeducación no produce legalmente los verdaderos y propios efectos penales, sino en el campo práctico, ya que, como he dicho, estos efectos, por una prevención mal entendida, aunque comprensible, existen y son frecuentes en las relaciones sociales.

Conclusión

Para terminar esta bravísima ojeada a aquello que me ha parecido lo más interesante dentro de la legislación actual para Menores en Italia, quiero hacer resaltar la unión tan íntima que existe entre todas las instituciones relacionadas con Menores. No hay para qué repetir la etiología de la delincuencia y del abandono moral de los Menores; sólo quiero recordar que el Estado no puede sino actuar sobre una parte de las causas que desvían al menor de la honradez o lo impulsan al crimen. Pues bien, el Estado italiano cumple esta misión al máximum. Ha comprendido admirablemente que más vale prevenir que curar y ha puesto al servicio de la niñez y de la juventud una enorme organización de Asistencia Social. De las tres instituciones citadas al comienzo de este artículo, la más importante es, sin duda, la Opera Nazionale per la protezione della Maternitá e dell'Infanza, que ataca el mal desde sus raíces, procurando ayuda aún antes de que nazca el niño, para que nazca en buenas condiciones y velando en seguida por su normal desarrollo, mediante un sinnúmero de servicios instalados en todas las ciudades y aldeas. Con su Centro de Observación que integra el Centro de Reeducación, está, en estrecho contacto con el Tribunal de Menores correspondiente, así como las demás organizaciones político-sociales. La ayuda recíproca que se prestan la Asistencia Social y el Poder Judicial se hace cada vez mayor, a tal punto que pronto podrá decirse que los Tribunales para Menores ayudan a los organismos de Asistencia Social y no vice-versa, pues el problema de la Delincuencia infantil se transforma más y más en problema social, perdiendo paulatinamente su carácter jurídico.